Actuaciones societarias artificiosas para eludir los deberes fiscales. El loable criterio del Tribunal Supremo sobre los negocios jurídicos simulados y la prescripción del delito fiscal

Nueva Fiscalidad - Nbr. 7-2004, July 2004

Yolanda García Calvente y Mercedes Ruiz Garijo - Prof. t. de Derecho Financiero y Tributario U. Autónoma de Barcelona. - Prof. de Derecho finan. y trib. U. Complutense
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I. INTRODUCCIÓN. II. SIMULACIÓN, FRAUDE DE LEY Y ECONOMÍA DE OPCIÓN. a) Simulación v. economía de opción. b) Simulación v. fraude de ley. III. PRESCRIPCIÓN DEL DELITO FISCAL. a) Dies Ad Quem. b) Dies A Quo. c) Argumentos para la defensa del plazo de cinco años.

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Actuaciones societarias artificiosas para eludir los deberes fiscales. El loable criterio del Tribunal Supremo sobre los negocios jurídicos simulados y la prescripción del delito fiscal

ACTUACIONES SOCIETARIAS ARTIFICIOSAS PARA ELUDIR LOS DEBERES FISCALES. EL LOABLE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS SIMULADOS Y LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO FISCAL

(Comentario a la STS de 28 de noviembre de 2003).

Yolanda García Calvente

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Autónoma de Barcelona

Mercedes Ruiz Garijo

Profesora de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense

I. INTRODUCCIÓN.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2004, en la que se condena a varias personas como autores de una serie de delitos contra la Hacienda Pública, nos permite incidir en cuestiones tan importantes como el análisis de la prescripción del delito fiscal y la distinción entre negocios simulados, realizados en fraude de ley o que se incardinan dentro de la denominada «economía de opción»6.

Este pronunciamiento es consecuencia del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 31 de julio de 2000, que fue objeto, como tendremos ocasión de comprobar, de una interesante controversia doctrinal sobre los límites del fraude de ley, la economía de opción y la simulación, y sobre todo respecto de las consecuencias del primero en el ámbito sancionador. Los hechos probados en los que se fundamentó el fallo de este Tribunal están relacionados con la venta de unos terrenos el 1 de julio de 1991, que generó un incremento de patrimonio por el que no se tributó a la Hacienda Pública en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para ello se llevaron a cabo una serie de actos cuya finalidad defraudatoria era evidente, y en los que intervinieron distintas personas.

En primer lugar, se intentó ocultar al verdadero propietario de los terrenos en los momentos previos a la realización de su valor, para lo que se utilizaron sociedades interpuestas. En efecto, el 12 de enero de 1989 se constituyó una sociedad por terceros ajenos al proceso, que no ha tenido ninguna actividad distinta de la relacionada con los hechos que analizamos. El 7 de marzo de 1989, esta sociedad es adquirida por el principal acusado y su hijo, que al día siguiente decidieron aumentar su capital social. Las acciones nominales emitidas fueron repartidas entre ellos dos y otros miembros de la familia y, el mismo día de la ampliación de capital y de la entrada de los nuevos socios, la sociedad adquirió formalmente los inmuebles de los que era propietario el acusado principal, quien a su vez los había adquirido en 1979 como consecuencia de la disolución de otra sociedad. Sin embargo, éste nunca llegó a recibir ningún precio por los terrenos, sino que los acusados se limitaron a reflejar mediante un artificio contable que él prestaba a la sociedad el dinero para la compra simulada. Hay que tener en cuenta que, para entonces, los inmuebles poseían ya entonces un valor real...



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