Artículos 69 y 70

Comentarios al Codigo Civil - Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 del Código Civil y Ley de Aguas (2ª edición) (1991)

Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Sección III
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Id. vLex: VLEX-230181

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Summary:

I. Concesiones y autorizaciones para utilización y aprovechamientos de cauces y zonas de policía.-II. Autorizaciones para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico.-III. Autorizaciones para utilización de pastos.-IV. Extracciones de áridos en terrenos de dominio público: 1. Régimen de autorización. 2. Régimen concesional.-V. Autorizaciones en zona de policía de cauces.-VI. Autorizaciones para usos recreativos de navegación y baños en embalses, lagos, lagunas o ríos.

Original:

ARTICULO 69

1. La utilización o aprovechamientos por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa.

Core Citations:

COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Aguas

Extract:

Artículos 69 y 70

I. CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PARA UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTOS DE CAUCES Y ZONAS DE POLICÍA

En la mayoría de los supuestos de aprovechamiento de los cauces y de las zonas de policía se requiere únicamente autorización administrativa. Sólo en algún caso, en el que el uso es excluyente porque se pretende utilizar en exclusiva algún tramo de río, se establece el otorgamiento de concesión.

De cualquier modo, el T. C. ha considerado que los artículos 69.1 y 70 son de aplicación meramente supletoria en las Comunidades Autónomas con competencia general sobre los aprovechamientos hidráulicos de las aguas que discurren íntegramente por su territorio, ya que, al referirse a determinados usos especiales o privativos de bienes del demanio hidráulico no establecen reglas imperativas de las concesiones administrativas [fund. 23, 1), de la sentencia del T. C. 227/198...



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