Las teorías sobre la democracia: un debate inconcluso

AuthorMirtha Arely Del Río Hernández
ProfessionDoctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Teoría del Estado y Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Central 'Marta Abreu' de Las Villas
Pages1-46
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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Las teorías sobre la democracia:
un debate inconcluso
Mirtha Arely DEL RÍO HERNÁNDEZ
Introducción
La democracia es uno de los conceptos más utilizados en el ámbito
de la terminología política desde los tiempos más antiguos, y en
el de las teorías constitucionalistas, a partir de su surgimiento y
hasta la actualidad.
Desde los propios orígenes del Estado y el Derecho como instru-
mentos de dominación de unas clases sociales sobre otras, aparecen
cuestionamientos sobre cuál era la mejor forma de gobierno; sin
embargo, la respuesta a esta inter rogante ha variado en las diferent es
épocas históricas y entre los diferentes grupos sociales, en virtud
del carácter esencialmente clasista e ideológico de la democracia.
La polémica no ha decaído en nuestros días, por el contrario;
luego amerit a abordar —de manera concisa— las principales t eorías
que sobre dicho concepto se esgrimen, dada la variedad de defini-
ciones y significados que le han sido atribuidos en el pensamiento
político; ello nos permitirá acercarnos —además— al debate que en
el presente se suscita en América Latina.
El concepto de democra cia.
Dificultades para su definición
Durante siglos, los conceptos y categorías, vinculados con la esfera
política, han sido objeto de profundas discusiones teórico-doctrinales,
y se le han concedido disímiles acepciones sin que pueda lograrse,
tanto en el plano teórico, como práctico, una unidad de criterios res-
pecto a su definición y cont enido.
En ninguna otra área como en la política en la que se reflejan
de manera inmediata los conflictos y luchas por el poder y la domi-
nación se encuentra tanta diversidad y contradicción en los con-
ceptos, estableciéndose una relación directa entre posición de clase y
sistema cat egorial. Ello se explica por que toda teoría o doctr ina polí-
Doctora en Ciencias Jurídi cas. Profesora Titular de Teoría del Estado y Teoría d el Derecho
de la Facultad de Derecho de la Univer sidad Central “Marta Abreu” de Las Villas.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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tica pretende en mayor o menor grado justificar o cuestionar
determinado status quo, legitimando o desacreditando la actuación
y el comportamiento político de ciertos grupos o clases sociales.
LENIN, en su obra Acerca del Estado, al explicar las diferentes teo-
rías burguesas sobre su origen y definición, apuntaba que “en el
problema del Estado, en la teoría del Estado, podréis ver siempre:1
la lucha de las distintas clases entre sí, lucha que se refleja
o encuentra su expresión en la lucha de conceptos sobre el Estado,
en la apreciación del papel y de la significación del Estado”.
Uno de los conceptos más discutidos, desde la antigüedad, en el
ámbito de la filosofía y las ciencias políticas y jurídicas, lo es el de
democracia. En el vocabulario político constituye uno de los términos
más utilizados. En opinión de Anthony ARBLASTER,2 “la democracia
es una de las ideas más perdurables en política y se ha convertido
en el siglo XX en una de las más centrales”. Sostiene, asimismo, qu e
resulta un concepto esencialmente discutible que ha tenido signifi-
cados y connotaciones muy disímiles en su larga historia y hoy se
entiende de manera diferente en el contexto de los distintos sistemas
socioeconómicos. No obstante, afirma que:3 “en la raíz de todas las
definiciones de democracia está la idea del poder popular de una
situación en que el poder y quizá también la autoridad descansan en
el pueblo”.
Ya en el siglo XIX, Alexis DE TOCQUEVILLE abordaba la con-
fusión terminológica del concepto cuando refería que:4 “Es nuestra
forma de utilizar los palabras ‘democracia’ y ‘gobierno democrático’
la que produce mayor confusión. A menos que se definan clara-
mente esas palabras y se llegue a un acuerdo sobre las definiciones,
la gente vivirá en una inextricable confusión de ideas, para beneficio
de demagogos y déspotas”.
En opinión de Giovanni SARTORI, la primera dificultad para de-
finir la democracia es la existencia de múltiples autores y teorías
sobre ella que se remontan a PLATÓN y ARISTÓTELES. Con ese pr o-
pósito, cita entre otros, a ORWELL, quien consideraba que:5 en el
caso de un término como el de democracia, no solamente no existe
una definición aceptada por todos, sino que el intento de formularla
encuentra resistencia por todas partes. Los defensores de cualquier
1 LENIN, V. I., “Acerca del Estado”, en Obras Escogidas, t. 3, Ed. Progreso, Moscú, 1961,
p. 260.
2 ARBLASTER, A., Democracia, Alianza Editorial, Madrid, 1992, p. 15.
3 Idem, p. 19.
4 Citado por SARTORI, G., Teoría de la democracia. El debate contemporáneo, Alianza
Editorial, México, 1997, p. 21.
5 Idem, p. 22.
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tipo de régimen pretenden que es una democracia y temen tener
que dejar de usar la palabra si se sintieran atados por un significado
cualquiera”. A la par que refiere los criterios de Bertrand DE JOU-
VENEL:6 las discusiones sobre la democracia, los argumentos
en su pro y en su contra, son intelectualmente inútiles, porque
no sabemos de qué estamos hablando”.
Sostiene SARTORI que: 7 hasta la década de los cuarenta
la gente sabía lo que era la democracia y o bien la deseaba o bien la
rechazaba; desde entonces todos decimos que queremos la demo-
cracia, pero ya no sabemos (entendemos o estamos de acuerdo en)
lo que es. Vivimos, por tanto, inequívocamente en una época de
democracia confusa”.
Como cualquier otro concepto, el de democracia puede ser más
o menos abstracto, más o menos general, y utilizarse de una manera
amplia o específica por diferentes autores, o incluso por un mismo
escritor en diferentes investigaciones. También suele aplicarse
una concepción única a realidades muy disímiles, mediante lo que
SARTOR I denomina “estiramiento conceptual”.8 Todo ello dificulta
llegar a una definición unánime a lo largo del pensamiento político.
De ahí que considere que los elementos constitutivos de la demo-
cracia sean: pluripartidismo (que ha de dar respuesta a dos necesi-
dades: libertad e igualdad), y mayoría y minoría (la democracia
es procedimentalmente la regla de la mayoría para la resolución de
conflictos. No es un poder absoluto, exige respeto a los derechos
de las minorías).
En opinión de Robert DAHL,9 los orígenes de la democracia se
remontan al republicanismo clásico y la experiencia de las repú-
blicas italia nas de la Edad Media y del Renaci miento; al liberalismo;
6 Idem, p. 25.
7 Ibidem
8 Citado por ANDUIZA PEREA, E., et alii, Metodología de la ciencia política, Centro de
Investigaciones Sociológicas s.e., España, 1999, col. Cuadernos Metodológicos no. 28,
pp. 35-37. El gr ado de abstracción o general idad del concepto está rela cionado con su con-
notación y denotaci ón. La connotación es el conjunto de característi cas o propiedades que
integran un concepto; mientras que la denotación se refier e a la clase de objetos a la cual este
se aplica. Ambos están inversamente vinculados: en la medida en que un concepto aumenta su
connotación, di sminuye su den otación, o lo qu e es igual, mient ras más caracter ísticas o rasg os
atribuimos a un concepto, este será aplicable a un menor número de situaciones. En el caso
del estiramiento conceptual, se trata de utilizar un concepto, aplicándolo a una realidad que
no está inclui da en él, vaciándol o de contenid o. Por ejemplo, cu ando se modifica la definición
de democracia, de ma nera que abarque más supue stos. Con ello se pretende hac er “viajar” los
conceptos par a adaptarlos a context os diferentes.
9 Citado por BAÑOS, J ., en “Teorías de la democra cia. Debates actuales”, p. 35. Disponible en
. Consulta:18/10/2011; LLAMAZARES, I .,
“Modelos y teorí as sobre la democra cia”, p. 2. Disponible en
areacp/materiales/5.1.modelos.pdf>.Consulta:18/10/2011.
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a la construcción del gobierno representativo del siglo XVIII; y a la
Grecia antigua. Considera que son cinco, los requisitos básicos que
caracterizan un proceso democrático de toma de decisiones:
1) Oportunidades iguales y adecuadas para que los ciudadanos
expresen sus preferencias y razones (participación efectiva);
2) todas las preferencias cuentan igual a la hora de adoptar deci-
siones (igualdad de voto);
3) oportunidades iguales y adecuadas para que los ciudadanos
descubran y validen sus preferencias en las cuestiones por
decidir (comprensión ilustrada);
4) capacidad popular para decidir sobre los temas a incluir en la
agenda sobr e la que hay que decidir (control de la agenda);
5) inclusión de todos los miembros adultos de la asociación en
el proceso de toma de decisiones (máxima inclusividad).
La más famosa definición de la democracia, que ofreciera Abra-
ham LINCOLN en el siglo XIX, como:10 “el gobierno del pueblo, por
el pueblo y para el pueblo”, muestra la idea del poder popular en
cuanto elemento esencial de la democracia. No obstante, no podemos
perder de vis ta que la noción de pueblo, también ha tenido disímil es
significados a lo largo de la historia, provocando cierta confusión
en la interpretación del alcance y contenido de aquella en diferentes
épocas.11 De cualquier manera, la democracia —desde su definición
en la sociedad ateniense— implicaba una distribución igualitaria del
poder político entre quienes se consideraban sujetos políticos; luego,
tanto en Grecia, como en Roma, fue expresión de la solidaridad
colectiva de los amos frente a una gran masa de individuos no apre-
ciados en calidad de sujetos de política y, en consecuencia, excluidos
de esta.
Norberto BOBBIO sostiene que, a lo largo de la historia , la demo-
cracia ha sido concebida de dif erentes ma neras, a saber:12
- Forma de gobierno.
- Conjunto de reglas que garantizan la participación política de
los ciudadanos.
10 Citado por FERNÁNDEZ BULTÉ, J., Filosofía del de recho, Ed. Félix Varela, La Habana, 199 7,
p. 311.
11 Para una explicación más ampl ia sobre el concepto de pue blo y democracia, vid., FERNÁN-
DEZ BULTÉ, J., Teoría del Estado, Ed. Félix Varela, La Habana, 2001 , p. 24; y Separata de
derecho público romano, Ed. Félix Varela, La Habana, 1999, pp. 15 y ss.; SARTORI, G.,
Teoría de la democracia…, op. cit., pp. 41 y ss.
12 BOBBIO, N., Estado, gobierno y sociedad, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1996 ,
p. 188.
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- Método para la selección de élites.
- Exigencia moral y humana.
- Principio o valor universal.
- Método de ejercicio del poder, entre otras.
Sin embargo, en opinión de este autor, desde la época clásica
hasta hoy, el término democracia siempre se ha empleado para
designar u na de las formas de gobierno; o sea, una de las diversas
maneras en las que se puede ejercer el poder político. Así, se en-
tiende por democracia a aquella:13 “forma de gobierno en la que
el poder político es ejercido por el pueblo”.
MACPHERSON —por su parte— estima que, en un sentido estre-
cho, la democracia, suele concebirse en una suerte de mecanismo
para elegir y autorizar a los gobiernos a promulgar leyes y adoptar
decisiones políticas. Mientras que, en una acepción más amplia, se
ha entendido como una calidad que impregna la vida y todo el fun-
cionamiento de una comunidad —nacional o más pequeña—; un tipo
de sociedad; un conjunto de relaciones recíprocas entre las personas
que integran una nación, grupo, u otros. La concepción de la demo-
cracia a manera de paradigma de gobierno, tiende a excluir este
último significado.14
En calidad de forma de gobierno, unos la evalúan de buena, y
otros como la peor. MACPHERSON afirma que la tradición general
occidental del pensamiento político, desde PLATÓN y ARISTÓTELES,
hasta los siglos XVIII y XIX, fue —en esencia— antidemocrática,
en tanto se pensaba que la democracia era:15 “el gobierno de los po-
bres, los ignorantes y los incompetentes a expensas de las clases
ociosas, civilizadas y ricas”.
Según BOBBIO,16 dentro de la teoría de las formas de gobierno,
la democracia ha recibido tres usos: descriptivo (o sistemático);
prescriptivo (o axiológico); e histórico. El primero, consiste en
una clasificación o tipología de las formas de gobierno; el segundo,
implica juicios de valor sobre las tipologías; mientras que el ter-
cero, supone describir la sucesión histórica de esas tipologías.
13 Ibidem
14 MACPHERSON, C. B., La democracia liberal y su época, Alianza Editorial, Madrid, 1997,
p. 15.
15 Idem, p. 20.
16 Vid., al respecto, BOBBIO, N., Estado, gobierno y sociedad, op. cit., p. 189.
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Elusodescriptivo
El pensamiento clásico sostiene que la democracia es una de
las tres formas de gobierno que se catalogan teniendo en cuenta
del número de gobernantes. En ese orden, en ella el poder es ejer-
cido por todo el pueblo, o por el mayor número, o por muchos.
Así se distingue de las otras dos formas: la monarquía (poder de
uno solo) y la aristocracia (poder de unos pocos). Esta tipología fue
introducida por PLATÓN en El político y luego es retomada por
ARISTÓTELES en su Política. También se encuentra en otros autores
de la filosofía política clásica, como MAQUIAVELO, BODIN, HOBBES,
SPINOZA, LOCKE y ROUSSEAU.
Pese al predominio de esa tipología, a veces se ha sustituido
por una bipartición, agrupando, por ejemplo: democracia y aris-
tocracia, como una sola forma contrapuesta a la monarquía, o rea-
grupando en una sola especie a la monarquía y la aristocracia, frente
a la democracia.
Uno de los autores contemporáneos que más contribuyó a
difundir la bipartición es Hans KELSEN, quien sobre la base del
criterio de la “mayor o menor libertad política en la conformación
del ordenamiento jurídico”, distingue entre dos constituciones: demo-
cracia y autocracia.
En opinión de KELSEN, son democráticas las formas de gobierno
donde las leyes son hechas por aquellos a quienes se dirigen (nor-
mas autónomas), y resultan autocráticas, los modos de gobernar en
los que los individuos que redactan las leyes son diferentes de aque-
llos a los que est án destinadas (normas heterónomas).
En la teoría política contemporánea, la clasificación más difun-
dida agrupa a la monarquía y la aristocracia en autocracia; mientras
que en el otro ext remo ubica a la democracia.
Elusoprescriptivo
Conforme este uso, la democracia se puede evaluar de buena forma
de gobierno o mala. En el decurso del pensamiento político, a partir de
la antigüedad, se han esgrimido argumentos en un sentido u otro.
Ya desde el siglo VI a.n.e., entre los criterios a favor, se encuentran
los que se derivan del discurso de PERICLES a los atenienses, en ho-
menaje a los muertos de la guerra del Peloponeso:17
17 Idem, p. 196.
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- No es un gobierno a favor de pocos, sino de muchos.
- La ley es igual para todos, tanto para los ricos, como para los
pobres y, en consecuencia, es un gobierno de leyes, sean o no
escritas, y no de hombres.
- La libertad es respetada, tanto en la vida privada, como en la
pública, donde no vale la pertenencia a un partido u otro,
sino el mérito.
Ciertos razonamientos a favor de la democracia, en todo el pen-
samiento político, se basan en la idea de que quien detenta el poder,
tiende a abusar de él, y una manera de evitarlo es la democracia.
Otro argumento es que el pueblo no puede abusar del poder contra sí
mismo, allí donde el legislador y el destinatario de la ley son la
misma persona, el primero no puede prevaricar contra el segundo.
También, se alega que los mejores intérpretes del interés colectivo
son quienes forman parte de la colectividad, de cuyo interés se trata,
o sea, los propios interesados.
Uno de los grandes defensores de la democracia, dentro de la
filosofía política clásica, fue Juan Jacobo ROUSSEAU, en cu yas ideas
nos detendremos más adelante.
Por su parte, la más famosa condena a la democracia, cual modo
de gobierno, se encuentra en el Libro Octavo de La República, de
PLATÓN. Este la considera una forma degenera da, aunque no la más
depravada, que es la tiranía. Asimismo, entiende que no es el go-
bierno del pueblo, sino de los pobres contra los ricos. La libertad
como principio de la democracia, se convierte en licencia ante la falta
de frenos morales y políticos que caracterizan al hombre democrá-
tico; a resultas del impulso del deseo desmedido de satisfacer necesi-
dades superfluas por encima de las necesidades básicas, y a tenor
del irrespeto a las leyes.
Otros fundamentos adversos se sostienen en que:18
- Las asambleas populares tienen, entre sus defectos, la incompe-
tencia; el dominio de la elocuencia (y por tanto de la demagogia);
la creación de partidos que obstaculizan la formación de una vo-
luntad colectiva, y que favorecen el cambio rápido de las leyes
y la falta de discreción.
18 Estos criterios fueron desarrollados por HOBBES en su obra De cive citado por BOBBIO, N.,
Estado, gobierno y sociedad…, op. cit., p. 201.
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- Cuando el poder lo ejerce el pueblo, tiene como inconveniente,
una mayor corrupción y una menor seguridad, que no están com-
pensadas con una mayor libertad.
Después de las revoluciones americana y francesa, y luego del
nacimiento de las primeras doctrinas socialistas, uno de los argumen-
tos fundamentales a favor de la democracia ha sido la idea russoniana
de la libertad cual autonomía; es decir, de la libertad asumida como
“la obediencia a la Ley que nos hemos dado”. El problema de la
democracia se identifica cada vez más con el tema del autogobierno
y, desde comienzos del siglo XIX, el desarrollo de la democracia coin-
cide con la extensión progresiva de los derechos políticos, entre
ellos, el derecho de participar, aunque sea a través de la elección
de representantes, en la formación de la voluntad colectiva.
Otros conceptos relativos a la democracia
BOBBIO distingue entre varios pares de categorías, que han sido
incorporadas al lenguaje político: 19 democracia representativa y
democracia directa; democracia política y democracia social;
democracia formal y democracia sustancial. La primera distinción
tiene sus máximos exponentes en ROUSSEAU y MONTESQUIEU;
por tanto, la analizaremos con mayor detenimiento al abordar concre-
tamente las teorías sobre la democracia.
Democraciapolíticaydemocraciasocial20
Sostiene BOBBIO que el proceso de ampliación de la democracia,
en la sociedad contemporánea, no se presenta solamente a través
de la integr ación de la democra cia representativa con la directa, sino
también y —sobre todo— mediante la extensión de la democrati-
zación, entendida como institución y ejercicio de procedimientos que
permiten la participación de los interesados en las deliberaciones
de una entidad colectiva, en cuerpos diferentes de los políticos.
El desarrollo de la democracia no consiste tanto en el reemplazo de la
democracia representativa por la directa (sustitución que, de hecho,
es imposible en las grandes organizaciones), sino en el paso de la
19 BOBBIO, N., Estado, gobierno y sociedad…, op. cit., p. 219.
20 Según SARTORI, el concepto de democracia social, como un estado de la sociedad,
puede enco ntrarse desde T OCQUEVILLE, que contraponía democracia a aristocracia, y
hacia 1948 imaginó más la democracia cual un estado de la sociedad, que una forma
política. Vid ., SAR TORI, G., Teoría de la democracia..., op. cit., p. 28 .
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democracia en la esfera política (donde el individuo es tomado en
consideración como ciudadano), a la democracia en el ámbito social
(en que el sujeto es valorado en la multiplicidad de su estatus). Ello
implica una democratización no solo en la sociedad política, sino
también en la civil, teniendo en cuenta que el entorno político está
incluido en uno mucho más amplio: el de la sociedad en su con-
junto; luego, no hay decisión política que no esté condicionada
—e incluso determinada— por lo que sucede en la sociedad civil,
y —en consecuencia— una cosa es la democratización de la dirección
política y otra la de la sociedad. Ciertamente, puede darse un Estado
democrático en una sociedad en la cual, la mayor parte de sus ins-
tituciones, la familia, la empresa, los servicios públicos, entre otros,
no estén gobernados democráticamente. En este sentido, BOBBIO
cuestiona:21 ¿Es posible la sobrevivencia de un Estado democrático
en una sociedad no democrática? Enunciémosla de otra manera:
La democracia política ha sido y es necesaria para que un pueblo
no sea gobernado despóticamente, pero, ¿es suficiente?
Democraciaformalydemocraciasustancial
Estas categorías sirven para distinguir entre la democracia, como forma
de gobierno, y cual régimen caracterizado por los fines o valores, que
determinado grupo político pretende alcanzar. En el primer caso,
solo se refiere a quién gobierna y cómo lo hace, en el segundo su-
puesto, alude a los valores de igualdad, no únicamente jurídica, sino
también social y económica. La democracia formal atañe al modo d e
gobierno y la democracia sustancial apunta al contenido de esa forma.
Lo que distingue un régimen democrático, de uno que no lo es por
su contenido, es la igualdad jurídica, social y económica.22 Una demo-
cracia puede ser tal en el aspecto formal, pero no en el sustancial,
y viceversa.
SARTORI también introduce otras categorías. Además de la de-
mocracia social, se ocupa de los términos democracia industrial y
democracia económica. La primera constituye una categoría que
aparece a fi nales del siglo XIX en Gran Bretaña. Se trata de la demo-
cracia en el interior de las fábricas. Supone que los trabajadores ten-
gan participación en la dirección o en la propiedad de la industria,
o que tenga lugar un autogobierno de los productores en su lugar
de trabajo (cogestión o autogestión). La segunda es una noción
con múltiples facetas. Si la democracia política se refiere a la igual-
21 Idem, p. 220.
22 Idem, pp. 219-221.
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dad jurídica y política, la económica alude a la igualación de la
riqueza. Por tanto, su meta es la redistribución de las riquezas y
la igualdad de condiciones económicas y oportunidades. También
se utiliza como una de las acepciones de la democracia industrial.
SARTORI entiende que la democracia política es la “condición
necesaria”, el requisito para cualquier democracia. Esta es la razón
por la que dicho vocablo, sin calificativo alguno, suele representar
a aquella. A juicio de este autor, para definir la democracia se ha
de considerar, también, lo que “no es democracia”; o sea, definir
lo que es su antítesis. En ese orden, le opone conceptos como:23 tira-
nía, despotismo, autocracia, absolutismo, dictadura, autoritarismo y
totalitarismo.
Tiranía y despotismo son conceptos griegos antiguos; absolu-
tismo y autocracia, aunque con raíces latinas y griegas, comenzaron
a formar parte del vocabulario político a partir del siglo dieciocho;
dictadura es un término romano, pero adquirió su significado actual
en el siglo XX; autoritarismo y totalitarismo constituyen conceptos
más recientes, surgidos después de la I Guerra Mundial.
Veamos brevemente algunos de esos conceptos:
Autoritarismo
Autoridad proviene del vocablo latino autoritas y dura nte centurias
fue considerada como algo bueno y elogioso, luego difiere del tér-
mino autoritarismo, voz despectiva que implica exceso y abuso de
autori dad, e indica u na autoridad opresiva, qu e aplasta la lib ertad.
La noción de autoridad ha recibido disímiles acepciones, pero
—en el ámbito de la política— se le relaciona con el concepto de
legitimidad y, en este sentido, equivale a “poder que es aceptado,
respetado, reconocido y legítimo” (así lo confirma un estudio termi-
nológico que realizara la UNESCO en 1995).
Si bien el poder político supone la coacción, la imposición de
sanciones y el monopolio del uso de la fuerza, para que dicho poder
resulte legítimo y sea más fácil su ejercicio, se requiere de la “auto-
ridad” de ese poder (su acepta ción y reconocimiento).
La autoridad es un poder basado en el prestigio y la influencia
moral. Autoridad y legitimidad están entrelazadas. La primera se
asocia con el liderazgo, que recibe apoyo espontáneo. Un poder sin
autoridad o es opresivo (la autoridad se reemplaza por la coacción
abierta), o impotente (una situación de ausencia de poder).
23 Idem, p. 225.
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11
En este orden, la democracia debe aspirar a la transformación
del poder (coacción) en autoridad (dirección). Mientras mayor es
la autoridad, habría de recurrirse menos a los mecanismos del poder
(coacción, coerción, sanción, por solo citar algunos), La autoridad
deviene autoritarismo cua ndo no reconoce la libertad.
Tiranía
Entre los griegos tirano y rey (basileus) significaron el gobierno
de uno solo. Después del siglo V d.n.e., la tiranía denotaba la forma
ilegal, ilegítima y degenerada de gobierno de una persona. En la
modernidad el término ha sido desplazado por el “dictadura”,
concepto que, en el sentido romano (magistratura extraordinaria
para afrontar estados de emergencia militar), prevaleció hasta el
siglo XIX prácticamente.
Totalitarismo
El término aparece en 1925 y en la literatura de los años cincuenta
tenía dos puntos referenciales: el nazismo y el stalinismo. El tota-
litarismo se asocia al Estado “total” o “máximo”; o sea, que penetra
todas las esferas de la vida de la sociedad.
Democraciayparticipación
La concepción de la democracia como forma de gobierno donde el
poder está en manos del pueblo, lleva implícita la idea de la partici-
pación popular en los asuntos públicos y en el ejercicio del poder
político. El fenómeno de la participación ha sido tratado en todas las
teorías democráticas, desde la ant igüedad; sin embargo, en las diver-
sas formaciones económico sociales su tratamiento ha sido diferente
en cuanto a su definición, contenido, alcance y formas de materia-
lización; es decir, en cuanto a: ¿qué es participar?, ¿quiénes pueden
hacerlo? y ¿a través de qué vías o mecanismos?
En los antiguos Estados esclavistas la participación política en
los asuntos públicos era un atributo exclusivo de quienes se consi-
deraban sujetos políticos. La noción de democracia —surgida en
Atenas— estuvo relacionada con las exigencias y reclamos de una
parte de la clase esclavista (demiurgos y geómoros), que conformaron
una alianza (demos) frente a la clase de la aristocracia terrateniente,
dueña del poder político (eupátridas). El demos ateniense logró
enormes conquistas, desplazando a los eupátridas del poder. De esa
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manera, el término democracia significó poder del demos, el cual
fue totalmente excluyente, pues prescindía de una gran parte de la so-
ciedad, integrada fundamentalmente por esclavos, mujeres y los pro-
pios eupátridas, no considerados ya en calidad de sujetos políticos.
En Roma, el derecho de participación fue un atributo exclusivo
del populus, constituido primeramente por los patricios y luego
también por los plebeyos, pero quedando fuera de este la gran masa
de esclavos, mujeres, dediticios y demás individuos carentes de la
ciudadanía romana. El ciudadano en dicha urbe era considerado
un servidor de la res publicae o cosa pública. Su participación en la
vida política formaba parte de los derechos públicos (ius publicum),
que incluían el derecho a ocupar cargos y magistraturas (ius honorum),
y el derecho a votar en los comicios (ius sufragii). El ideal demo-
crático era la participación directa del ciudadano en la vida política
como expresión del ejercicio de la soberanía (potestas), la cual consi-
deraban indivisa, indelegable e intransferible. Por ello, no concibieron
la representación, reconociendo solamente determinada autoridad
o poder de ejecución (autoritas) a los magistrados.
Independientemente del carácter restringido y excluyente del
demos y del populus, para esa parte de la población se establecieron
numerosos mecanismos de participación directa en la vida política,
por ello se afirma la existencia de una genuina y auténtica democra-
cia, dentro de los límites conceptuales señalados.24
Con la aparición del feudalismo, las relaciones de dominación
—basadas en la explotación de los esclavos— son sustituidas por
nexos de vasallaje, y el fenómeno de la participación en la vida
política del Estado difiere sustancialmente de la situación existente
en el esclavismo; esta adquiere mayor complejidad y se expresa
de manera diferente en las distintas etapas por la que atraviesa ese
modo de producción. El rasgo característico de la participación en
la sociedad feudal es el hecho de que va a estar condicionada por la
división de la sociedad en estamentos, lo cual conduce a la llamada
representación estamental; el individuo participa no en calidad
de ente individual, sino en cuanto parte de un estamento social.
La idea de la democracia como participación directa del ciudadano
comienza a ceder paso al principio de la representación estamental.
Con el advenimiento del capitalismo se producen cambios ra-
dicales en la concepción de la democracia y de la participación.
24 Sobre este análisis, vid., FERNÁNDE Z BULTÉ, J. , Separata de derecho público romano, op. ci t.,
pp. 14 y ss.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
13
Estos fenómenos se tornan más complejos y multifacéticos, no solo
en cuanto a la ampliación de las esferas en que tendría lugar la par-
ticipación (que incluye además de la participación política, la econó-
mica y la social) sino t ambién en cua nto a la amplia ción de los su jetos
con derecho a participar. La participación en el ejercicio del poder y
en los asuntos del Estado, bien directamente o por medio de repre-
sentantes, es consagrada jurídicamente como uno de los derechos fun-
damentales del ciudadano, extendiéndose a grandes capas de la po-
blación; se convierte en un atributo de masas a partir de la idea de la
soberanía popular y los principios de libertad e igualdad.
Con la Revolución francesa se emite la Declaración de los Dere-
chos del Hombre y del Ciudadano, que incluyó entre esos derechos
el de participación en la vida política, lo cual influyó notablemente
en las Constituciones burguesas posteriores. Una conquista impor-
tante en esa materia fue la implantación del sufragio universal mas-
culino en casi toda Europa, entre finales del siglo XIX y principios
del XX —con el cual se suprime el sufragio censitario—, unido a
la creación de nuevas instituciones democráticas que permitieron la
incorporación de grandes masas a dicha actividad. Sin embargo,
el naciente constitucionalismo burgués privilegió el principio de la se-
paración de poderes y de la representación política frente a la democra-
cia directa. La participación directa cede su lugar a la representación
política, quedando aquella limitada —casi exclusivamente— a la inter-
vención del ciudadano en la selección de los representantes.
La idea de la participación como eje central de la democra cia, ha
sido desar rollada dentro de la s teorías de la de mocracia participa tiva,
que tra taremos más a delante.
Principales teorías sobre la democracia
en el pensamiento occidental
Autores como MACPHERSON,25 sostienen que en el mundo antiguo
(esclavista) concurrieron varias democr acias notables, qu e funciona -
ban efectivamente, como la de Atenas. Sin embargo, no hay cons-
tancia de ninguna teoría justificativa o analítica de estas en aquella
época (aunque filósofos como PLATÓN y ARISTÓTELES se pronun-
ciaron respecto a la democracia como forma de g obierno). Tampoco
en la Edad Media se dispone de ninguna teoría sobre la materia,
ni ninguna exigencia de derecho democrático de voto. En aquel
25 MACPHERSON, C. B ., La democracia liberal y su época, op. cit., p. 23.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1
4
periodo el poder no residía en órganos electivos, sino que dependía
de la posición social, ya fuese heredada o adquirida por la fuerza de
las armas.
Ya en los siglos XVI y XVII se pueden hallar algunas teorías
democráticas explícitas. Aparecen en Inglaterra dos corrientes:
las utopías democráticas y el puritanismo inglés. Entre las prime-
ras se encuentran la Utopía de MORO (1516) y La Ley de la libertad
de WINSTANLEY (1652) que se referían a sociedades sin clases, y
denunciaban todos los sist emas de poder basados en estas. Concluían que
la base de la opresión y la explotación de clase era la institución
de la propiedad priva da y planteaban su sustitución por la propiedad
en común y el trabajo comunitario. El movimiento utópico se refirió
a la democracia en la esfera política, planteando la necesidad de la
conformación de los órganos de poder a partir de la elección.
Dentro del puritanismo democrático se destaca el movimiento
de los niveladores, que también s e oponía a las dif erencias clasista s.
Hicieron mayor hincapié en la democracia económica y en la distri-
bución equit ativa de las propieda des. Su idea l radicaba en una socie-
dad en la que todos los hombres tuvieran posesiones suficientes para
trabajar como productores independientes, y en la que ninguno tu-
viera bienes del tipo o de la cua ntía que les permit iera conver tirse en
una clase explotadora. Consideraban la pequeña propiedad, del pro-
ductor independiente, un derecho natural, y la gran propiedad privada
que permitía a un poseedor explotar al resto, como una contradic-
ción con el derecho natural. Las utopías, al igual que el puritanismo
inglés, se pronunciaron por la abolición de las diferencias sociales y
económicas, que consideraban como los mayores obstáculos para el
desarrollo de un régimen democrático.26
En el siglo XVIII destaca la teoría democrática de Juan Jacobo
ROUSSEAU, cuyas ideas fueron muy influyentes en los siglos XIX
y XX. Consideró que la sociedad no debía dividirse en asalariados
dependientes —de una parte— y propietarios de tierras y de capital
—de otra—, de los que dependieran los primeros. En opinión de
ROUSSEAU, la propiedad privada era un derecho individual sagrado,
pero solo la propiedad moderada del pequeño propietario que la tra-
bajaba. En su obra Discurso sobre los orígenes de la desigualdad,
de 1755, afirmaba que el derecho ilimitado a la propiedad constituía
la fuente de la explotación y la falta de libertad, idea que ratifi
en El contrato social, fechado en 1762. Apuntaba que una sociedad,
26 Una mayor explicación de estas cor rientes puede encontrarse en MAC PHERSON, C. B.,
La democracia liberal y su época, op. cit., p. 26.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
15
verdaderamente democrática, requería tal igualdad en la propiedad
que: “ningún ciudadano sea lo bastante opulento para poder comprar
a otro, y nin guno lo bastant e pobre para verse c onstreñido a ve nderse.”
En el aspecto político, para ROUSSEAU, la única y verdadera
democracia era la directa; la voluntad popular, resultante del pacto
social, tenía su máxima expresión en la ley, de ahí, la necesidad
de que cada individuo participara de manera inmediata y directa en
la discusión y aprobación de las leyes. En ese orden, afirma que toda
ley que el pueblo en persona no hubiese ratificado, era nula, y que no
podía ser verdaderamente libre quien no se gobernara a sí mismo; por
ello, fue adversario de la representación p opular.27
Bajo el nombre genérico de democracia directa se han definido
todas “las formas de participación en el poder que no se resuelven
en una u otra forma de representación”. A partir de la existencia
de mecanismos de representación, o de su ausencia, suele definirse
como:28 “la forma de gobierno en la que se produce una coinciden-
cia inmediata entre la titularidad y el ejercicio del poder por parte de
la población un ejercicio directo de la soberanía popular que
prescindiría por completo de mecanismos representativos”. Luego,
democracia directa significa “participación” o lo que es igual, inter-
vención popular directa sin intermediarios.
Las ideas de ROUSSEAU influirían notablemente en pensadores
de los siglos XIX y XX, hasta el punto de ser c onsiderado por a lgunos
autores como uno de los precursores de la democracia liberal,29 y
padre de la democracia moderna;30 criterio que resulta cuestionable,
si tenemos en cuenta que en la democracia liberal y el constitucio-
nalismo moderno, ha prevalecido la teoría de MONTESQUIEU de la
27 ROUSSEAU, a pesar de considerar el poder democrá tico como el ú nico legítimo, d edujo que la
democracia ver dadera (en su for ma directa) no p odía existir nun ca, puesto que un gobierno de
tal naturaleza, exigía muchos requisitos difíciles de reunir en un solo Estado, por eso llegó a
afirmar que: “no ha existido ni existirá jamás verda dera democracia. Es contra el or den natu-
ral que el mayor número gobierne y los menos sean gobernados. No es concebible que el pueblo
permanezca incesantemente reunido para ocuparse de los negocios públicos, siendo fácil
comprender que no podría delegar tal función sin que la forma de administración ca mbie”.
Concluyó que en l os grandes Estados era imposible que el pueblo pa rticipara directa mente en
la creación de la ley; de ahí que estimase que la mejor forma de gobierno fuese la aristocracia
electiva, en la que sus miembros eran elegidos. Vid., ROUSSEAU, J. J., “El contra to social”,
en Obras Escogidas, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1973, pp. 643-646.
28 PÉREZ ROYO, J., Curso de derecho constitucional, 4ta ed., Ed. Marcial Pons, Mad rid, 1987,
p. 373.
29 MACPHERSON, C. B ., La democracia liberal y su época, op. cit., p. 23.
30 BOBBIO, N., Estado, gobierno y sociedad…, op. cit., p. 203.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
16
tripartición de poderes, y el principio de la representación, sobre
el ideal de democracia directa defendido por ROUSSEAU. Ello se
evidencia en la confirmación de la llamada “democracia represen-
tativa”, en la gran mayoría de los Estados actuales.31
En el propio siglo dieciocho, MONTESQUIEU desarrolló la teoría
de la representación política, frente a la democracia directa; con-
sideró que por ser impracticable esta en el Estado moderno de grandes
dimensiones territoriales y humanas, solo era posible en la prác-
tica un régimen representativo. Bajo un criterio elitista, pensaba que
el pueblo o la masa de ciudadanos comunes no tenían la capa-
cidad suficiente para gobernar, y —en consecuencia— a este solo
se le debía tener en cuenta para elegir a sus representantes de
entre las personas con mejores aptitudes para dirigir los asuntos
del Estado. La participación del pueblo quedaba reducida a la selec-
ción del cuerpo representante, que sería el encargado de gobernar
y de legislar.32
La época moderna se caracteriza por la implantación del Estado
repr esentativo, en el que s e combina l a represe ntación c on formas d e
democracia directa, considerada esta última, por algunos autores,
como la única verdadera, y valorando la democracia representativa
cual desviación de la idea original del gobierno del pueblo, para el
pueblo y por el pueblo.33 A nuestro modo de ver, no se trata de negar
un principio u otro, sino de ampliar la extensión del demos, entendido
en calidad de sujeto titular del poder político, y de incrementar las
vías y mecanismos directos de ejercicio del poder.
31 La idea de considerar a ROUSSEAU el padre de la democracia liberal es bastante discutible,
entre otras cuestiones porque el liberalismo (sobre todo la revolución francesa), solo acogió
las ideas russonianas de la soberanía popular y de la voluntad general, pues la concepción
de la supremacía de los derechos individuales —que c onstituye la esencia del liberalismo—
no es precisamente de ROUSSEAU, quien se opus o al derecho natur al, negando la preexi s-
tencia de dere chos por encima de la voluntad general; es decir , el individuo ti ene obligacion es
frente al Estado y solo se le reconocen aquello s derechos que representan un interés general, y
favorecen el bien común. De otra parte, exigió del Estado una política sustantiva, encaminada
a neutraliza r el crecimiento de la desigualdad s ocial; rechazó el carácter absoluto del derecho
de propiedad, co nsiderándola como un bi en común en manos de un pa rticular; negó que el
funcionario esta tal (magistrado) fuese un representante del soberano, para él era un man-
datario; y consid eró —a la soberanía— única, indivisible e intransf erible; lo que contrasta
con el principio de la separación d e poderes, propugna do por el liberal ismo.
32 Un análisis sobre las i deas de MONTESQUIEU puede consultarse en las siguien tes obras:
CARRÉ DE MALBERG, R., Teoría general del Estado, Facultad de Derecho, UNAM,
México, 1998, p. 921; EBENSTEIN, W., Los grandes pensadores políticos, Ediciones
de la Revista de Occidente, Madrid, 1965, pp. 511 y ss.
33 Vid., BOBBIO, N ., Estado, gobierno y sociedad…, op. cit., p. 216.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
17
La teoría de MONTESQUIEU marcó definitivamente el desplaza-
miento de la democracia directa —defendida por ROUSSEAU
hacia el principio de la representación. La polémica entre ambas, en
el constitucionalismo moderno, tuvo su punto de partida en esas dos
grandes cor rientes.
Ciertos pensadores estiman que el mecanismo de la representa-
ción resulta un medio para limitar y controlar la participación po-
pular, y preservar los poderes del gobierno en manos de una élite,
preferiblemente ilustrada (HAMILTON y MADISON),34 o una fórmula
que permite adaptar el principio democrático a sociedad es grandes y
populosas (PAINE y James MILL).35 Otros la conciben como una
“técnica”, sustentada en la especialización que supone la vida mo-
derna y en la profesionalización que exige la política, que implica
una a utorización , en virt ud de la cu al el repr esentante está acredi tado
para actuar en nombre de los representados, haciéndolo de manera
legítima y pública, recibiendo por medio de ella la personalidad del
pueblo, para hacer valer s us intereses o su voluntad.36
En su acepción política, se afirma que, un régimen represen-
tativo es donde el pueblo se gobierna por medio de los elegidos, que
son nombrados por un tiempo limitado y bajo las condiciones de
periodicidad, renovación, publicidad y responsabilidad en su gestión.
Mientras que en su sentido jurídico, es aquel régimen en que se
produce el fenómeno jurídico de la representación, y por su impu-
tación a la voluntad de la nación (o a la voluntad popular), se enlaza
con los procedimientos de selección y nominación de los represen-
tantes.37
Desde el punto de vista sociológico, Max WEBER asumió la
representación como una f orma de relación soc ial, a tenor de la cual:38
“la acción de un partícipe determinado se imputa a los demás”;
luego, el actuar de los representantes es considerado por el rest o
de la comunidad como legítimo y vinculatorio para ella.
En esa polémica entre democracia directa y representación,
una de las cuestiones que más se discute, y sobre la que no hay
acuerdo en el plano teórico, es la disyuntiva de considerar o desesti-
mar la acción del representante como una vía de participación
política “indirecta”, lo cual tiene que ver con el problema del nexo
o vínculo que se supone haya entre representante y representado.
34 Vid., ARBLASTER, A., Democracia, op. cit., p. 95.
35 Ibidem
36 SÁNCHEZ FERRIZ, R., “Representación política”, en Diccionario electoral, 1ra ed.,
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH, San José, 1989, pp. 610-618.
37 FAYT, C. S., “Re presentació n política", en Diccionario electoral, op. cit., p. 597.
38 WEBER, M., Economía y sociedad, t. I, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1971, p. 37.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
18
Esta const ituye una de las cuestiones más delicadas de la teoría de la
representación y, al respecto, se han enunciado dos tesis fundamen-
tales, que abordan los llamados modelos históricos de la represen-
tación política:39 la teoría del mandato imperativo y la teoría
del mandato representativo. En cada una de ellas, la relación
representante-representado adquiere un carácter totalmente diferente.
En la primer a, el elegido actú a en calidad de mandatario, l uego está
sometido a la revocación y a la obligación de rendir cuenta a quienes
lo eligieron; mientras que, en la segunda, actúa en calidad de repre-
sentante, sin la obligación de informar sobre su gestión y sin que
los electores puedan revocarlo, con lo cual se desvirtuá el contenido
democrático del mandato.
Más allá de la polémica en torno al carácter excluyente de los
términos democracia y representación, en las condiciones actuales
—a partir del análisis de su viabilidad universal—, lo cierto es que
tienden a coexistir —aunque con más fuerza una que otra— cuando
en mera técnica debían excluirse. La expresión concreta y objetiva
39 La teoría del mandato imperat ivo fue inherente a la Edad Media y, entre otros ra sgos,
se distingue porque: el representante no representa a la totalidad del cuerpo político, sino a un
grupo social específico; el representante lo es en virtud de u n poder, de un título expreso y
determinado, y es un simple portavoz, puesto que en su acción ha de someterse a las
instruccione s que emiten los ma ndantes, luego ni puede ir más allá de su mandato ni actuar en
modo distinto a lo en él pr eceptuado. La mayor ga rantía de que el representant e se ajuste a las
indicac iones que le han a signado, radi ca en la capacida d de revocaci ón con que cuenta ese
mandante, y la obli gación de aquel de rendirl e cuenta de su gestión; a re sultas de lo anterior,
las asambleas son r euniones de portavoce s de diversos intereses, no de la comunidad; devie-
nen cuerpos de índole esencialmente consultiva, no constituyen instrumentos de gobierno.
Por su parte, el mandato representativo, surgido a partir de la for mación de los Estados
nacionales, se de fine por los atributos sigui entes: el representante re presenta a todo el cuerpo
político y no a grupos del mismo; no hay poder ni instrucciones que vinculen la ejercicio del
representante; este ostenta una com petencia universal y obra a favor del bien público, según
su leal saber y e ntender, consecuent emente no puede ser r evocado a tenor de incu mplimiento
de unas instrucciones que no existen, y la única sanción que pudiera imponérsele, sería la
no reelección. De hecho, la ley regula el lapso de su mandato, de manera que no depende
de la voluntad de sus electores; las asambleas integradas por tales representantes constituyen
órganos colegiados con fines generales, que pueden desarrollar una labor de carácter decisorio.
Aunque las democracias burguesas contemporáneas prohíben el mandato imperativo, la
doctrina política reconoce la inoperancia de los fundamentos teóricos del gobierno repre-
sentativo, lo que se evidencia en el hecho de que las relaciones entre representa nte y re-
presentado están mediatizadas por un intermediario: el partido político. Los representados
no escogen a sus representantes, sino que éstos vi enen presentados y avalados por u n partido
político, y —en realidad— no es conocido por sus representados hasta el final del proceso
electoral. De otra parte, el candidato elegido sí cont ará con una serie de instrucci ones en
su desempeño, que no han sido formuladas por los mandantes, sino por el partido político
al cual perten ece el representant e (a través del progra ma del partido), no pu diendo el elector
modificarlo. Otra cuestión es que en su gest ión, el representante somet e sus actuaciones
a los dictados del partido bajo una disciplina férrea. Vid., Diccionario electoral, op. cit.,
pp. 600-601; 613-620.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
19
de la democracia —hoy día— pasa por el reconocimiento de la
representación como una vía democr ática, aunque en puridad teórica
y conceptual la representación sea la negación de la democracia, tal
como fue concebida en sus orígenes. Ello se debe a la complejidad
que ha alcanzado el Estado moderno desde el punto de vista territo-
rial y poblacional, lo que hace muy difícil la existencia absoluta de
la democracia directa.
Esta situación impone una reflexión sobre la democracia, que
logre conjugar sus fundamentos, sus diseños, su expresión y efecti-
vidad en contextos particulares, con vistas a lograr el incremento de
los espacios de participación popular efectiva en la toma de decisiones.
De ahí, que el reto para los sistemas políticos en la modernidad
sea alcanzar un equilibrio entre ambas, combinando adecuadamente
mecanismos de participación popular con otros representativos y
de control popular.
En este análisis de las diversas teorías sobre la democracia, cons-
tituyen un referente importante las teorías democráticas en Norte-
américa a finales del siglo XVIII. Durante el periodo de la guerra
de las colonias contra Inglaterra por su independencia, se formaron
y desarrollaron las dos directrices ideopolíticas principales de la so-
ciedad estadounidense, que influirían posteriormente en las nuevas
instituciones políticas y jurídicas, así como en la estructuración del
Estado norteamericano moderno, a saber: la antipopular y la demo-
crática.
La tendencia antipopular estuvo liderada por los federalistas
HAMILTON, MADISON y JAY, que encarnaron las aspira ciones po-
líticas de la gran burguesía norteamericana; antipopular por su
esencia. Su doctrina fue antidemocrática porque reducía al mínimo
los derechos políticos de los trabajadores y abogaban por el sufra-
gio censitario, implantando altos censos patrimoniales para los elec-
tores. Cuando MADISON y los federalistas justificaban las ventajas
de la democracia representativa, lo hacían en oposición a la demo-
cracia directa.
La tendencia progresista democrática fue encabezada por
JEFFERSON y PAINE, en calidad de representantes de la pequeña
burguesía, granjeros libres, artesanos y obreros manufactureros
que reclamaban la democratización del Estado, la ampliación de
los derechos y libertades de los ciudadanos, y el sufragio universal.
Tomás JEFFERSON es considerado como el primer gran partidario
estadounidense de la democracia. Criticó severamente la Constitu-
ción norteamericana de 1787. En calidad de defensor de la soberanía
del pueblo, planteó que todos los hombres debían gozar de igual
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
20
derecho a participar en la formación del poder político y en su fis-
calización. Sus ideas se inspiraron, fundamentalmente, en el pensa-
miento democrático de ROUSSEAU. Entendía que la democracia
exigía una sociedad en la que todos fuesen económicamente inde-
pendientes. No se oponía a que algunos poseyeran grandes fincas,
siempre que los demás tuvieran, o pudieran poseer, una pequeña
finca, suficiente para darles autonomía.
En cuanto a la forma de gobierno que debía adoptar el Estado
norteamericano, los federalistas se pronunciaron a favor de la mo-
narquía constitucional —a semejanza de la inglesa—, mientras que
los partida rios de la tendencia democrática abogar on por la república
democrática burguesa. Como sa bemos, finalmente se impuso esta
última posición.
Si bien durante el siglo XVIII se mantuvo con bastante nitidez la
contraposición entre las ideas de MONTESQUIEU y de ROUSSEAU;
es decir, entre democracia directa y representación, ya a partir
de la centuria decimonónica, se incorpora un nuevo término al len-
guaje político: el de democracia representativa. Fue Alexis DE
TOCQUEVILLE en 1835 quien en su obra más famosa, La demo-
cracia en América, al hacer una apología del gobierno norteame-
ricano, llama a ese régimen “democracia representativa”, cuando
lo cierto es que el propio MAD ISON, artífice de la Constitución
norteamericana de 1787 —enemigo de las ideas democráticas—
había dicho que:40 “los demócratas siempre han ofrecido el espec-
táculo de la turbulencia y de la discordia, se han mostrado siempre
enemigos de cualquier forma de garantías a favor de las personas
o de las cosas”.
Con TOCQUEVILLE se introduce lo que Giovanni LOBRANO
llama “vacuidad conceptual”, alrededor del término democracia
en la iuspublicística contemporánea, al calificar de democrático un
régimen (el norteamericano) que nunca pretendió serlo. A partir
de ese momento, se funden —en uno solo— dos conceptos hasta
ahora vistos como contradictorios: democracia y representación.
Al respecto, LOBRANO señala qu e:41
Del consciente y general rechazo de la democracia se pasa
luego a un consenso general frente a ella (el uso de la palabra
democracia implica ahora automáticamente un juicio aproba-
torio de la sociedad o institución que describe), a precio, sin
40 Citado por LOBRANO, G., Modelo romano y constitucionalismos modernos, Universidad d e
Extremado de Colombia
s.n.
, 1990, p. 49.
41 Idem, p.53.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
21
embargo, de una desvalorización tal radical del concepto, que
hace vano cu alquier intento de análisis , de tal manera que la más
reciente iuspublicística sobre el tema aparece a menudo con-
dicionada por esta vacuidad conceptual.
A partir de la segunda mitad del siglo XIX, la democracia va
cambiando su carácter, cediendo paso a la representación. Los bur-
gueses comienzan a utilizar el término acuñado por TOCQUEVILLE,
conceden al sufragio y al sistema electoral —en general— el papel
esencial dentro del ejercicio democrático, y relegan a un segundo
plano la participación ciudadana en la toma de decisiones y en el
ejercicio del poder. Hoy día, la representación liberal burguesa que
no rinde cuenta, que no es revocable, que se desvincula cada vez
más de los intereses populares, es antidemocrática, y ha mostrado
su crisis a lo largo del siglo XX. Pero veamos las características
fundamentales de la doctrina liberal, que da sustento a la teoría de
la democracia liber al.
A raíz de la emancipación de los Estados Unidos, las revolucio-
nes francesa y española, y de sus antiguas colonias, se fue consoli-
dando un movimiento ideológico que ha tenido diferentes manifes-
taciones hasta hoy: el liberalismo. Este fue en esencia, una doctrina
económica, pero tuvo también su reflejo en el campo de las ideas
políticas. Se afirma que, en ese p lano, constituyó una tendencia anti-
democrática, al pronunciarse contraria a la legitimidad del gobierno
del pueblo y a la idea de la igualdad social y natural entre los
hombres.42
El liberalismo fue una reacción de la burguesía del siglo XIX
frente a la fuerza y la organización que iba alcanzando el proleta-
riado a medida que se desarrollaba el capitalismo, y se incremen-
taba la explotación de las masas populares. Luego se produce una
nueva interpretación de los conceptos de igualdad, libertad y demo-
cracia, prevalecientes hasta ese momento. Hizo hincapié en la libertad
económica del individuo con respecto al Estado, y —de forma
general— sus partidarios se pronunciaron a favor del sufragio basado
en el censo no solo patrimonial, sino también de instrucción.43
42 Vid., SARTORI, G., Teoría de la democracia…, op. cit., p. 451.
43 En Francia, la teoría liberal halló su máximo exponente en Benjamín CONSTANT, qu ien
pronunciándose contrario a las ideas democráticas tradicionale s, se refirió a la antítesis entre
la “libertad de los antiguos” y la “libertad de los modernos”. Al respecto, afirmaba que en la
antigüedad, la libertad radicaba en el derecho del ciudadano a participar activamente
en la política, la for mación de las leyes, la admini stración de justicia y la elección de
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
22
De esa manera, el liberalismo fue conformando una nueva teoría
democrática, que primero enfatizaría en los derechos económicos de
la burguesía, y posteriormente extendería su alcance a los dere-
chos políticos.
Cuando se habla de democracia liberal, con frecuencia se
alude a los s istemas vigentes en casi todo el mundo de habla inglesa,
y en la mayor parte de Europa occidental, y se caracteriza gene-
ralmente por las siguientes estipulaciones:44
- A los gobiernos y asambleas legislativas se les elige directa o
indirectamente mediante elecciones periódicas, con sufragio uni-
versal e igual, y a los electores se les da normalmente la posibi-
lidad de optar entre diversos partidos políticos;
- Hay suficientes lib ertades civiles (de palabra, prensa y asociación,
y protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios),
como pa ra que el derech o de optar sea efectiv o;
- Impera la igualdad formal ante la ley;
- Se dispone de algún tipo de protección de las minorías;
- Aceptación general del principio del máximo de libertad indivi-
dual, compatible con la misma libertad para los demás.
La democracia liberal se ha desarrollado entre los siglos XIX y XX,
lapso en el que ha transitado por diferentes etapas, o lo que algunos
autores han denominado “modelos”.45 MACPHERSON46 los clasifica
en democra cia como: protecció n; desarrollo; e quilibrio; y part icipación.
los funcionarios; mientra s que en los tiempos modernos, aquella se caracteriza por la
libertad individual —en particular, económica— frente al Estado y la independencia
del individuo re specto al poder estatal . En Inglaterra, la tendenci a liberal fue defendida por
Jeremías BETHAM y John STUART MILL. El primero orienta su tesis política sobre la base
de la “utilidad”, planteando que todo el actuar del hombre se guiaba por ese principio.
Al igual que CONSTANT, se manifestaba opuesto a la reglamentación estatal de la actividad
económica y a favor de l a libre competencia; la legisla ción debía reducirse a gara ntizar
la seguridad de los ciu dadanos, protegiendo su per sona y su propiedad. STUART MILL siguió
—en esencia— la teoría de BETHAM, declarándose a favor del derecho elect oral, sustentado
en el censo patrimonial y de instrucción. En lo concerniente a los principales exponentes
del liberalismo en Francia e Inglaterra, vid., KECHEKIAN, S. F., Historia de las ideas políticas,
Academia de Ciencias de la URSS-Instituto de Derecho-Editora Política, La Habana, 1964,
pp. 337 y ss.
44 Vid., MACPHERSON, C. B., La democracia liberal y su época, op. cit., p.16.
45 Entre los autores que han a bordado los modelo s de democracia, se encuentran, HELD, D.,
Modelos de democracia, Alianza Editorial, Madrid, 1991; y MACPHERSON, C. B., La demo-
cracia liberal y su época, op. cit.
46 Vid., MACPHERSON, C. B., op. cit., p. 33.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
23
Sus núcleos centrales serían, respectivamente, la defensa o pro-
tección del individuo frente al poder del Estado; un medio para
lograr el desarrollo individual de la propia personalidad; una com-
petencia entre las élites por el poder, que produce un equilibrio sin
mucha intervención popular; y un mayor nivel de participación de
los ciudadanos en la toma de decisiones.
Lademocraciacomoprotección
Se centraba en la tutela de los gobernados contra la opresión de los
gobernantes. Sus primeros exponentes fueron Jeremy BENTHAM y
James MILL. La teoría recibió el nombre de utilitarismo, y aceptaba
la división en clases de una sociedad capitalista de mercado, enten-
dida como una suma de individuos con interes es conflictivos.
A juicio de BENTHAM, cada individuo —por su propia natu-
raleza— trata de llevar al máximo su placer individual, sin límite
alguno, y la mayor felicidad posible radica en la posesión de bienes
materiales como elemento básico (“a cada porción de riqueza co-
rresponde una porción de felicidad”). Una de las formas de lograrlo
era a través del poder sobre otros. Ese tipo de sociedad requería
de gobiernos que establecieran y protegieran la sociedad de mercado
libre, y —al mismo tiempo— tutelaran a los ciudadanos contra la
rapacidad de esas mismas administraciones. Para ello, bastaba un
plebiscito democrático, de modo que todos tuvieran derecho a un voto
que les permitiera protegerse; sin embargo, no se refería a un sufra-
gio universal, pues al inicio se pronunció por uno limitado que ex-
cluía a los pobres, analfabetos, personas dependientes y las mujeres
(entre 1791 y 1802). Ya en 1817 solo descartaba a los menores de
edad, los analfabetos y las féminas.
En resumen, ese modelo democrático partía de reconocer la
crudeza de la división de clases y que —por ley natural— cada
individuo intentara en todo momento explotar a los demás, y
siendo esto inevitable— lo único que se podía hacer era impedir
que la administración oprimiera a los gobernados, para lo cual
bastaba un sufragio democrático protector.
Lademocraciacomodesarrollo
Este prototipo tuvo su génesis en los cambios que ocurrieron en
la sociedad capitalista a mediados de la centuria decimonónica,
operados en la depauperación de las condiciones de vida de la clase
obrera y la amenaza que esta clase representaba para la propiedad
de los capitalistas. La posibilidad de reprimir a los obreros se iba
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
2
4
limitando a tenor del incremento de su militancia, el crecimiento de la
alfabetización y de su organización a través de sindicatos.
Uno de sus principales exponentes fue John STUART MILL
(hijo de James MILL). Él comprendía la importancia de la protección
contra el gobierno —clave del modelo proteccionista—, pero en-
tendía que había que mejorar la humanidad, y que la democracia
debía apostar al desarrollo del ser humano. Por ello, su modelo de
democracia es moral, pues cree que la sociedad y el mundo deben
mejorar aumentando el desarrollo de la propia personalidad d e todos
sus miembros. Y, en este sentido, el sistema democrático constituye
un medio para logr arlo.
En este prototipo de democracia el hombre es un ser capaz de
desarrollar sus facultades o potencialidades. El hombre no es en
esencia un consumidor ni un apropiador, sino alguien que ejerce,
desarrolla y disfruta de sus aptitudes. La buena sociedad es la que
permite y alienta a cada uno a actuar, desarrollando y ejerciendo
sus habilidades. Esta noción dominó el concepto angloamericano
de democracia hasta mediados del siglo XX, apr oximadamente.
Sin embargo, STU ART MILL advirtió la incompatibilidad entre
las exigencias de un progreso humano igual, y las diferencias de
clases en materia de poder y de riqueza. Esto constituía un gran
problema para lograr la viabilidad de ese modelo. MILL conside
que la manifiesta desigualdad de clases era incompatible con su
paradigma de democracia como desarrollo.
Lademocraciacomoequilibrio
También denominada “elitista, pluralista”, llegó a imperar en el
mundo occidental en los decenios centrales del siglo XX. Es plura-
lista en cuanto parte del supuesto de que la sociedad a la que debe
adaptarse un sistema político democrático moderno es una sociedad
plural, entiéndase, fundada por individuos con intereses propios, y que
unas veces esas motivaciones van en la dirección de unos grupos,
y otras, en sentido de otros sectores. Es elitista porque asigna el
papel principal en el proceso político a grupos de dirigentes que se
escogen a sí mismos. Constituye un tipo de equilibrio porque pre-
senta el modelo democrático como un sistema que mantiene la pro-
porción entre la oferta y la demanda de mercaderías políticas.
Este prototipo está muy relacionado con la llamada “escuela
elitista de la democra cia”, de origen norteamericano, surgida a partir
de los años cincuenta del siglo XX. Sus partidarios afirman que la
democracia moderna funciona con niveles, relativamente bajos, de
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
25
participación, lo cual permite un elevado grado de autonomía a
las élites. Ello resulta conveniente para el sostén de las libertades
políticas, teniendo en cuenta “la mayor cultura política y vocación
democrática de las élites en rela ción con las masas”. Asimismo, con-
sideran que altos niveles de participación podrían tener un efecto
desestabilizador sobre el sistema político, y que la participación es
un instrumento para el logro del mayor bienestar colectivo y no un
fin en sí misma, de modo que si el objetivo deseado puede obtenerse
mejor mediante gobiernos puramente representativos —y no parti-
cipativos— esto sería preferible.47 SCHUMPETER —quien primero
formuló de manera sistemática este modelo— introduce la distin-
ción entre dos formas de gobierno: el democrático donde suelen
concurrir muchas elites en competencia para acceder al poder; y el
autocrático, en el que se permite el monopolio del gobierno de parte
de una sola y exclusiva minoría.48 De esa manera, la teoría elitista
reduce la democracia a un método para la selección de elites.49
Los rasgos esenciales de la democracia, como equilibrio, pueden
resumirse en:
- Elección directa o indirecta de los gobiernos y las asambleas
legislativas mediante elecciones periódicas con sufragio universal
e igual;
- Posibilidad de los electores de optar por diferentes partidos polí-
ticos (pluripartidismo);
- Libertad de palabra, prensa, asociación, entre otras;
- Igualdad formal ante la ley;
- Separación o tripartición de poderes y la consagración del Estado
representativo.
De lo expuesto, se colige que las posibilidades reales de partici-
pación del pueblo en el ejercicio del poder político, y en la toma de
decisiones públicas, resultan reducidas —prácticamente— a la elec-
ción de los gobernantes. La democracia no va más allá de ser una
técnica para la selección de las élites que, posteriormente, ejercerán
el poder político en representación de la nación o del pueblo.
Las principales estipulaciones de este modelo refieren que la
democracia es un simple mecanismo para elegir y autorizar gobier-
nos, no un tipo de sociedad ni un conjunto de objetivos morales;
47 Vid., MOLINA, J. E., “Participación política”, en Diccionario electoral, op. cit., p. 521.
48 Citado por BOBBIO, N., Estado, gobierno y sociedad…, op. cit., p. 153.
49 HABERMAS, J., Problemas d e legitimación en el Estado moderno, Ediciones Taurus,
Madrid, 1983, p. 253.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
26
dicho instrumento no rebasa los límites de una competencia entre
dos o más grupos, autoelegidos, de políticos (élites), organizados en
partidos que buscan el mayor número de votos que les darán el
derecho a gobernar hasta las próximas elecciones. El papel de los
votantes no es el de decidir cuestiones políticas y después optar por
representantes que pongan en práctica esas decisiones, sino más bien
el de elegir a los hombres que adoptarán las decis iones. Quienes com-
piten son los políticos. La función de los ciudadanos se reduce a
escoger entre grupos de políticos periódicamente, en el momento
del sufragio. Y esa capacidad de los individuos para sustituir a un
gobierno es la que protege contra la tiranía.
Este modelo elimina deliberadamente el contenido moral de la
democracia, defendido por el prototipo de democracia como desa-
rrollo. Para él, la participación no tiene un valor en sí misma, ni
siquiera instrumental, pa ra que los seres hu manos sean más el evados
y tengan mayor conciencia social. La democracia deviene simple-
mente en un mecanismo de mercado: los votantes son los consumi-
dores; los políticos resultan los empresarios. Trata a los ciudadanos en
calidad de meros consumidores políticos, y a la sociedad política como
una elemental sociedad de mercado.
Si bien hay diferencias de matices entre los diversos defensores
de ese modelo, todos coinciden en que la competencia entre los
políticos por los votos de los ciudadanos es el motor del sistema.
Consideran que dicho mecanismo produce —efectivamente— un
equilibrio estable.
Este paradigma se sustenta en que el sistema de élites compe-
titivas, con un nivel bajo de participación de los ciudadanos, es
necesario en una sociedad desigual; tesis que se fortaleció con la de-
presión económica de los años treinta del pasado siglo, que propició
la intervención estatal en la economía con crit erios keynes ianos para
mantener el orden capitalista donde los únicos que podían salvar el
sistema eran los expertos, pues se suponía que sus razonamientos
eran algo que no podían comprender los votantes. Desde los años
cuarenta, ese modelo adoptó una postura contraria a la participación
democrát ica.
Elminimalismodemocrático
Sobre esas mismas ideas se despliega el modelo del minima lismo
democrático, que parte de la premisa de que las elecciones libres
y competitivas constituyen el elemento central de la representación
democrática. En dicha visión, el éxito de determinado proceso
de democratización se agota en la consolidación de un régimen que
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
27
asegure elecciones libres, competitivas y regulares, y un grado
aceptable de libertades públicas. El origen de esta perspectiva de la
representación política, tambien puede encontrarse en la reformu-
lación que hiciera SCHUMPETER sobre las concepciones clásicas
de la democra cia. En opinión del economista austriaco:50 “las demo-
cracias en las sociedades contemporáneas no institucionalizan el
poder del pueblo, sino de los políticos. La democracia se reduce a un
método de selección de liderazgos que da la posibilidad al electo-
rado de elegir a hombres y mujeres que han de gobernarlos, pero
que se encuentran lejos de reflejar sus preferencias”.
No obstante sus diferentes matices, el minimalis mo democrá-
tico se empeña en desconocer las potencialidades de la democracia
cual mecanismo de rendición de cuentas a los ciudadanos, e instru-
mento de contr ol popular sobre los funcionarios.
En esencia, el modelo de democracia como equilibrio, es el que
predomina en la actualidad, y el que los grandes centros de poder
mundial pr etenden impon er a todos los Estados. Sus partidarios cali-
fican de antidemocrático todo sistema político y estatal que no se
acoja a sus principios. Valoran su prototipo como el único viable,
pese a que hoy atraviesa por una profunda crisis, mostrando ser un
contexto institucional adecuado para la demagogia, la manipulación
y la corrupción como fenómenos sociales asociados a la gestión pú-
blica bajo el capitalismo. La exclusión de las amplias mayorías, del
derecho de participación en los asuntos del Estado, resulta uno
de los factores que inciden en la actual crisis de la democracia libe-
ral, y en la consecuente ingobernabilidad de muchas de las socie-
dades contemporáneas.
Lademocraciaparticipativa
A pesar de la solidez de la tradición de pensamiento de la democra-
cia liberal, las democracias reales han padecido problemas y vicios
que han lle vado a teóricos y p olíticos a tratar de mejorarlas. F rente al
carácter poco participativo de la democracia liberal y la crisis de
los partidos políticos, es que en el lapso que abarca las décadas
del sesenta y del setenta del siglo XX, comienza a difundirse entre la
clase obrera en Occidente la necesidad de una mayor intervención
50 Citado por PERUZZOTTI, E., en “El otro déficit de la democracia delega tiva, retomando el
debate acerca de la rendición de cuenta s en las democracias cont emporáneas de América
Latina”. Disponible en .
Consulta:12/10/2011.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
28
ciudadana, surgiendo así la teoría de la democracia participativa,
término que nos resulta redundante si se considera que la democracia
—en virtud de su esencia— entraña participación. Sin embargo, el
empleo de este término se ha extendido bastante en las últimas dé-
cadas, lo que obedece a las aspiraciones —dentro de las propias
naciones occidentales— de lograr una sociedad más participativa y
menos elitista.
Este modelo no es tan sólido, ni tan específico, como los ante-
riores. Se inicia cual consigna de los movimientos estudiantiles de
izquierda en 1960, luego se difunde entre la clase obrera, originando
movimientos favorab les al contr ol proletario en la i ndustria, y, final-
mente, se extiende al campo de la vida política, proclamando que
debería haber una mayor participación de los ciudadanos en la for-
mulación de las decisiones por el gobierno. Ello motivó que varias
administraciones hicieran suyos dichos eslóganes, y enarbolaran
proyectos con tales propósitos; sirva a manera de ejemplo, los Pro-
gramas de Acción de la Comunidad, que se divulgaron en los Esta-
dos Unidos durante 1964.
Los afiliados a esta tendencia sostienen la necesidad de concebir
la democracia, en su sentido moderno, como:51 un proceso en el
cual la medida del progreso hacia niveles más altos de democrati-
zación es precisamente el desarrollo de mecanismos participativos
que incrementen el poder de dirección y control de los gobernados
sobre los gobernantes”.
Es una corriente que va más allá de la participación en la esfera
política, pues considera que la democracia no solo debe abarcarla
en ese ámbito, sino en todos los restantes de la vida: social, econó-
mico, cu ltural, labor al, por solo menc ionar algunos.52
51 MOLINA, J. E., “Participación política”, op. cit., p. 522.
52 Cuando MACPHERSON explica el modelo de democracia participativa, afirma que la poca
partici pación y la desigu aldad social es tán tan unidas que , para que haya una s ociedad más
equitativa y más humana, hace falta un sistema político más participativo. Independiente-
mente de sus li mitaciones y preju icios liberales, es mu y interesante lo que plantea este autor
sobre las ca racterísti cas de lo que sería di cho proyecto, que describe co mo un sistema pira -
midal, co n la demo cracia directa e n la base y la democra cia delegada en t odos los niveles
por encima de ella: “ se empezaría con una democracia directa a nivel de barrio o de la
fábrica, con debate s totalme nte direct os, decis ión por consenso o may oría, y elección de
funciona rios que formarán un c onsejo al nivel más amplio inmedia to, como por ejemplo,
el distri to de una ciu dad o toda una c iudad peque ña. Los dele gados tendrí an que contar con
suficien tes instruccione s de sus electores y se r responsables ant e ellos, con objeto de que las
decisiones del consejo fueren bastant e democráticas. Y a sí sucesivamente hasta el nivel más
alto, que ser ía un consejo naci onal para los asunt os de gran importa ncia, y consejos l ocales y
regionales para los asuntos de importancia no nacional . En cualqu iera de los niveles por
encima d el primario más bajo en los que se a doptaran las d ecisiones defi nitivas sobre l os
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
29
Igualmente, llaman a construir una sociedad poblada de asocia-
ciones y mecanismos que permitan la intervención directa —sobre
todo a nivel local— y a democratizar los mecanismos de mediación
entre la sociedad civil y las instituciones políticas. De ese modo,
proponen nuevos instrumentos y espacios para la participación en
la toma de decisiones, como:53 Consejos de pueblo, de barrio, de tra-
bajadores, consejos regionales y nacionales, comunicados por sis-
temas televisivos; además de espacios para exigir la rendición de
cuentas a los representantes.
Reconocen, también, que para la existencia de una democracia
participativa en las naciones de Occidente urge reemplazar la imagen
del hombre como consumidor, y el desarrollo de una sensibilidad
comunitaria frente al sentimiento consumista, así como la reducción
de la desigualdad social y económica.54 Sin embargo, MACPHERSON
estima que ello constituye un círculo vicioso en el que no se puede
lograr más participación democrática sin un cambio previo de la
desigualdad social y la conciencia, pero no se pueden obtener esas
transformaciones, si antes no aumenta dicha intervención; de ma-
nera que es poco probable que este círculo vicioso se resuelva en
las sociedades capitalistas actuales. Cada vez más se cuestiona la
capacidad del capitalis mo empresarial para satisfacer las expectati-
vas de los c onsumidores, a nte tales diferencia s. El capitalismo r epro-
duce la desigualdad y los patrones consumistas; esa es su esencia.
Mantener ese ritmo de consumo se le hace más difícil porque ya no
cuenta con los sistemas de expansión colonial de la centuria deci-
monónica, y desde la década del setenta, del pasado siglo, viene
padeciendo serias crisis.
MACPHERSON reconoce que en el mundo actual se viene to-
mando conciencia de que es insostenible el ritmo de vida del capi-
talismo cons umista, tanto por la brecha cada vez mayor entr e ricos y
pobres que genera, como por los costos de ese consumismo desde el
punto de vista ambientalista. También, hay una percepción cada vez
mayor de la clase obrera sobre la insuficiencia de las formas tradicio-
nales y rutinarias de acción colectiva, que han coadyuvado a que la
concentración del poder empresarial domine completamente la sociedad.
diferentes asuntos las cuestiones las debería formular un comité del consejo lo que hace
falta a cada nivel, para que el sistema sea democrático, es que los encargados de adoptar
decisiones y los formuladores de cu estiones elegidos d esde abajo sean res ponsables ante los
de abajo al estar sometidos a la reelección, o incluso a la revocación”. Señala, además, que “una
sociedad plenamente democrática requiere un control político democrático de la utilización
que se hac e del capital acumulado y de los recur sos natura les restantes de la sociedad”.
Vid, MACPHERSON, C. B., La democracia liberal y su época, op. cit., pp. 121, 131, 133.
53 Vid., BAÑOS, J., “Teoría de la democracia…”, op. cit., p.47.
54 MACPHERSON, C. B ., La democracia liberal y su época, op. cit., p. 121.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
30
Esta nueva conciencia se manifiesta, desde los años noventa,
en el surgimiento de movimientos y asociaciones de barrio, y comu-
nitarias, para ejercer presión sobre las políticas. Dichos movimientos,
si bien no producen una ruptura del sistema de élites, al menos atraen
a la participación política a muchas personas de los estratos inferiores.
Ya el siglo XXI ha comenzado con un incremento de los movi-
mientos sociales en muchos países occidentales, sobre todo a partir
de la crisis financiera de 2008, que demuestran la insostenibilidad
económica, política y social del capitalismo actual.
Sin embargo, la democracia participativa no ha logrado conso-
lidarse ni avanzar más allá del plano local. Por ello, en los años no-
venta aparece una nueva propuesta, la llamada democracia delibe-
rativa, que pretende revalorizar las instituciones y procedimientos
clásicos de la democracia liberal, pero complementándolos con una
noción fuerte de la ciudadanía, del espacio y de la opinión públicas.
Esta corriente no implica una alternativa a dicha tendencia, sino que
busca una mejor instrumentalización de los derechos políticos y de
las instituciones tradicionales de la democracia liberal, por medio
del espacio público y del principio liberal de publicidad.
La premisa básica de sus partidarios es que, para legitimar las
decisiones políticas de obligado cumplimiento, estas deben rendir
procesos justificativos y deliberativos frente a la opinión pública.
Entiéndase, para que una decisión pública resulte legítima, ha de
transitar —previamente— por el debate en el espacio y la esfera
de la opinión públicas.
Jürgen HABERMAS es el teórico que más seriamente ha plantea-
do las bases de la democracia deliberativa, y se ha propuesto r econs-
truir la teoría de la democracia liberal, concediendo mayor importan-
cia al especio y a la opinión públicas para mejorar el autogobierno
de la comunidad política, mediante ejercicios deliberativos.
En opinión de HABERMAS,55 “la praxis de la autodeterminación de
los ciudadanos” queda institucionalizada en la democracia delibera-
tiva, “como formación de la opinión en el espacio público político,
como participación política dentr o y fuera de los partidos, como par-
ticipación en los procesos electora les, en la deliberación y en la t oma
de decisiones”. Eso es así porque a través del espacio público puede
establecerse una relación comunicativa entre las instituciones, los
medios de comunica ción y la opinión pública. Por razón del voto,
55 Citado por BAÑOS, J., “Teoría de la democracia…”, op. cit., p. 50 .
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
31
el ciudada no no estaría tra nsfiriendo a los repr esentantes un manda to
imperativo, sino uno para negocia r compromisos; o sea, para que los
representantes deliberen, negocien y lleguen a acuerdos.
Dentro de las principales teorías sobre la democracia, en la década
del veinte del siglo pasado, se encuentra —sin dudas— la teoría
kelseniana, que se enmarca dentro de las que conciben la democra-
cia como una forma de Estado.
Hans KELSEN clasificó las formas de Esta do o las Constitucio nes
en autocracias y democracias, desde el punto de vista de: 56 “la idea
de la libertad política”. Consideraba que el individuo era políti-
camente libre cuando estaba sujeto a un ordenamiento jurídico en
cuya creación hubiese participado. En consecuencia, la democracia
deviene la forma de gobierno en que los individuos participan en
la creación del ordenamiento jurídico o del Estado, que para él son
una misma cosa. No obstante, concluyó que, tanto las autocracias,
como las democracias, eran solo tipos ideales que no se presentaban
en la realidad política de manera absoluta, concurriendo solamente
una mezcla de ambas en cada Estado.
Señala, asimismo, que la democra cia directa se caracteriza por el
hecho de que la legislación, así como las funciones ejecutivas y judi-
ciales, son ejercidas por los ciudadanos en masa, reunidos en asam-
blea; lo cual solo es posible dentro de comunidades pequeñas y en
condiciones s ociales sencillas.
No consideró la tripartición de poderes como un principio demo-
crático, pues en la democracia todo el poder debía concentrarse en
el pueblo, y donde no fuera posible la democracia directa, el poder
tenía que ser ejercido por un órgano colegiado cuyos miembros hu-
biesen sido elegidos por el pueblo y fuesen jurídicamente respon-
sables ante él. Pero para que se estableciera una verdadera relación
de representación no bastaba con que el representante fuese nom-
brado o elegido por el representado, sino que urgía que estuviese
jurídicamente obligado a ejecutar la voluntad de este y que el cum-
plimiento de esta obligación se hallase garantizado legalmente, siendo
la garantía típica, el poder del representado de remover al repre-
sentante en el caso de que la actividad de este último n o se ajustara a
los deseos de aquel. Llegó a definir como “ficción”, la representación
en la denominada democracia representativa.57
56 KELSEN, H., Teoría general del derecho y del Estado, 2da ed., Impr. Universitaria,
México, 1958, p. 337.
57 Idem, pp. 343-344.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
32
KELSEN concedió gran importancia a la iniciativa popular y al
referendum como formas de democracia directa. A su juicio, la ini-
ciativa popular implicaba que el parlamento tenía que decidir acer-
ca de proyectos legisla tivos firmados por un cierto número de ciuda-
danos; mientras que el referendum, implicaba que ciertos proyectos
—aprobados por el parlamento— debían ser sometidos al voto
popular para obtener fuerza de ley. Reconocía —además— que a
los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales correspondían dife-
rentes funciones, y que la democracia requería que el órgano legis-
lativo tuviese el control sobre los órganos administrativos y judiciales.
Independientemente de lo controvertido de la teoría kelseniana,
principalmente en lo relativo a la identificación que hizo del Estado
y el Derecho (cosa que él mismo reconoció en los últimos años
de su vida, como el punto más débil de su teoría), y al carácter “puro”
y “apolítico” que pretendió atribuirle al derech o, es un autor de reco-
nocida influencia en las ciencias jurídicas contemporáneas, y sus
ideas sobre la democracia —expuestas anteriormente— resultan,
sin duda alguna, valederas.
Dentro de las principales tesis sobre la democracia, ocupa un
lugar cimero la teoría marxista-leninista, en tanto logró develar
el contenido clasista de los fenómenos estatales y jurídicos. En el
pensamiento marxista clásico, el tema se aborda desde el punto
de vista del contenido de las relaciones de dominación, propias del
régimen económico social imperante. El concepto de democracia y
el de participación son tratados a partir del enfoque clasista de los
fenómenos políticos. Así, el término democracia se correlaciona
con el de dictadura, cuestionando “democracia: ¿para qué clase?”
y “dictadura: ¿contra qué clase?”. Por ello, MARX, ENGELS y LENIN,
se refirieron a la democracia no como valor universal, sino como
método de ejercicio de la dominación política de unas clases sobre
otras, enfatizando de esa manera en el concepto de democracia
de clase, y diferenciando la democracia burguesa de la socialista.
El hecho d e que hayan acentua do el carácter clasista de la demo-
cracia, no significa que negaran el valor universal de determinados
principios democráticos en la organización política de la sociedad,
entre ellos, la igualdad formal ante la ley, y la subordinación de la
minoría a la mayoría. Reconocieron que un régimen democrático
era más propicio a las libertades obreras que un régimen auto-
crático. ENGELS —en particular— se pronunció por la república
moderna como la forma más adecuada del Estado de la dictadura
del proletariado.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
33
Carlos MARX y Federico ENGELS enuncian su concepción sobre
la dictadura del proletariado viendo en ella la dominación de la clase
obrera en sustitución de la burguesa (dictadura de la burguesía) más
allá de la presencia o carencia de mayores o menores libertades
democráticas. No obstante, cuando Vladimir Ilich LENIN perfila el
sistema político que se corresponde con la dictadura del proleta-
riado, subraya su carácter de “poder férreo”, pues considera impres-
cindible:58 “limitar la participación de los explotadores y sus aliados”.
Definió la democracia como “el Estado que reconoce la subordinación
de la minoría a la mayoría; es decir, una organización llamada a
ejercer la violencia sistemática de una clase contra otra, de una parte
de la población contra otra”.59 Sin embargo, afirmó que, en la so-
ciedad comunista, la extinción del Estado acarrearía también la de
la democracia, en el sentido de que sería destruida toda violencia
organizada y sistemática, y la necesidad de subordinación de unos
hombres a otros, de una parte de la población a otra, pues estos,60
“se habituarían a obedecer las reglas elementales de la convivencia
social sin violencia y sin subordinación”. Es oportuno señalar
que LENIN definió la dictadura de clase que se manifestaba en
la dictadura del proletariado, no como tiranía, sino en calidad de
“violencia organizada” de unas clases sobre otras.61
Miguel LIMIA DAVID, en su estudio sobre Sociedad civil y
participación en Cuba,62 destaca la importancia que concediera
MARX al tema de la participación popular en el Estado proletario
cuando en su obra, La Guerra Civil en Francia, afirmaba que el
reencuentro que tenía lugar entre el Estado y la sociedad civil en
la revolución socialista, se producía a través de la participación
popular. MARX descubre que a resultas de la revolución proletaria
se establece una relación entre la sociedad civil y el Estado, donde
este último deja de ser un aparato parasitario de la sociedad para
comenzar a estimular y facilitar el desarrollo de aquella, en tanto
el poder político va a construirse sobre la base de los intereses y la
participación directa e indirecta de las clases y sectores sociales
anteriormente oprimidos, siendo esta la vía de transformación del poder
público en poder directamente social. MARX habla de un nuevo tipo
58 LENIN, V. I., “El Estado y la Revolución”, en Obras Escogidas, t. II, 5ta ed., Ed. Progreso,
Moscú, 1975, pp. 291-389.
59 Idem, p. 358.
60 Ibidem
61 Sobre esa distinción entre dictadur a y tiranía en la teoría marxista, vid., FERNÁNDEZ
BULTÉ, J., Teo ría del Estado…, op. cit., p. 14.
62 LIMIA DAVI D, M., “Sociedad civi l y parti cipación e n Cuba” inédito, Informe de
Investigación, Instituto de Filosofía, CITMA, La Habana, 1997, pp. 10-12.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
3
4
de nexo entre la clase obrera y el mundo de la política (y del derecho),
a partir de la conversión de las masas trabajadoras en sujeto de go-
bierno, encabezadas por el proletariado, y lo que condiciona ese
nuevo tipo de relación es el hecho de que la naciente sociedad
no se encamina a cr ear un régimen de explot ación de clases dist into,
sino a la superación de las clases y de la propia política como atri-
buto de dirección de la sociedad. Ello hace que el vínculo gober-
nantes-gober nados en política se diferenc ie cualitativamente de la
existente en el capitalismo, pues el acceso a la dirección de la socie-
dad es una conquista de las masas, a desplegar de manera creciente
en lo sucesivo, con la peculiaridad de que los gobernantes surgen
de ellas y responden a ellas.
Refiriéndose a la obra El Estado y la Revolución, LIMIA señala
que en el análisis del Estado de la dictadura del proletariado, LENIN
aborda la idea de que el desmantelamiento de la vieja máquinaria
estatal burguesa, y su sustitución por una nueva, necesitaba del des-
pertar de la actividad revolucionaria de las masas populares, de la
mayoría de la población y de la participación activa de aquellas en
los asuntos del Estado, conjugando el trabajo productivo y la parti-
cipación, de todos, en la gobernación del Estado. Asimismo, expone
que el proletariado necesitaba un nuevo tipo de democracia: la pro-
letaria, capaz de servir de forma y de instrumento de la revolución
socialista, definitiva mente superior a la democr acia burguesa. LENIN
puso en evidencia que la construcción del socialismo estaba aso-
ciada —necesaria mente— al papel decisivo y creciente de las ma sas
populares —ante todo de las trabajadoras— en la dirección de la
sociedad. En Una gran iniciativa indicaba que la política podía con-
cebirse como la participación del sujeto político en los asuntos y
en la dirección del Estado, determinando las normas, las tareas, así
como el contenido de la propia actividad estatal. De ahí que, LIMIA
considere a LENIN,63 el “teórico por excelencia de la participación
popular en el socialismo”.
A nuestro modo de ver, en El Estado y la Revolución, LENIN
confirma los planteamientos marxistas respecto a la transición del
capitalismo al comunismo, y su crítica a la democracia burguesa.
En este sentido, MARX había señalado con anterioridad que el paso
del capitalismo al comunismo requería de un periodo de transición,
“cuyo Estado no podía ser otro que la dictadura del proletariado”,64
63 Idea desarrollada por Miguel LIMIA en el Curso de postgrado sobre Sociedad civil y
participación en Cuba inédito, UCLV, Santa Clara, 2000 Notas de la autora .
64 Citado por LENIN, V. I., “El Estado y la Revolución”, op. cit., pp. 361-362.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
35
y que la transformación del proletariado en clase dominante iba apa-
rejada con la conquista de la de mocracia. Haciendo una fuerte crítica
a la democracia burguesa, LENIN señala que esta —dentro del marco
estrecho de la explotación capita lista— se ha destinad o a la minoría,
a las clases poseedoras, y que:65 “en virtud de las condiciones de la
explotación capitalista, los esclavos asalariados modernos viven tan
agobiados p or la penuria y la miseria, que no están para democra-
cias, no están para política, y en el curso corriente y pacífico de los
acontecimientos, la mayoría de la población queda al margen de toda
participación en la vida político-social”.
LENIN reconoció que la democracia en la dictadura del proleta-
riado se convertiría —por primera vez— en democracia para los
pobres, para el pueblo, pero que a la vez implicaría una serie de
restricciones impuestas a la libertad de los opresores, de los explo-
tadores, siendo esta la modifica ción que sufriría la misma en la tran-
sición del capitalismo al comunismo.
Al abordar las principales teorías sobre la democracia, debemos
referirnos —en algu na medida— al deba te que sobre ella tiene luga r en
Latinoamérica, sobre todo a las posiciones principales de la izquierda.
En el pensamiento latinoamericano ese debate alcanzó particular
relevancia a partir de la década del ochent a; ello se vincula estrecha-
mente con el resurgimiento de los gobiernos civiles y la recons-
trucción de instituciones democráticas después de un periodo de
dictaduras militares en la mayoría de los países del cono sur. Más
recientemente se vinculó con el problema de la crisis del Estado y
el fenómeno de la ingobernabilida d, asociado a las políticas neolib e-
rales, que incrementaron los ya agudos problemas sociales de la región.
Algunos autores66 sostienen que este debate se dividía, en la década
del noventa, en dos posiciones fundamentales: la que concibe la demo-
cracia como un valor universal, desvinculado de las formas de domina-
ción política de las clases dominantes, con lo cual desconoce el carácter
de clase qu e contiene el ej ercicio de la demo cracia; y la posic ión que
entiende la democracia ligada a un tipo de Estado o dominación
(de corte marxista). La primera, se acoge —en esencia— a la tesis de
la existencia de un modelo de democracia, vá lido para todos los países,
sin tener en cuenta sus particularidades y condiciones históricas,
siguiendo los paradigmas de la democracia liberal de Occidente.
65 Ibidem
66 Vid., al respecto, el artículo de ROITMAN, M., “Teoría y práctica de la democracia en América
Latina,” en GONZ ÁLEZ CASANOVA, P., y M. ROITMAN ROSENMAN, La democracia en
América Latina, actualidad y perspectiva, Centro de Iinvestigaciones Interdi sciplinarias
en Ciencias y Humanidades, UNAM, México, 1995, pp. 60-79.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
36
En este orden, solo insisten en el aspecto formal y representativo
de la democracia, dejando a un lado su dimensión social, econó-
mica, cultural, etcétera. Es una corriente conservadora, de carácter
elitista, que privilegia los intereses de las transnacionales y de la
burguesía conectada a los mismos, y se coloca de espaldas a las
grandes mayorías y a sus aspiraciones de justicia social.
La segunda posición sostiene que la democracia solo puede ser
una categoría que se construye desde el campo del poder; es decir,
que no puede separarse del contenido clasista de la dominación, que
está implícita en programas más amplios de dominación política, y
que ninguna propuesta de democracia —por neutra que parezca—
resulta imparcial respecto del tipo de Estado y orden de dominación
proyectado. De esa man era, se r econoce que la democracia es válida
cuando política, social, económica y culturalmente, ofrece respuesta
a las grandes demandas y soluciona problemas endémicos de la región
como la pobreza, la oligarquización del poder, la concentración eco-
nómica, la represión, la salud, la vivienda y la educación, por solo
mencionar algunos. Esta corriente trata de interpretar la democracia
como una “técnica de poder”, cuya característica esencial sería el
reconocimiento de la pluralidad en su ejercicio práctico, y cuyo con-
tenido estaría definido por el grado de desarrollo, no solo institucio-
nal, sino también de los mecanismos de participación, integración,
coacción y negociación que se crean, para dar respuesta y satisfacer
las demandas sociales, políticas, económicas y culturales de la sociedad.
Aunque las posiciones de la izquierda latinoamericana no pueden
calificarse de homogéneas, en general han mantenido en las últimas
décadas una noción de la democracia donde su contenido real sigue
siendo la búsqueda de la justicia social, la redistribución económica
y la participación política, siendo su objetivo superar las estructu-
ras de atraso y subdesarrollo imperantes en el continente. Ante ella
se presenta el reto de elaborar un proyecto democrático, alternativo
al neoliberalismo, capaz de expresar las aspiraciones populares y
crear el marco propicio para las transformaciones políticas, sociales
y económi cas que demandan l os sectores may oritarios en esto s países.67
67 Sobre el tema, vid., ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE SOC IOLOGÍA (ALAS)-CENTRO DE
ESTUDIOS DE AMÉRICA, Estado, nuevo orden económico y democracia en América Latina,
Ed. Nueva Socieda d, Venezuela, 1991; SOTO RODRÍGUEZ, J. A., “Las posiciones de la
izquierda latinoamericana ante la democracia: valoración crítica de sus aportes, limitaciones y
perspectivas contempor ánea” inédita, tesis en opción al gra do científico de máster en
Ciencias Jurídicas, Departamen to de Filosofía, Universidad Central de las Villas (UCLV),
Santa Clara, 1998.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
37
En el nuevo milenio se han dado saltos cualitativos en la con-
cepción teórica y práctica de la democracia, con la ascensión al
poder de gobiernos populares, en naciones como Venezuela, Bolivia
y Ecuador . El amplio movimie nto social allí generado, que ha t enido
un fuerte basamento constitucional, aboga por una concepción de la
democracia al servicio de los pueblos, privilegiando la participación
política, económica y social de las masas. Las nuevas Constituciones
aprobadas contienen avanzadas formas de intervención ciudadana,
que han sido desarrolladas en leyes específicas sobre el derecho de
participa ción.
Este análisis de las principales teorías sobre la democracia muestra
que el tratamiento doctrinal sobre este fenómeno está condicionado
por los intereses políticos predominantes en cada época histórica.
Ello confirma la tesis de LENIN de que la lucha de clases también
encuentra su expresión en la polémica de conceptos sobre el Estado
y todos aquellos fenómenos sociales relativos a la política y los in-
tereses clasistas. Es por ello que el debate respecto al tema en cues-
tión, sigue est ando inconcluso.
Sobre la “redemocratización” en América Latina
en el nuevo milenio
En América Latina, desde finales del siglo XX y comienzos del XXI
se viene hablando en los círculos académicos y políticos sobre la
necesidad de una “redemocratización” de la región, sustentada en
la idea de que en los años ochenta se produjeron grandes avances
en la democracia, en particular en la democracia política y en su eje
central: los procesos electorales, que se generalizaron, accediendo
al poder por esa vía legítima la mayoría de los gobiernos latino-
americanos, poniendo fin a gobiernos autoritarios. En la década del
noventa se desarrolló cierta tendencia a la desregulación de la econo-
mía y a una modernización del Estado, que trajo aparejada la dis-
minución de sus funciones y de su injerencia (Estado mínimo),
lo que trajo, a resultas, el incremento de las desigualdades sociales
y de la pobreza, unido a una disminución de la responsabilidad
de los gobiernos respecto a los ciudadanos. Por otra parte, durante
los últimos 25 años en la región se han producido conflictos ar-
mados, intentos fallidos de golpes de Estado, motines, agitación
popular y otras crisis que demuestran la fragilidad de esos proce-
sos democráticos.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
38
Ello ha generado una coincidencia en que es preciso extender la
democracia al campo de lo social, ampliando la ciudadanía del ám-
bito político a las esferas civil y social. Con ese propósito, urge for-
talecer la capacidad del Estado y de sus instituciones como elemen-
tos centra les de una estra tegia de desarrollo, y qu e el primero retome
las funciones de orientador o regulador de la sociedad. En este sen-
tido, el gran reto actualmente es transitar de la democracia electoral
a una ciuda dana, teniendo en cuenta que América Latina es, hoy día,
la región con mayores niveles de desigualdad social, expresada en
inequidades en la distribución de la riqueza y el ingreso; las brechas
educativas, sanitarias y salariales; la fragilidad de las redes de segu-
ridad y protección social; la pobreza; las violentas diferencias étnicas,
sociales y de género; entre otros aspectos.68
El desafío en el continente, en cuanto a la interacción Estado-
democracia-ciudadanía, radica en transformar la democracia en un
conjunto institucional que permita el ejercicio co ntinuado del control
de los gobernantes por los gobernados, lo que significa hacer que la
democracia también funcione en los periodos interelectorales; o sea,
entre las elecciones. Ello implica la necesidad de institucionalizar y
poner en pr áctica procedimi entos qu e permitan la part icipación insti-
tucionalizada de los ciudadanos en el ámbito de los poderes eje-
cutivo y legislativo. Por ejemplo, en países como Brasil, se vienen
aplicando —desde finales de los años noventa— el presupuesto
participativo (mediante el cual ciertos segmentos de las comunidades
locales son convocados a decidir sobre la asignación de una porción
de la recaudación municipal), las comisiones de legislación participa-
tiva; las audiencias públicas presupuestarias; entre otras cuestiones.69
68 Según Bernar do KLIKSBERG, la di mensión má s difund ida de la d esigualda d latinoa me-
ricana es la qu e se manifiesta en la distribución de lo s ingresos, pero no es la única, ni la má s
grave. Otras de sus expresiones son: la extrema concentración de la ti erra, que excluye de su
acceso a vastos sect ores de la población rura l; las desigualdades en la esfera de la educación,
pues si bien se ha crecido en alfabetización y matriculación en la enseñanza primaria, son muy
altas las tasas de deserción y repetición; las inequidades en la esfera de la salu d; las diferencias
en el acceso a crédito; y u na nueva dimensión de la desigualdad qu e es la del acceso a
las tecnologías avanzadas, por ejemplo, el acceso a la Internet se concentra en los estratos
superiores de la sociedad, instalándose una “brecha digital” y la generación de un amplio sector
de “analfabetos cibernéticos”. Vid., KLIKSBERG, B., “América Latina: la región más desigual”,
en Demo cracia. Estado. Ciudadan ía. Hacia un Estado de y para la democracia en América
Latina R. MARIANI, coord., vol. II, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD,
Lima, 2008, p. 365, serie Contribución al Debate. Disponible en: ://www.ciudadania20.org/
sites/default/files/EstadoAL.pdf>.Consulta:18/10/2011.
69 Vid., FÁTIMA, A., “Estado, sociedad e institucionalidad democrática”, en Democracia/Estado/
ciudadanía…, op. cit., p. 106; SOUZA, C., “Gobiernos locales en el Brasil: experiencias y
dilemas de la democracia participativa”, en Democracia. Estado. Ciudadanía…, op. cit., p. 154.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
39
En la literatura especializada se designa a dichos procedimientos:
instituciones híbridas, de composición mixta, formadas de una parte
por representantes del Estado y, de la otra, por representantes de la
sociedad civil, con poderes consultivos, deliberativos, o ambos, que
reúnen —a la vez— elementos de democracia representativa y
de democracia directa. El funcionamiento adecuado de tales enti-
dades requiere —entre otras condiciones— la democratización de
los medios de comunicación, con vistas a disminuir la asimetría
informacional, que caracteriza a las sociedades atravesadas por patro-
nes acentuados de desigualdad social. La participación de los ciu da-
danos en el proceso decisorio será tanto más expresiva de sus reales
intereses, cuanto más ellos tengan acceso a información sobre las alter-
nativas en competencia, y las consecuencias esperadas de la imple-
mentación de la s mismas.70
Gran parte de la argumentación teórica de esta necesidad ha
sido divulgada por el Programa de Naciones Unidas para el Desa-
rrollo (PNUD) a partir de su Informe sobre la democracia en Amé-
rica Latina (IDAL) del año 2004. En esa ocasión, se publicó un
segundo volumen del libro Democracia. Estado. Ciudadanía. Hacia
un Estado de y para la democracia en América Latina, con la par-
ticipación de numerosos autores de la región latinoamericana y de
Europa.71
Este debate teórico se apoyó primeramente en la obra de Gui-
llermo O’DONNEL, Hacia un Estado de y para la democracia, en la
cual plantea la necesidad de establecer las interrelaciones entre
el Estado y la democracia en el actual contexto latinoamericano,
de modo que aquel debe garantizar las condiciones sociales para el
desarrollo de la segunda. Señala que:72
el régimen democrático es aquel en que el acceso a las
principales posiciones de gobierno se logra mediante elec-
ciones que son competitivas e institucionalizadas y en el que
existen, dura nte y entre esa s elecciones, diversas libertades
políticas, tales como las de asociación, expresión, movi-
miento y disponibilidad de información no monopolizada por
el Estado o por agentes priva dos.
70 FÁTIMA, A., “Estado, sociedad e institucionalidad democrática”, op. cit., p. 106.
71 MARIANI, R., coord., Democracia. Estado. Ciudadanía…, op. cit.
72 O’DONNEL, G., “Hacia un Estado de y para la democracia”, en Democracia . Estado. Ciuda-
danía…, op. cit., p. 30.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
40
Y agrega O’DONNEL:73
si se considera que el régimen democrático instituye
la visión de un ciudadano/agente, capaz de tomar decisiones
relevantes para el bien público (no solo votar, sino participar
en la toma de decisiones colectivamente vinculantes) enton-
ces no se puede ignorar (como suele hacerse en buena parte
de las corrientes teóricas dominantes) el tema clásico de las
condiciones sociales de la democracia.
El IDAL sigue un esquema conceptual, según el cual el Estado
no es un componente extrínseco de la democracia, sino intrínseco.
Esto es así porque la característica esencial de un régimen político
democrático es el sistema legal, que por un lado sostiene los derechos y
libertades políticos y, de otro, se funda en la prescripción de que, en
democracia, ninguna persona pu ede sustraerse a los alcances de la ley.
Ese tipo de sistema legal es —al mismo tiempo— un elemento esen-
cial de la democracia y una dimensión constitutiva del Estado. Ello
destaca la importancia que tiene el Estado para la democracia, y
viceversa. Cuando el sistema legal no ins cribe los grados de libertad,
justicia e igualdad que la ciudadanía reclama, o cuando el poder del
Estado no apuntala la efectividad de los derechos, la democracia
se desvanece.74
Las id eas centr ales que se ex presan en el IDAL, son l as siguie ntes:75
- La democracia se ha impuesto, como régimen político dominante,
en toda la región latinoamericana.
- La democracia coexiste con una situación socioeconómica difícil.
La pobreza y la desigualdad constituyen un problema central
en la región.
- Las dimensiones de la ciudadanía política, civil y social no están
integradas. La más avanzada ha sido la primera. Las demás no
alcanzan de manera igualitaria a todos los ciudadanos.
- La dificultad del Estado para satisfacer las demandas sociales se
debe —en parte— a la limitación de recursos y a los recortes de
impuestos. Adicionalmente, el poder del Estado se encuentra res-
tringido por los grupos de interés, internos y externos.
73 Idem, p. 26.
74 MARIANI, R., “Democra cia, Estado y construcci ón del sujeto (ciudadaní a)”, en Democracia.
Estado. Ciudadanía…, op. cit., p. 81.
75 Vid., PROGRAMA DE NAC IONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), La democracia
en América Latina. Ideas y aportes s. e., Colombia. 2004, p. 26. Disponible, también, en
ublicaciones/Ideas_y_aportes.pdf>.Consulta:18/10/2011.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
41
- Las instituciones políticas se han deteriorado. La representación
partidaria no encarna los intereses de buena parte de la sociedad.
Nuevos movimientos y formas de expresión política surgen, pero
aún no tienen un cauce institucionalizado d e expresión.
- Dentro de la economía de mercado existen distintos modelos.
El fortalecimiento de la democracia requiere el debate de esas
opciones.
El IDAL cons idera que la democr acia requiere el desa rrollo inte-
gral de la ciudadanía, lo cual implica, tanto el pleno ejercicio de los
derechos políticos, como de los civiles y sociales. Para caracte-
rizarlos se sigue la teoría de T. H. MARSHALL,76 según el cual, la
ciudadanía política incluye el derecho a participar en el ejercicio
del poder político como miembro de un cuerpo invest ido de autoridad
política, o en calidad de elector de sus miembros. Las instituciones
correspond ientes son el parlamento y las juntas del gobierno local.
La ciudadanía civil se compone de los derechos para la libertad
individual: libertad de la persona; de expresión; de pensamiento y
religión; a la propiedad y a establecer contratos válidos; y a la jus-
ticia. Este último difiere de los restantes, porque alude a defender y
hacer valer el conjunto de los derechos de una persona en igualdad
con los demás, mediante los debidos procedimientos legales. Las ins-
tituciones directamente relacionadas con los derechos civi les son los
tribunales de jus ticia.
La ciudadanía social abarca todo el espectro, desde el derecho
a la seguridad social y a un mínimo de bienestar económico, hasta
el de compar tir plenamente la her encia socia l y vivir la existencia de
un ser civilizado, conforme los estándares predominantes en la so-
ciedad. Las instituciones directamente vinculadas con ellos son el
sistema educativo y los servicios sociales.
Finalmente, el IDAL brinda la siguiente caracterización de estas
tres dimensiones de la ciudadanía:77
Ciudadanía política
- En todos los países de la región hoy se reconoce el derecho univer-
sal al voto. Las dificultades mayores aún están en el subregistro y la
obtención de documentos de identidad en algunos países; en varios
países aún existen restricciones como las que limitan el voto de
los militares y policías, o ciudadanos que viven en el extranjero.
76 Idem, pp. 28-31.
77 Idem, pp. 33-52.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
42
- El nivel de participación electoral ha crecido, en muchos casos se
debe a la ob ligatoriedad c onstitucional o legal del voto. S in embargo,
en algunos p aíses donde el registr o electoral no incluye a todos los
ciudadanos, y donde el voto no es obligatorio, los niveles de pa rti-
cipación electoral ha n sido bajos.
- Una de las deficiencias más importantes de las democracias, en la
región, es la crisis de los partidos políticos, si se tiene en cuenta que
estos son los instrumentos por excelencia en esas democracias para
agregar y representar intereses; canalizar la participación ciudadana;
formular agendas de gobierno; formar líderes políticos, y educar a
la ciudada nía. La falta de organiza ción y disciplina partidaria, y su
fragmentación, dificultan la gobernabilidad. Se ha perdido la con-
fianza de los ciuda danos en los partidos. Un r asgo común es la emer-
gencia de actores fuera de los partidos, que asumen funciones típi-
cas de los partidos políticos.
- En algunos países de la región, los indigentes y afrodescendientes
constituyen segmentos excluidos del ejercicio efectivo de la ciuda-
danía política. La representación de estas minorías en los parla-
mentos es notoriamente baja, pues pocas naciones han adoptado
medidas efica ces de integración.
- Además de la democracia representativa (entendida como la elec-
ción de las autoridades cada cierto tiempo), han aparecido en la
región diversas instancias de intervención ciudadana. Unas cons-
tituyen mecanismos de democracia directa, como plebiscitos, ini-
ciativas legislativas, referendums contra leyes, consultas y peticiones
de revocación de mandato. También, se han abierto nuevos espa-
cios para la participación a través de agencias públicas especiali-
zadas, entre las que se encuentran, las defensorías del pueblo, las
procuradurías de derechos humanos y la s fiscalías especializadas.
- Asimismo, hay que señalar la expansión de la democracia a nivel
local (la elección de autoridades regionales, la expansión de poderes
a los alcaldes, consejos y juntas locales, etcétera), p ero estos enfr en-
tan el problema de la falta de recursos propios del pequeño muni-
cipio, pues la riqueza sigue concentra da en las grandes urbes. Igual-
mente, se han creado condiciones para el clientelismo, el nepotismo
y la corrupción por parte de pequeñas “oligar quías” locales.
- Hay un incremento de la participación de la sociedad civil, a tra-
vés de los medios de comunicación social y de organizaciones no
gubernamentales; aunque estas no pueden reemplazar a las institu-
ciones propiamente políticas. En la política latinoamericana, recien-
temente han desempeñado papeles fundamentales: los medios,
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
43
la sociedad civil, y —en especial— los movimientos sociales
de base indígena, campesina o urbana. Un escenario común de
expresión de estas fuerzas han sido los acuerdos o pactos nacio-
nales, o los mecanismos de concertación, que reúnen a movi-
mientos sociales, partidos políticos, organizaciones de la sociedad
civil, empresarios y autoridades del Estado.
Ciudadanía civil
El Informe (IDAL) señala cuatro dimensiones:
1.- Derecho a la vida, la integridad física y la seguridad.
2.- Igualdad legal y protección contra la discriminación.
3.- Administración de justicia.
4.- Libertad de prensa y derecho a la información.
- El núcleo de la ciudadanía civil lo constituyen el derecho a:
la vida; la igualdad ante la Ley; el debido proceso; a la pri-
vacidad; la libertad de movimiento; la libre asociación y
la libertad de expresión. Ellos están consagrados constitucio-
nalmente, y legalmente, en todos los países de la región; los
problemas radican en su aplica ción efectiva.
- Tal es el caso del derecho a la vida y a la integridad física.
En ciertas naciones actúan grupos armados ilegales, que el
Estado ha sido incapaz de controlar, y que llevan a cabo ase-
sinatos, ejecuciones extrajudiciales o “actos de justicia por
propia mano”. También, ocurren violaciones por los organis-
mos oficiales de seguridad, respondiendo a los conflictos con
violencia .
- En muchos de los pueblos latinoamericanos el Estado en-
frenta dificultades para proteger a sus ciudadanos de la vio-
lencia ordinaria. La tasa de homicidios dolosos es la más alta
del mundo.
- Respecto a las garantías del debido proceso, hay severas vio-
laciones de los derechos de los acusados y los encarcelados.
La tasa de presos sin condena es elevada (54,8 %) y la po-
blación carcelaria supera las capacidades instaladas. El acceso a
la justicia presenta serias limitaciones, sobre todo en ciertos
grupos étnicos y sociales. El ejercicio de los derechos ciu-
dadanos depende del origen o condición social de la persona.
Se manifiesta una gran desventaja para los grupos subalter-
nos, entre los que se encuentran los pobres, inmigrantes e
indígenas , por solo menciona r algunos.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
4
4
Ciudadanía social
Comprende las dimensiones siguient es:
1.- Necesidades básicas.
2.- Integración social.
- El alcance de la ciudadanía social resulta un tema polémico.
Mientras hay consenso respecto a cuáles son los derechos
políticos y civiles, no ocurre lo mismo en cuanto a los sociales.
Si bien pueden llegar a ser reconocidos por muchos Estados,
es frecuente el divorcio entre su vigencia formal y su imple-
mentación práctica.
- El IDAL incluye dentro de las necesidades básicas: salud y
educación, y dentro de la integración social: situación del
empleo, pobreza y desigualdad.
- Las Constituciones latinoamericanas consagran el derecho a la
salud y la educación, pero otras dimensiones del bienestar
(vivienda, seguridad social), reciben tratamientos desiguales
en los diferentes países.
- En cuanto a la salud, la tasa de mortalidad infantil y desnu-
trición es alta.
- En educación, la cobertura del sistema educativo ha mejora-
do, sobre todo en la escolarización primaria, pero es alto el
nivel de deserción y repetición. El promedio de escolaridad
en la región está muy por debajo de las naciones industria-
lizadas y de las economías emergentes.
- En cuanto a la desigualdad, el coeficiente GINI, que mide
el grado de desigualdad en la distribución del ingreso, da como
resultado que América Latina es la región más desigual del
mundo (10 % más rico percibe 30 veces el ingreso de 10 %
más pobre).
Es interesante el dato de que en el IDAL se constató que una
proporción sustancial de latinoamericanos valora el desarrollo eco-
nómico por encima de la democracia, y estaría dispuesta a dejarla de
lado en el caso que un gobierno no democrático pudiera solucionar
sus problemas económicos. Claro está, que la concepción que sobre
la democracia prima en este supuesto, es la política, vista como el
derecho a elegir representantes.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
45
En la investigación se entrevistaron 231 líderes políticos, económi-
cos, sociales e intelectuales de los 18 países estudiados,78 incluidos 41
presidentes y vicepresidentes. La gran mayoría de estos dirigentes
coincidieron en que la democracia avanzó significativamente en
América Latina, y señalan, como problemas fundamentales, que la
afectan: las condiciones de pobreza, la desigualdad y la segmen-
tación social. Asimismo, concordaron en las siguientes cuestiones:
- Una mayor participación ciudadana, en cualquiera de sus formas,
fortalece las instituciones democráticas.
- La institucionalización de los procesos de participación social
es débil o incipiente, y la relación entre partidos y organizaciones
de la sociedad civil tiende a ser conflictiva.
- Los partidos políticos no funcionan adecuadamente como canales
de participación ciudadana, y es poco probable que puedan recu-
perar el protagonismo en este terreno; hay una crisis de los par-
tidos: lejos de expresar la voluntad mayoritaria de la población,
actúan en función de intereses particulares y sufren demasiadas
presiones de los grupos de poder (tanto legales, como ilegales).
- Sobre las causas de esta crisis de los partidos no hay consenso,
pero se mencionan: la corrupción, el distanciamiento de los inte-
reses sociales, la búsqueda del poder en función de intereses par-
ticulares y personales, por solo citar algunos.
- El desplazamiento relativo de la participación hacia el plano local
constituye un hecho positivo, pues ciertos espacios institucionales,
que tradicionalmente estaban fuera del control ciudadano, hoy se
perciben como ámbitos efectivos de ejercicio de la ciudadanía.
- Un aumento de las formas de participación de la sociedad civil,
cuando coinciden con una crisis de los partidos, hace que crezcan
las demandas de corte personalista, que dificultan el desarrollo
de políticas de gobierno a escala nacional y hasta pueden poner en
riesgo la gobernabilidad.
78 Se tomaron de muestra a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominica na, Uruguay y Vene zuela.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
46
- Pese al aumento de la participación ciudadana y de los controles al
poder, hay dos problemas centra les en las democra cias latinoa me-
ricanas: el papel de los partidos políticos, y la tensión entre los
poderes institucionales y los denominados fácticos (empresarios,
sector fina nciero, medios de comunicación, u otros).
- Aunque hay un fortalecimiento de los poderes institucionales, el
ejercicio del poder está muy limitado por otros fácticos, y factores
extraterritoriales. Los empresarios, el sector financiero y los me-
dios de comunicación condicionan la actuación d e las Administra-
ciones. Por ejemplo, los primeros financian las campañas electo-
rales, toman la s decisiones de inversión, et cétera (79,7 % de los
entrevistados consideró que el poder lo ejercen en América Latina
los grupos económicos, los empresarios y el sector financiero).
La mayoría valora de positivo, la función de los medios de comu-
nicación, en virtud de su papel fiscalizador. También es fuerte
el que ejercen los grupos ilegales o fuerzas criminales asociadas
con el tráfico de drogas, el contrabando y otras. Son poderes anti-
democráticos que, incluso, llegan a elegir a sus propios repre-
sentantes en órganos del Estado. Hay otros poderes extraterrito-
riales que limitan el poder de los gobiernos, entre ellos, el que
ejercitan los Estados Unidos de Norteamérica, los organismos mul-
tilaterales d e crédito (FMI, BM, BID), y las agencias califi cadoras
de riesgos.
Transcurrida ya la primera década del siglo XXI, la situación
descrita sobre la democracia en América Latina no ha cambiado
mucho. Sigue siendo la región de mayor desigualdad social y con
altos niveles de corrupción. Los avances de más trascendencia son los
que han tenido lugar en aquellos países en cuyas Constituciones han
sido refrendados de manera más amplia e inclusiva los derechos de
participación ciudadana en los asuntos públicos. Sin embargo, han
tenido que enfrentar fuertes obstáculos provenientes de la polít ica
imperialista de los Es tados Unidos, respecto a la r egión, y de las oli-
garquía s nacionales que le sirven, siendo indis pensable cont rarrestar s us
efectos mediante el avance de los procesos de integración regional,
fundados en el id eal emancipa dor de los libertadores de América.

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