Comentarios al Codigo Civil - Tomo II: Artículos 42 a 107 del Código Civil (2ª edición) (1982)
Gabriel García Cantero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo I. De la promesa de matrimonio
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I. Proceso de elaboración de la norma.-II. Problemática jurídica de la promesa de matrimonio.-III. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo.- IV. La obligación de resarcir en el supuesto de la ruptura sin causa de la promesa de matrimonio. 1. Constitución de la promesa de matrimonio. A) Capacidad. B) Objeto. C) Forma. 2. Modificación de la promesa de matrimonio. 3. Extinción de la promesa de matrimonio. 4. La acción de reembolso. A) Legitimación activa. B) Legitimación pasiva. C) La promesa debe ser cierta. D) Ausencia de causa. E) Objeto de la acción. F) Caducidad de la acción. 5. La naturaleza jurídica de la promesa de matrimonio. 6. Cuestiones no resueltas por la nueva normativa.
ARTICULO 42
La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a tr...COMMENT
Código Civil.
Artículos 42 y 43
I. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA
Conviene tener en cuenta las alternativas sufridas por el texto de estos dos preceptos en el proceso de elaboración parlamentaria. En el P. G. podía leerse: Art. 42: «La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.» Art. 43: «El incumplimiento sin justa causa de la promesa seria de matrimonio hecha por persona mayor de edad producirá obligación de resarcir a la otra parte los gastos ocasionados por razón de matrimonio. Esta acción caducará al año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.» Aunque en la Exposición de Motivos del P. G. no se daba ninguna explicación del cambio introducido, una primera lectura advertía de la nueva terminología empleada, así como de las diferencias accidentales que el nuevo artículo 42 presentaba en relación con el derogado artículo 43, mientras que en el 43 había innovaciones más de fondo en relación con la capacidad y la forma de la promesa de matrimonio. A su paso por la Ponencia del Congreso, como consecuencia de la admisión de una enmienda del Grupo Socialista, el artículo 42 recibe la redacción siguiente: «La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.» A su vez, la aceptación parcial de las enmiendas de los Grupos An-dalucista, Socialistas de Cataluña, Socialista y Vasco, hará que se proponga la siguiente redacción para el artículo 43: «El incumplimiento sin causa de la promesa seria de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.» Hay que observar que sustancialmente la redacción dada por la Ponencia es la que va a prevalecer en el texto definitivo, salvo algún retoque posterior, leve pero significativo. En el artículo 42 hay una importante adición relativa a las estipulaciones accesorias añadidas a la promesa para el caso de no celebración. En el artículo 43 se contempla el supuesto de esponsales otorgados por menores emancipados, se elimina el requisito de que la causa de ruptura sea justa para excluir la resarcibilidad, y se amplía ésta a «las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio contraído». En la Comisión del Congreso se añade al artículo 43 un adjetivo que refuerza el sentido de la norma: sólo producirá, pero el texto de ambos preceptos ...Try vLex for FREE for 3 days
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