Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Ruiz Risueño, Francisco - Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional
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El «Marine I» es un barco ocupado por inmigrantes ilegales procedentes de distintos países asiáticos y africanos que a punto de naufragar fue rescatado por un remolcador español que, tras complejas negociaciones del Gobierno Español con el de Mauritania, fue trasladado a dicho país y sus pasajeros atendidos y repatriados en su mayoría a sus países de origen. Sólo 23 inmigrantes permanecieron en dicho país. La recurrente pretendía en su demanda que fueran trasladados a España y se les concediera el derecho de asilo. En Sentencia de 12 de diciembre de 2007 la Sala desestimó el recurso

Constitución Española de 1978. - Artículos 13 , 15
Derecho de asilo de extranjeros rescatados por un remolcador español
Escrito de contestación a la demanda elaborada el 21 de mayo de 2007 por don Francisco Ruiz Risueño, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional.
Hechos I. Negamos la narración de los hechos contenidos, tanto en el escrito de interposición del recurso, como en el de formalización de la demanda, así como la interpretación sesgada y tendenciosa que se realiza de los mismos, por cuanto que en la misma se habla, entre otras inexactitudes, de «condiciones de hacinamiento» en el lugar en que se encuentran los inmigrantes en el puesto de Noaudhibou, cuando difícilmente pueden darse dichas condiciones en sólo 23 inmigrantes que ocupan una nave espaciosa y que reúne las condiciones para una permanencia prolongada en la misma. II. En todo caso, interesa resaltar los siguientes hechos, al objeto de centrar la cuestión objeto de recurso. 1) El día 31 de enero de 2007 el remolcador español de Salvamento Marítimo (perteneciente al Gobierno español) «Luz del Mar», se desplazó desde Tenerife al lugar en que se encontraba –que eran aguas internacionales– el carguero «Marine I», con 369 inmigrantes, con una grave avería que le impedía continuar rumbo por sus propios medios. Los 369 inmigrantes, en distintos grados, se encontraban en grave y deficientes condiciones de higiene (sarna) y salubridad (deshidrataciones de distinto grado, y enfermedades). 2) El rescate y salvamento del carguero se realizó no sin graves dificultades. Tras distintas gestiones diplomáticas con Senegal (que era el país responsable de la zona de protección más próxima al lugar donde se encontraba el «Marine I») y con Mauritania, el Gobierno español suscribió un Acuerdo con este último país para el traslado del carguero y de los 369 al puerto de Noaudhibou, en los términos y condiciones que en el mismo se contienen El Gobierno español, desde el inicio de la operación de rescate, actuó de forma que Senegal, Estado dentro de cuya zona de responsabilidad en materia de rescate marítimo se encontraba el buque, autorizase su traslado al puerto seguro más cercano, que resultó ser el de Noaudhibou en Mauritan...Try vLex for FREE for 3 days
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