RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asociación para la Promoción del Minusválido, PROMI.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 10, 2000 (Nbr. 60)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Citations:

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 11 , 14 , 22 , 39


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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asociación para la Promoción del Minusválido, PROMI.

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asociación para la Promoción del Minusválido,

PROMI.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Asociación para la Promoción del Minusválido, PROMI (código de convenio número 9000392), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2000, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en repesentación de la misma y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL MINUSVALIDO, PROMI, CON EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO

Año 1999

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN 1.a DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 1.

Este Convenio ha sido pactado por una representación de todos los trabajadores de la empresa PROMI, a la que se le denominará representación social, compuesta por los siguientes trabajadores:

Don José Jiménez Osuna.

Don Antonio González Pérez.

Don Rafael González Rubio.

Don Juan Antonio Díaz Montes.

Don José Antonio Ruiz Murillo.

Doña Gema Expósito Fernández.

Doña Ana García Cazorla.

Doña Natalia Moncayo Bandera.

Don Antonio Sánchez Toledo.

Doña Araceli Gómez Morillo.

Don Bartolomé Fernández Casado.

Doña Dolores Casado Ramírez.

Y la representación de la Dirección de la empresa, a la que se le denominará representación económica, compuesta por los siguientes miembros:

Don José Manuel Arroyo Perfumo.

Don Rodrigo Martín Ayala.

Doña Marta Robert Díaz-Trechuelo.

SECCION 2.a ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a los distintos centros de trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido, PROMI, en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Jaén,

Málaga, Sevilla, Madrid, Huesca, Salamanca y Melilla como asimismo para aquellos centros de nueva creación pertenecientes a dicha asociación.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El Convenio afectará a todas las actividades de los distintos centros de trabajo y programas de la asociación.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todas las personas que presten sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de todos los centros y programas de la asociación, así como los que ingresen en la misma durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores, como asimismo los que ocupen puestos de Dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.

SECCIÓN 3.a VIGENCIA, PRÓRROGA Y RESCISIÓN

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Artículo 6. Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será de un año a partir del 1 de enero de 1999.

Para este año 1999, ...



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