Artículos 65 a 68

Comentarios al Codigo Civil - Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 del Código Civil y Ley de Aguas (2ª edición) (1991)

Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Sección II
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Original:

ARTICULO 65

Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del...

Core Citations:

COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Aguas

Extract:

Artículos 65 a 68

I. LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA NUEVA LEGISLACIÓN DE AGUAS

La nueva regulación legal de las aguas subterráneas responde a una concepción de estas aguas muy distinta a la que pudo tener en cuenta el legislador de 1879, dados los limitados conocimientos hidrogeológicos de que entonces disponía. Criterios básicos de esta nueva concepción son los relativos a la configuración de los acuíferos o embalses subterráneos como sistemas unitarios suficientemente autónomos de almacenamiento y utilización de las aguas del subsuelo, integrados por varios elementos (perímetro, agua, roca y sondeos) y en cuya explotación concurren el interés social o general, el interés común a los explotadores de un mismo acuífero y los intereses particulares de cada uno de estos explotadores.

Conviene recordar que era en este ámbito de las aguas del subsuelo en el que se consideraba más necesaria una actualización de las disposiciones de la Ley de Aguas de 1879, de modo que se elaboraron proyectos de reforma (1) concretados a las aguas subterráneas que, desafortunadamente, no llegaron a prosperar. También convendrá tener en cuenta el hecho de que, en espera de la reforma que ha tenido lugar en 1985, se dictaron numerosas disposiciones especiales tendentes a remediar los problemas de estas aguas en varias regiones, provincias o zonas de nuestro país, que dieron lugar a una notable variedad de sistemas jurídicos, a veces incluso en la reducida superficie de una misma provincia(2).

1. Cambio de presupuestos y de criterios reguladores respecto de la ley derogada de 1879

Los podemos concretar en tres puntos básicos:

1.°) Unidad de naturaleza jurídica de las aguas superficiales y subterráneas, como bienes constitutivos del dominio público hidráulico; y unidad, por tanto, del régimen jurídico de unas y otras aguas, sin perjuicio de las situaciones y regímenes especiales que subsisten para las subterráneas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Aguas.

2.° Unidad competencial de las aguas superficiales y subterráneas, derivada de la gestión unitaria atribuida a la Administración Pública del Agua, estatal o autonómica, sin perjuicio de la intervención de otras Administraciones a las que corresponda autorizar las obras e instalaciones necesarias para la captación y extracción de las aguas del subsuelo, pero no otorgar el aprovechamiento de las mismas que, como bienes de dominio público, objeto de posible concesión administrativa, dependen siempre de la Administración Única del Agua.

3.°) La toma en consideración de la existencia en la realidad de los embalses subterráneos como unidades hidrogeológicas que requieren una ordenación unitaria de los actuales y potenciales aprovechamientos de cada una, desde la fase de la planificación hidrológica hasta la de la explotación de los recursos y en algunos casos -en los de sobreexplotación y salinización, sobre todo- una organización de los usuarios del mismo acuífero para la gestión conjunta de todos sus aprovechamientos.

Esta consideración del acuífero c...



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BOE. Boletín Oficial del Estado, August 08, 1985 Nbr. 189

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

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