Artículos 108 a 112

Comentarios al Codigo Civil - Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 del Código Civil y Ley de Aguas (2ª edición) (1991)

Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Título VII. De las infracciones y sanciiones y de la competencia de los tribunales
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Original:

ARTICULO 108

Se considerarán infracciones administrativas:

a) Las acciones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico.

b) La derivación de a...

Core Citations:

COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Aguas

Extract:

Artículos 108 a 112

I. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE AGUAS

La Ley de Aguas de 1985 ha regulado esta materia teniendo en cuenta los preceptos sobre contravenciones y sanciones del capítulo IV del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces de 14 noviembre 1958, aunque se advierten, al menos, dos diferencias importantes: la cuantía de las multas, que se ha elevado considerablemente, pues la máxima era de 10.000 pesetas, elevable hasta 20.000 en caso de reincidencia y la incorporación del principio nos bis in ídem a la Ley de 1985, en contra de la compatibilidad de la responsabilidad administrativa con la penal que (además de* con la responsabilidad civil) establecía el artículo 32 de dicho Reglamento.

El Tribunal Constitucional, en el fundamento 29 de su sentencia 227/ 1988, recuerda la doctrina ya establecida por el mismo en varias sentencias, según la cual las Comunidades Autónomas tienen potestad sancionadora en las materias sustantivas sobre las que ostentan competencias y, en su caso, pueden regular las infracciones y sanciones ateniéndose a los principios básicos del ordenamiento estatal, pero sin introducir divergencias irrazonables o desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable ...



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