Artículos 112 a 114

Comentarios al Codigo Civil - Tomo III, Vol 1º: Artículos 108 a 141 del Código Civil (2ª edición) (2004)

Manuel de la Cámara Álvarez - Notario
Section: Capítulo III. De la determinación y prueba de la filiación
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Summary:

I. Principios generales sobre la determinación y prueba de la filiación. Planteamiento del tema.-II. Determinación y prueba de la filiación: A) Fijación de los respectivos conceptos. B) Examen del artículo 113.1 del Código civil.- III. Naturaleza declarativa o constitutiva de la determinación de la filiación: a) Derecho a los apellidos, b) Derecho a los alimentos, c) Patria potestad. d) Derechos sucesorios, e) Nacionalidad.-IV. El principio de incompatibilidad entre filiaciones contradictorias.

Original:

Artículo 112

La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de a...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Familia
      Filiación

Extract:

Artículos 112 a 114

I. PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN. PLANTEAMIENTO DEL TEMA

Los principios generales referentes tanto a la determinación como a la prueba de la filiación aparecen formulados en los nuevos artículos 112 a 114 del Código civil. Como se verá al comentarlos, tales principios no están expuestos y desarrollados con la claridad que hubiese sido de desear, quizá porque tampoco el Derecho anterior era precisamente diáfano. Es cierto que los medios en cuya virtud se determina la filiación no son ahora (o no lo son siempre) los mismos que antes o, si se quiere y para plantear la cuestión en términos más simples, la normativa sobre la determinación de la filiación ha experimentado cambios sustanciales, pero, a pesar de ello, lo que no ha sufrido alteración es el concepto mismo (determinación de la filiación), y el problema relativo al significado de la determinación respecto de los efectos que la filiación produce ha de seguir planteándose en iguales términos.

El tema era complejo y continúa siéndolo, porque no es fácil diferenciar la determinación de la prueba de la filiación y porque en ambos temas se interfiere ahora (1) la inscripción en el Registro Civil que algunas veces juega como elemento integrante de la determinación y siempre como medio de prueba, sin que no esté del todo claro si, además, reviste un mayor alcance. Cabe preguntarse si se trata tan sólo de un medio de prueba de valor especialmente privilegiado o si ha de deducirse de ese dato una eficacia superior y distinta de la simplemente probatoria.

Aunque el estudio detenido de la problemática puramente registral excede, sin duda, del contenido y finalidad de este libro, algo habrá que decir sobre ella en la medida en que pueda ser necesario para la comprensión de la materia que se va a tratar en el presente epígrafe, y en particular para la mejor inteligencia de un precepto que no es ciertamente fácil. Me refiero al artículo 113, al que dedicaré especial atención.

Así, pues, el primer tema a estudiar es la definición exacta de lo que ha de entenderse por determinación de la filiación y sus relaciones con la prueba de ésta. Posteriormente, ha de puntualizarse cuál es la interferencia de la determinación de la filiación respecto del momento a partir del cual ésta empieza a surtir sus efectos. La cuestión se condensa en un interrogante ya clásico en la doctrina y que ésta se había formulado en especial al enfrentarse con la determinación de la antiguamente llamada filiación natural. La pregunta era esta: la determinación de esa filiación -o para ser más fieles a los términos en que la cuestión se planteaba- el reconocimiento o la sentencia, ¿tenían carácter constitutivo o declarativo? Finalmente, hay que hacer, obligadamente, una referencia al importante principio de incompatibilidad entre dos filiaciones contradictorias, aunque en este lugar tal principio será examinado solamente desde una perspectiva general, dejando para otros capítulos el estudio de sus aplicaciones concretas.

II. DETERMINACIÓN Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN

A) Fijación de los respectivos conceptos

Alguna de las ideas que ahora van a exponerse fueron apuntadas en el capítulo primero. Sin embargo, ahora es menester no sólo refrescarlas, sino, sobre todo, profundizar en ellas.

Establecimiento o determinación de la filiación es la constatación hecha en forma legal de la identidad de los progenitores de una persona. Esa constatación o identificación oficial ha de referirse necesariamente al padre y a la madre si se trata de determinar la filiación matrimonial, pues así lo exige la naturaleza de esta clase de filiación. Contrariamente, la filiación no matrimonial aunque también es susceptible, por supuesto, de determinación doble, es decir, a patre y a matre, admite solamente la determinación unilateral, e incluso en algún supuesto (filiación incestuosa) esta es, o debiera ser, la regla general.

La determinación de la filiación no cumple solamente la función de probarla, aunque siempre se consigue merced a procedimientos que se proponen demostrar quién o quiénes fueron los progenitores del hijo. Pero, como también se apuntó, determinar la filiación no sólo significa, jurídicamente, identificar a los progenitores, sino que tal identificación influye sobre la eficacia misma de la filiación, al menos en cierta medida. Por ello, y en trance de perfilar el concepto, es menester formular las siguientes observaciones:

1 .a La determinación de la filiación es el presupuesto necesario para que puedan ejercitarse los derechos y cumplir los deberes dimanantes de la relación paterno filial (o más ampliamente, de la relación parental) y así se desprende del artículo 112 del Código civil. El hecho de que este precepto atribuya a la determinación de la filiación carácter retroactivo como regla general, significa, en el fondo, que si bien los efectos de la filiación se producen (como dice la primera frase del precepto) desde que la fi...



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