El derecho a la propia imagen y su incidencia en los medios de difusión (2005)
Vicente Herce de la Prada - Doctor en Derecho y Abogado
Section: Volumen segundo
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Id. vLex: VLEX-279754
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Aspectos generales del derecho a la propia imagen en la legislación comparada y en la ley española de 1 de mayo de 1982
Número 54. Analogías y diferencias genéricas de la regulación del derecho a la propia imagen en nuestra Ley y en la legislación comparada en relación con los límites subjetivos y objetivos.
El Derecho comparado ha recogido el derecho a la propia imagen tanto en el lado contractual (libre y consentida difusión de la imagen) como en el extracontractual (límites de interés público que constituyen excepciones a la no publicación y difusión de la imagen o intromisiones inconsentidas en la publicación de la imagen). El primer aspecto se circunscribe a los contratos efectuados por el retratado (modelo, contrato publicitario, fílmico, etc.) contratados con el autor de tales procedimientos mecánicos o manuales). En tales casos la naturaleza jurídica de los contratos de referencia -con consentimiento de los efigiados o retratados- es la de no arrendamiento de obra o contratos laborales. A este respecto no desdeñable referente a los contratos publicitarios o fotográficos en un estudio. En cambio, también caben tales contratos en la cinematografía y en los medios de comunicación (prensa y televisión). Con relación al aspecto primeramente indicado las leyes búlgaras y checas de derechos de autor de 1961 y 1963, respectivamente se refieren a aquél. Así el artículo 12 de la ley búlgara establece que «pertenece al autor de la obra el derecho sobre un dibujo, una escultura, una incisión ...Try vLex for FREE for 3 days
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