El asesor ante la Inspección de Trabajo. Documentación ante la Inspección de Trabajo. Facultades de investigación.

Manual Práctico Laboral (1999)

Rafael Hurtado Ortega - Jefe de Área - Inspección de Trabajo de Madrid
Section: Capítulo VIII. La inspección de trabajoi
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Summary:

1. LA LEY 42/1997, DE 14 DE NOVIEMBRE, ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

A) Justificación de la nueva Ley

B) El sistema de Inspección de Trabajo

2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL

A) Empresas y entidades sometidas a Inspección

B) Exclusiones

3. FUNCIONES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

A) Funciones del Cuerpo Superior de Inspectores de trabajo Seguridad Social

B) Facultades de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

4. ACTIVIDADES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

A) Facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

B) Facultades de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

5. FORMAS DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

A) Medidas derivadas de la actividad de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

B) Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 1

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 204

Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - Artículo 5


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Headnotes:

Extract:

El asesor ante la Inspección de Trabajo. Documentación ante la Inspección de Trabajo. Facultades de investigación.

El día 15 de febrero de 1998 entró en vigor, de conformidad con lo establecido en su Disposición final única, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La nueva Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo sustituye a la ya veterana Ley 39/1962, de 21 de julio, que, pese a su clara obsolescencia de estilo, ha venido cumpliendo aceptablemente su función de ordenar la Inspección de Trabajo en España hasta casi veinte años después de aprobada nuestra Constitución de 1978.

1. LA LEY 42/1997 DE 14 DE NOVIEMBRE, ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

A) Justificación de la nueva Ley

La Exposición de Motivos de la Ley 42/97 señala tres causas justificadoras de la aparición de la nueva Ley Ordenadora de la Inspección.

a) Adaptación al sistema constitucional de derechos y libertades

La Inspección de Trabajo dispone en España de una acreditada tradición, justificada durante los últimos 90 años de la historia socio-económica de nuestro país. Creada por el Instituto de Reformas Sociales en 1 de marzo de 1906, el desarrollo posterior y progresivo de la función inspectora, inicialmente referida a las relaciones laborales y luego extendiendo su acción a otros ámbitos de la protección social, desemboca en la Ley 39/1962, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo.

Esta Ley, hoy ya derogada, incorpora los principios del Convenio n.º 81 de la OIT, adoptado el 11 de julio de 1947, sobre Inspección de Trabajo en la industria y el comercio, y que fue ratificado por España por Instrumento de 14 de enero de 1960.

La Ley 39/1962 va siendo desarrol...



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