Artículos 35 y 36

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 3º: Artículos 17 a 41 del Código Civil (2ª edición) (2004)

Francisco Capilla Roncero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. De las personas jurídicas
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Código Civil.

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Artículos 35 y 36

I. LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. Las organizaciones sociales y su tratamiento jurídico

A) Las organizaciones sociales

La convivencia de los individuos no se desenvuelve, en un sistema desarrollado, de acuerdo con meras relaciones de fuerza y sumisión, sino que la convivencia tiende a ser organizada; para ello las sociedades modernas han ido desarrollando estructuras y organizaciones de poder, que actúan de acuerdo con sistemas normativos establecidos. Tampoco cabe imaginar, en un mundo mínimamente desarrollado, que los individuos persigan aislada y anárquicamente la consecución de sus fines vitales o simplemente sus intereses o conveniencias, sino que, por el contrario, alcanzar cotas elevadas de bienestar exige la concurrencia de esfuerzos en pos de los intereses comunes, la división del trabajo, la organización en suma, con su consecuencia de creación de centros de decisión, que pauten el proceder de los individuos.

Este discurso, u otro similar, suele esbozarse al hilo de la sociabilidad del hombre y el surgimiento de las estructuras de poder político. Pero basta una mirada en derredor para comprobar cómo hay gran cantidad de instancias u organizaciones en nuestra sociedad, en las cuales se integran los individuos para los fines más diversos (de ocio y esparcimiento, de defensa de intereses profesionales o culturales, con fines de ahorro y para ganar dinero, etc.) o que, sin individuos que las integren, persiguen fines socialmente estimables (atención de ancianos, fomento de la cultura, etc.). Instancias que no todas ellas participan del poder público, sino que a menudo obedecen a la iniciativa de los particulares que, para alcanzar esos ?variados objetivos, crean tales organizaciones.

Concurren así, en las sociedades desarrolladas, por una parte, organizaciones que detentan el poder político y que, en primera instancia, se articulan mediante su mayor o menor extensión territorial, dando origen a las estructuras de poder que son objeto de estudio dentro del Derecho público; por otra parte, concurren organizaciones, que no persiguen la ordenación general de la convivencia y que no necesariamente se atienen a una base territorial, erigidas en pos de los fines más variados. En la actualidad está claro que de todas las organizaciones existentes, ostentan la primacía las organizaciones territoriales que detentan el poder político, de las cuales emana la inmensa mayor parte de las normas o pautas de comportamiento, por las que se rige muestra sociedad: el Estado, las Comunidades Autónomas, las Administraciones locales, la Comunidad Europea, etc. Pero esas normas no sólo deben tener por objeto los comportamientos de los individuos aisladamente considerados, sino que también deben contemplar a las organizaciones sociales que persiguen fines, a menudo concurrentes con los de las organizaciones políticas, y que representan, o pueden representar centros de poder social, que deben ser a veces potenciados, a veces reprimidos y, en cualquier caso, regulados. En definitiva, se termina planteando el problema de la consideración o tratamiento jurídico de las organizaciones sociales.

El ordenamiento jurídico español no puede inhibirse de dar tratamiento a las organizaciones sociales. De un lado, porque en la medida en que una parte de esas organizaciones son grupos, en los que se integran los individuos para la consecución de sus fines, se impone cons-titucionalmente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad y libertad, tanto del individuo, como de los grupos sociales en que se integra, sean reales y efectivas; así como facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; facetas de la vida social que, en buena medida, son objetivo de esas organizaciones sociales (art. 3, 2, de la Constitución). De otro lado, además, la propia Constitución hace referencias importantes a determinadas organizaciones, que encauzan la participación de los individuos en la vida política (partidos políticos, art. 6 de la Constitución) y económica (sindicatos y asociaciones empresariales, arts. 7 y 28 de la Constitución); o establece el deb...



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