Los aspectos laborales en el código penal Cubano

AuthorDra. Gretel Hernández Oliva
PositionComité Estatal de Trabajo y Seguridad Social
Pages100-109

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Marco jurídico y social

El 30 de abril de 1988 entró en vigor el nuevo Código Penal, adoptado mediante la Ley No. 62 de 1987, que da inicio a la aplicación de una nueva concepción sobre el enfrentamiento del delito y los mecanismos para su prevención. El nuevo Código refleja la evolución económica y social del país y el desarrollo del pensamiento criminológico cubano, que se vincula no sólo con las tendencias conceptuales más avanzadas en el pensamiento universal sino también con la realidad de nuestra sociedad, en la cual se trabaja por detectar las insuficiencias que puedan servir de motivaciones al delito por parte de ciudadanos que quedan al margen de los valores que predominan en las mayorías populares.

Esta nueva concepción en el enfrentamiento del delito se tradujo en un nuevo modelo de justicia penal que se expresó con un cambio significativo en la esfera de las normas jurídicas y en su aplicación práctica.

El Código Penal vigente desde 1988 constituyó el instrumento idóneo para aplicar una política penal consecuente con la realidad económico social cubana. Las características que lo definen son: la despenalización o descriminalización de conductas delictivas que figuraban en el anterior Código Penal, al excluir de su parte especial un gran número de conductas antes consideradas como delitos; estableció nuevas sanciones sustitutivas de la privación de libertad; disminuyó los límites de las sanciones de privación de libertad y propició una aplicación más racional de estas penas, ofreciendo mayores posibilidades a los jueces de adecuar la sanción al caso concreto y a las características personales del autor del delito. Además, subsidiariamente la sanción de privación de libertad puede ser sustituida por la de limitación de libertad, o por la multa cuando la privación de libertad puede llegar hasta 5 años.

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Por primera vez en la legislación penal cubana se introducen dos nuevas sanciones subsidiarias de la privación de libertad que no exceda de tres años: la de trabajo correccional con internamiento y la de trabajo correccional sin internamiento, las que consideradas en el conjunto de alternativas que ofrece el Código Penal imprimen realidad al postulado del artículo 27 que plantea que la sanción no tiene solo por finalidad reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas, y de esta forma se enmarca la política penal cubana en el contexto de los principios y objetivos de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad, conocidas como Reglas de Tokio.

La sanción de privación de libertad fue reservada sólo para los hechos que originan considerables daños sociales o en los cuales los fines de la sanción no pueden lograrse por otros medios.

Al excluirse de la legislación penal conductas de poca peligrosidad social, tales como las que consisten en incumplimientos de deberes laborales, administrativos o profesionales, las que no ocasionan daños a las relaciones sociales sino que implican peligro, y otras que por su naturaleza no constituyen delitos, fue necesario instrumentar paralelamente un sistema de contravenciones personales en virtud del cual se reprimen con multas administrativas conductas que fueron extraídas del Código Penal, y otras reguladas en legislación especial. El Decreto-Ley No. 99 de 28 de diciembre de 1987, llamado De las Contravenciones Personales, define éstas como "la infracción de las normas o disposiciones legales que carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados". De esta forma se fortalece la disciplina social sin necesidad de acudir a la sanción penal, toda vez que por las contravenciones se responde administrativamente, con multa y otra serie de medidas dirigidas a corregir el resultado de las infracciones cometidas.

La concepción del trabajo dentro del sistema penal cubano se infiere del análisis de las disposiciones preliminares del Código Penal que establece entre sus objetivos el de "contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista y del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de conducta socialista".

Entre los fines de la sanción el propio Código declara que la sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo...1 y en el capítulo relativo a las sanciones principales, al regular la privación de libertad, se establece que "en el cumplimiento de la sanción, los sancionados aptos para el trabajo efectúan labores útiles, si acceden a ello".2

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Las tendencias actuales del derecho penal internacional reconocen las ventajas del trabajo penitenciario para mantener y aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. En el ámbito de la reglamentación internacional el trabajo penitenciario figura como una obligación a la cual serán sometidos todos los condenados3. En ese mismo contexto, se promueven las medidas no privativas de la libertad, entre las que se encuentra la imposición de servicios a la comunidad, de manera de fomentar entre los delincuentes el sentido de responsabilidad ante la sociedad y facilitar su rehabilitación y su futura reinserción social4.

El sistema de justicia penal en Cuba, además de incorporar aspectos avanzados de la reglamentación internacional, responde al conjunto de valores éticos morales que prevalecen en nuestra sociedad.

No es posible estudiar el Derecho Penal aislado del resto de las normas jurídicas que definen la naturaleza de la sociedad y regulan la disciplina social.

La Constitución de la República establece fundamentos políticos sociales y económicos del Estado que "Cuba es un Estado Socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales".5 "El Estado garantiza que no haya hombre o mujer en condiciones de trabajar que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades".6

Entre los derechos, deberes y garantías fundamentales se define el trabajo en la sociedad socialista como "un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano".7

El derecho al trabajo reconocido tanto en la Constitución de la República como en el Código de Trabajo, como un principio que orienta la política económica y social del país, se garantiza por el hecho de que la planificación del trabajo forma parte del Plan Único de Desarrollo Económico Social.

En el marco de nuestro sistema de organización social socialista, el trabajo no es sólo un medio de vida y la forma lícita de crear las riquezas materiales, es también la forma de auto expresión y desarrollo de la personalidad y sirve de criterio para la evaluación del hombre en su medio social.

El trabajo es la forma más honrosa de relacionarse el hombre con la sociedad. Es por ello que apreciando las cualidades del trabajo como actividad transformadora de la conducta humana hacia categorías superiores, todo intento de prevención del delito debería dirigirse, primordialmente, a crear las bases necesarias y las estructuras económicas y sociales apropiadas para garantizar empleo a todos los miembros de la sociedad.

En la etapa actual de desarrollo de nuestra sociedad, el trabajo de prevención del delito se dirige a la eliminación de las causas que generaran o facilitan la conducta antisocial y la actividad delictiva, a la vez que se aplican las medidas reeducativas a los que presentan Page 103 desviaciones para evitar que incurran en conductas antisociales y delictivas. En el trabajo de prevención social, la actividad educacional y laboral tiene un peso de primer orden, así como la participación activa y coordinada de las instituciones estatales, las organizaciones de masas y sociales y toda la población.

Dos importantes Decretos-Leyes reglamentan el Sistema de Prevención y Atención Social y el Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de Conducta.8

En este contexto social, el trabajo como elemento reeducativo del sistema jurídico penal, pierde el carácter forzoso que originalmente tuvo el trabajo en las cárceles y evoluciona favorablemente en igual medida que evolucionan los criterios acerca de la necesidad de buscar fórmulas que hagan más flexibles y humanas las penas que implican la privación de libertad.

El Código Penal al regular la privación de libertad como sanción principal establece "que el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad".9

El trabajo de los sancionados a privación de libertad

El Código Penal establece que "durante el cumplimiento de la sanción, los sancionados aptos para el trabajo efectúan labores útiles, si acceden a ello". Esta disposición del Código presenta una modificación importante respecto de similar pronunciamiento que contenía el Código anterior y es el elemento de voluntariedad del sancionado que se expresa en la frase "si accede a ello", añadida en el nuevo Código Penal, que transforma el carácter obligatorio del trabajo penitenciario. En comparación con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento del delincuente que presenta el trabajo penitenciario como obligación para todos los condenados, el vigente Código Penal resulta mucho más moderado al introducir el elemento de voluntariedad del recluso.

Aunque en la práctica siempre ha existido la posibilidad de que el recluso se niegue a trabajar, sin que exista un mecanismo coercitivo para violar su voluntad, sin embargo, el hecho de plasmar en el articulado del Código el reconocimiento de la voluntad del sancionado para la realización de labores útiles, imprime un grado de flexibilidad apreciable al trabajo penitenciario.

Por otra parte, el reconocimiento legislativo de la voluntad del sancionado para la realización del trabajo penitenciario propició el esclarecimiento de las observaciones formuladas al anterior Código Penal por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, quien había considerado que la imposición de penas privativas de libertad acompañadas por la obligación de trabajar para determinados delitos Page 104 sancionados en el Código, implicaban una contradicción con el Convenio No. 105 de 1957 relativo a la abolición del trabajo forzoso, ratificado por Cuba, esencialmente por el hecho de que nuestras disposiciones jurídicas sobre la materia no contenían una diferenciación entre los tipos de delitos a los cuales se les aplicaba el trabajo obligatorio junto con la sanción principal de privación de libertad, trabajo este, que según la Comisión de Expertos de la OIT, debería no ser obligatorio para delitos relacionados con la disciplina laboral o con los actos de naturaleza política.

En la práctica el sancionado tenía la posibilidad de negarse a trabajar, situación excepcional debido a las múltiples ventajas que el trabajo penitenciario reporta al individuo privado de libertad, desde diversos puntos de vista. Sin embargo, no aparecía en la legislación esta posibilidad hasta la actual formulación del artículo 30.9 del Código Penal, en el que se reconoce expresamente la voluntad de los sancionados aptos para el trabajo para realizar labores útiles, cualquiera que sea el tipo o la naturaleza del delito cometido.

Los derechos laborales reconocidos a los reclusos en el Código Penal son los siguientes:10

- se les remunera por el trabajo socialmente útil que realizan,

- se les facilita reposo diario normal y un día de descanso semanal;

- se les concede el derecho a obtener las prestaciones a largo plazo de seguridad social, en los casos de invalidez total originada por accidentes del trabajo. Si, por la propia causa, el recluso falleciere, su familia recibirá la pensión correspondiente;

- se les da la oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y técnica; - las personas menores de 27 años de edad recluidas en establecimientos penitenciarios reciben una enseñanza técnica y se les adiestra en el ejercicio de un oficio acorde con su capacidad y grado de escolaridad;

- se les conceden permisos de salida del establecimiento penitenciario y licencia extrapenales.

El trabajo correccional como medida sustitutiva de la privación de libertad

El nuevo Código Penal materializó la concepción de una política penitenciaría más humanista, dirigida a conservar los vínculos del sancionado con su medio social y familiar. De este modo la sanción de privación de libertad queda para los casos más graves de transgresión del orden social, para los reincidentes o para aquellos en que los fines de la sanción no puedan lograrse por otros medios.

Es así, que conforme a las corrientes más actuales de la ciencia penal, aún en los casos en que se considere necesaria la aplicación de la privación de libertad, se buscan alternativas para que en determinados casos la sanción sea sustituida por otra que no provoque Page 105 la ruptura del inculpado con su medio social. Por primera vez hacen su aparición en nuestro ordenamiento jurídico penal dos nuevas sanciones subsidiarias de la privación de libertad que no excedan de tres años: el trabajo correccional con internamiento y el trabajo correccional sin internamiento, que tienen como finalidad la reeducación del sancionado mediante el trabajo.

Estas sanciones se aplican teniendo en cuenta que por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado existen razones fundadas para estimar que su reeducación es susceptible de obtenerse mediante el trabajo.

La duración de la sanción de trabajo correccional con internamiento o sin internamiento es la misma que la de la sanción de privación de libertad, que sustituye fijada previamente por el tribunal: siempre menor de tres años.

La sanción de trabajo correccional sin internamiento se cumple en el centro de trabajo que determinen los órganos competentes del Ministerio del Interior.

Siendo el objetivo de estas sanciones la reeducación del sancionado mediante el trabajo, deberán poner de manifiesto con una buena actitud en el centro de trabajo donde se ubique que ha comprendido los objetivos que se persiguen con la sanción. Igualmente, el Tribunal deberá disponer al sancionado la obligación de subvenir a las necesidades de su familia y satisfacer las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia.

Si el sancionado a trabajo correccional con internamiento cumple satisfactoriamente sus obligaciones el Tribunal puede en cualquier momento suspender el cumplimiento de la sanción, a solicitud de los órganos competentes del Ministerio del Interior.

El sancionado a trabajo correccional sin internamiento será destinado a plaza de menor remuneración o calificación o de condiciones laborales distintas de aquellas que normalmente desempeñaba y no podrá ejercer funciones de dirección, administrativas o docentes, ni tendrá derecho a ascensos ni a aumentos de salario durante el período de cumplimiento de la sanción.

Si el sancionado a trabajo correccional con o sin internamiento se niega a cumplir las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, o durante su ejecución las incumple u obstaculiza, o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito, el Tribunal dispondrá que cumpla lo que está de la privación de libertad originalmente fijada. El Tribunal declarará extinguida la sanción una vez cumplida y lo comunicará al Ministerio de Justicia a los efectos de cancelar el antecedente penal proveniente tanto de la sanción de trabajo correccional con internamiento como la de trabajo correccional sin internamiento.

La sanción de trabajo correccional con internamiento no debe ser confundida con el régimen laboral de los sancionados a privación de libertad, explicada en el acápite anterior.

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Otros aspectos laborales que influyen en el tratamiento del sancionado

La sanción de limitación de libertad11 es otra de las subsidiarias de la privación de libertad que no exceda de tres años, y es aplicable cuando por la índole del delito y sus circunstancias, y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento.

Entre los requisitos de su aplicación se encuentra el que señala al sancionado que debe observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista. En el período de la ejecución de esta sanción, el sancionado no tiene derecho a ascenso ni a aumentos de salario; no puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal y está obligado a comparecer ante el mismo cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta.

La multa es otra de las sanciones principales que establece el Código Penal12. Para determinar la cuantía de ella, el tribunal tendrá en cuenta los ingresos que percibe el infractor o, en su caso, el salario que perciben los trabajadores de la misma o análoga categoría que la de él, cuidando de no afectar, en lo posible, la parte de sus recursos destinados a satisfacer sus propias necesidades y las necesidades de las personas a su abrigo.

Entre las sanciones accesorias que establece el Código Penal, se encuentra la privación de derechos, la prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, y la suspensión de la licencia de conducción que en cierta medida inciden en las condiciones laborales del trabajador.

La sanción de privación de derechos consiste en la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales.

La sanción de prohibición de ejercer una profesión, cargo u oficio, puede aplicarse facultativamente por el tribunal en los casos en que el agente comete el delito con abuso de su cargo o por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

La suspensión de la licencia de conducción como sanción accesoria repercute en la situación laboral del infractor, si este fuera un requisito para ocupar el cargo en que se desempeñe.

Incidencia de la actitud laboral del infractor en los elementos a tener en cuenta para adecuar una sanción

Con independencia del giro apreciablemente favorable que han tenido los enfoques y la aplicación de la política penal en el país Page 107 hacia concepciones más humanistas y cualitativamente superiores acordes con la realidad social actual, que se han manifestado, entre otras situaciones, en la despenalización de un gran número de figuras delictivas, en la disminución de los límites de la sanción de privación de libertad y en la aparición de sanciones subsidiarias de ésta, el sistema actual ofrece a los jueces mayores posibilidades de adecuar la sanción al caso concreto y a las características personales del inculpado.

La profundización de estudios e investigaciones relacionadas con la criminalidad en nuestro país, abrió nuevos horizontes a la política penal tanto para la utilización más racional de las posibilidades del sistema jurídico vigente, eliminando interpretaciones restrictivas y mecanicistas, como para la adopción de nuevas normas y enfoques más justos y flexibles de los principios generales de adecuación que figuran en la Parte General del Código Penal.

Merece destacarse la formulación del concepto del delito que aparece en el Código Penal: "toda acción socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo la conminación de una sanción penal. No se considera delito la acción u omisión que aún reuniendo los elementos que lo constituyen carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor". Esta formulación constituye una justa valoración jurídica y social tanto del hecho delictivo como de las condiciones personales de su autor.

Si la finalidad de la sanción penal en nuestro Código no es sólo la de reprimir por el delito cometido sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista, es de apreciar el fundamento lógico que contienen los elementos relativos a la actitud del inculpado ante el trabajo y ante la sociedad como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal.

Si bien el tribunal fija la medida de la sanción dentro de los límites establecidos en la ley, los principios generales de adecuación de la sanción dan preponderancia a dos elementos fundamentales:

- el grado de peligrosidad social del hecho

- los niveles del inculpado, sus antecedentes, sus características individuales

Con más precisión se destaca la incidencia de la actitud laboral del infractor entre las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, al enumerar entre ellas "haber mantenido el agente con anterioridad a la perpetración del delito, una conducta destacada en el cumplimiento de sus deberes para con la patria, el trabajo, la familia, sociedad".13

No se trata de observar solamente actitudes excepcionales o heroicas en el inculpado antes de cometer el delito. Con un criterio más flexible y humano se dictó el Acuerdo del Consejo de Estado de Page 108 8 de marzo de 1985 que tuvo por finalidad uniformar criterios en la aplicación de las medidas cautelares, pero que sirve también a los propósitos de interpretar el alcance de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal enunciada en el párrafo anterior. En tal sentido dicho Acuerdo plantea que "se considera que el acusado posee buenos antecedentes personales y observa buena conducta cuando reuniendo las cualidades comunes del ciudadano respetuoso de la legalidad y cumplidor de sus deberes y de las normas de convivencia social, no haya sido sancionado a privación de libertad por delito intencional o sujeto a medida de seguridad detentiva ni advertido oficialmente en tres oportunidades" sin exigir otros requisitos que hagan pensar en actitudes excepcionales ante el trabajo para ser objeto de la aplicación de este elemento atenuante de la responsabilidad penal.

Se han dictado otras reglas que contribuyen a una valoración social e individual más equitativa de la conducta del inculpado que confirman la incidencia de la actitud laboral como elemento apreciable por el tribunal en la adecuación de la sanción, reafirmándose también de este modo una de las características fundamentales del trabajo en el socialismo que es la de servir de criterio para la evaluación del hombre en la sociedad. La Instrucción No. 115 de 1984 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular considera entre los aspectos que deberá apreciar el tribunal para la valoración de las condiciones personales del comisor, entre otras, la actividad socialmente útil a que se dedica y la conducta observada en el cumplimiento de sus deberes.

Desde otro ángulo merece destacarse también otro aspecto laboral que sirve de agravante, en este caso, de la responsabilidad penal. Entre las circunstancias agravantes que enumera el Código Penal se encuentra la de cometer el delito con abuso de poder, autoridad o confianza.

El estado peligroso y las medidas de seguridad

Otro aspecto que destaca el carácter reeducativo del trabajo, es su consideración en el Título XI del Código Penal, dedicado al Estado peligroso y las medidas de seguridad.

El estado peligroso es la especial proclividad de una persona para cometer delitos y se aprecia cuando en el sujeto concurren índices de peligrosidad tales como la embriaguez habitual y la dipsomanía, la narcomanía, la conducta antisocial, los enajenados mentales y las personas en estado mental retardado si por esta causa no poseen la facultad de comprender el alcance de sus acciones y controlar sus conductas.

El Código Penal establece medidas de seguridad terapéuticas reeducativas y de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional a imponer por el tribunal después del correspondiente proceso. Al declarado en estado peligroso por conducta antisocial se le aplica Page 109 como medida reeducativa el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio o la entrega a un colectivo de trabajo para el control y la orientación de su conducta, por el término mínimo de un año y máximo de cuatro.

Conclusiones

En el presente trabajo he intentado destacar los rasgos positivos que prevalecen en la concepción actual de nuestra política penal, expresada en el Código Penal de 1988 y particularmente en la concepción del trabajo como elemento de reeducación.

En el marco del sistema de organización social socialista, el trabajo es un derecho y un deber de todo ciudadano. Por ello, una premisa importante para todo intento de una política de prevención del delito es la creación de las bases necesarias y la estructura económico-social apropiada para garantizar empleo a todos los miembros de la sociedad.

En este contexto social el trabajo como elemento reeducativo del sistema penal pierde el carácter de trabajo forzoso y se convierte en una alternativa más para lograr los fines de la sanción. Mediante diferentes modalidades y regímenes diferenciados los jueces cuentan con mayores posibilidades de adecuar la sanción al caso concreto y a las características personales del autor del delito para lo cual el nuevo Código establece dos nuevas sanciones sustitutivas de la privación de libertad: el trabajo correccional con internamiento y el trabajo correccional sin internamiento.

El conjunto de deberes y derechos de los sancionados relativos a las actividades laborales que realizan se enmarcan en las tendencias más avanzadas de la reglamentación internacional, reconocidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y en otras reglamentaciones dictadas en ese ámbito.

______________

[1] Artículo 27 del Código Penal

[2] Artículo 30.9 del Código Penal.

[3] Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos (71.2). Departamento de Información Pública. New York 1984.

[4] Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

[5] Artículo 1 de la Constitución de la República.

[6] Artículo 8 b) de la Constitución de la República.

[7] Artículo 44 de la Constitución de la República.

[8] Decreto-Ley No. 95 de 1986 sobre las Comisiones de prevención y atención social y el Decreto Ley No. 64 de 1982 sobre el Sistema para la atención a menores con trastorno de conductas.

[9] Artículo 30.8 del Código Penal.

[10] Artículo 31 del Código Penal.

[11] Artículo 34 del Código Penal.

[12] Artículo 35 del Código Penal.

[13] Artículo 52 e) del Código Penal.

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