Estudios sobre consumo - Nbr. 75, October 2005
Ma. Rosa Gutiérrez Sanz - Profesora Titular de Derecho Procesal Master en Resolución Internacional de Conflictos
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Arbitraje mercantil
Derecho administrativo especial
Protección administrativa de los consumidores
Derecho de la competencia económica
Protección de los consumidores
Consumidores
Obligaciones
Contratos
Arbitrajes
La asistencia judicial en materia probatoria en el arbitraje de consumo a partir de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje
1. LA ASISTENCIA JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: JUSTIFICACIÓN
El art. 7 LA proclama de forma expresa que «en los asuntos que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que ésta así lo disponga». Se establece por tanto, un sistema de numerus clausus, para los asuntos en los que, los órganos jurisdiccionales pueden intervenir. Como la propia Exposición de Motivos determina, «se trata de un corolario del denominado efecto negativo del convenio arbitral que impide que los tribunales conozcan de las controversias sometidas a arbitraje. De este modo, la intervención judicial en los asuntos sometidos a arbitraje ha de limitarse a los procedimientos de apoyo y control, expresamente previstos por la ley». Los casos en que la ley prevé la intervención judicial, que ahora denomina de «apoyo y control del arbitraje», ponen de relieve una clara tendencia de autonomía del arbitraje respecto de la intervención judicial. No obstante, ninguna ley de arbitraje puede suprimir totalmente la intervención judicial porque las circunstancias que la motivan -el defecto de acuerdo entre las partes, la ausencia de imperium del árbitro, o el derecho de acudir a la vía judicial para solicitar la anulación de un laudo viciado- se derivan de la propia naturaleza del arbitraje. Sin ser nuestra finalidad entrar en el complejo y controvertido tema de la naturaleza del arbitraje (1), debemos hacer aquí una exigua reseña al respecto. Tal vez debamos partir de abandonar los argumentos que explican la jurisdiccionalidad del arbitraje como si de una delegación de la potestad del Estado se tratara. Podríamos afirmar que la actuación de los árbitros es jurisdiccional por su contenido. Se sitúa por tanto, en un plano distinto a la potestad del Estado y, lo único que toma de él por mandato legal, es el cauce, esto es el procedimiento que se haya de seguir (2). De forma tradicional se ha intentado incardinar esa relación en alguna de las categorías preexistentes....Try vLex for FREE for 3 days
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