Comentarios al Codigo Civil - Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 del Código Civil y Ley de Aguas (2ª edición) (1991)
Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Capítulo II
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Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículos 92 a 94
I. CONCEPTO LEGAL DE VERTIDOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Se consideran vertidos, según la Ley de Aguas, los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito (art. 92, par. 2.°, de la Ley de Aguas y 245.1, par. 2.°, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) (1) A los efectos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se entiende por vertido directo el realizado inmediatamente sobre un curso de aguas o canal de riego, y por vertido indirecto el que no reúna esta circunstancia, como el realizado en azarbes, alcantarillado, canales de desagüe y pluviales (art. 245.2, par. 1.°, del R. D. P. H.). II. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE VERTIDOS Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa (art. 245.1 del R. D. P. H.)(2). 1. Procedimiento para obtenerla El procedimiento para obtener la autorización administrativa a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Aguas se iniciará mediante la presentación de una solicitud por el titular de la actividad que, además de comprender los datos señalados en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contendrá al menos los siguientes extremos: a) Características detalladas de la actividad causante del vertido. b) Localización exacta del punto donde se produce la evacuación, inyección o depósito de las aguas o productos residuales. c)...Try vLex for FREE for 3 days
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