BOE. Boletín Oficial del Estado, June 08, 1994 (Nbr. 0136)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
REAL DECRETO-LEY 21/1993, de 29 de Diciembre, por el que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias. de 29 de Diciembre, por el que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias.
Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la... de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la...
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.
LEY 16/1994, de 7 de Junio, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, estableció el vigente régimen de la imposición indirecta de Canarias, con la creación del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias. Con estos tributos se implanta una fiscalidad indirecta moderna que, respetando la especialidad canaria, adecua las figuras impositivas a aplicar en estas islas a las existentes en la Comunidad Económica Europea, a la vez que garantiza los ingresos de las Corporaciones locales. Este régimen fiscal se modificó parcialmente por el Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, que recogió los cambios más urgentes derivados de la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido, producida mediante la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, pero ahora resulta también necesario y urgente completar su modificación con el fin de dar operatividad a los principios esenciales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Además, los cambios que deben introducirse en el Impuesto General Indirecto Canario afectan en buena medida a determinados procedimientos especiales para la deducción y regularización de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios, cuya aplicación después de iniciado un año natural dificultaría mucho la gestión del impuesto. Las razones indicadas justificaron que la nueva reforma del régimen fiscal de Canarias se realice mediante Real Decreto-ley para que su vigencia pueda coincidir con el comienzo del año 1994. Posteriormente, y en el curso del trámite de su convalidación por el Congreso de los Diputados, el Pleno de éste acordó en su sesión de 20 de enero de 1994 su tramitación como proyecto de ley, el cual ha dado lugar a la presente Ley. Las referidas modificaciones se refieren a los dos tributos mencionados anteriormente del régimen fiscal canario. En relación con el Impuesto General Indirecto Canario, se precisa su compatibilidad con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la no sujeción de las transmisiones globales, se clarifica la tributación de las operaciones relativas a los entes públicos y se establece la configuración de los derechos reales sobre bienes inmuebles como prestaciones de servicios. En el capítulo de las exenciones, se delimita el alcance de los beneficios fiscales correspondientes a las Agrupaciones de Interés Económico, a las segundas transmisiones de edificaciones y a los arrendamientos de terrenos y viviendas y se establece la facultad de renunciar a las exenciones relativas a los bienes inmuebles. Se introducen también modificaciones en la localización del hecho imponible, al objeto de que no se produzcan sobre imposiciones o supuestos de no imposición entre el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la repercusión del impuesto para flexibilizar su aplicación, en las deducciones de las cuotas soportadas y en los procedimientos de regularización de los bienes de inversión y de las cuotas soportadas antes del inicio de las actividades con fines de simplificación y reducción de costes para el empresario. En el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias se modifican las exenciones aplicadas a las importaciones para establecer un régimen de beneficios fiscales coherente con el Impuesto General Indirecto Canario y con el Impuesto sobre el Valor Añadido, que permitirá mayor facilidad en la aplicación de todos estos tributos. Se establece también para ambos impuestos un cuadro específico de infracciones y sanciones, adecuado al hecho imponible importación de bienes propios de los mismos. Finalmente, se reconoce a los empresarios el derecho de recuperar el Impuesto repercutido y no satisfecho por los sujetos pasivos declarados en quiebra o suspensión de pagos para mejorar sus condiciones de competitividad. Artículo primero. Impuesto General Indirecto Canario. Los preceptos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, relativos al Impuesto General Indirecto Canario y que se relacionan a continuación, quedarán redactados en la fo...Try vLex for FREE for 3 days
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