Aspectos laborales de la nueva ley concursal

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 6, September 2003

Ignacio García-Perrote - Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 437


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Aspectos laborales de la nueva ley concursal

1. Los aspectos laborales y los derechos de los trabajadores, cuestión determinante en la tramitación de la ley concursal

Como era de esperar, los aspectos laborales y los derechos de los trabajadores han sido determinantes y han condicionado de forma notable la tramitación parlamentaria de la reciente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, «LC»), publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2003. Incluso con anterioridad a que se conociera el texto del proyecto aprobado y enviado por el Gobierno al Congreso de los Diputados, ya el anteproyecto de LC había encontrado el rechazo, entre otros, de dos importantes y caracterizados colectivos: los Jueces de lo Social y los Sindicatos de trabajadores.

De forma sustancialmente coincidente, los primeros rechazaban su absoluta pérdida de competencias y el radical y poco matizado trasvase de las mismas en favor del Juez del concurso, no sólo en la fase de ejecución sino también en la fase declarativa.

La queja sindical, por su parte, hacía especial hincapié en la pérdida o retroceso en los derechos y garantías de los trabajadores. Ambas quejas o lamentos eran compartidos y se reflejaban en un conjunto de trabajos doctrinales, algunos de los cuales tuvieron una notable influencia en el devenir de la tramitación posterior de la LC 1.

También los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social realizaron algunas significadas e influyentes observaciones críticas, de mayor o menor intensidad, sobre estos aspectos. Así las cosas, el posterior discurrir de la tramitación de la LC, comenzando ya por el propio proyecto de Ley enviado al Congreso de los Diputados, ha consistido, en cierta y buena medida, y por así decirlo, en una recuperación de supuestas o reales «posiciones perdidas» por los Jueces de lo Social y por las garantías y derechos de los trabajadores. Se ha hablado, en este sentido, de «laboralización» de la LC2. Quizás el texto final de la LC haya perdido algo de coherencia desde su originaria concepción unitaria y no disgregadora (singularmente por lo que se refiere a las competencias del Juez del concurso), pero sólo así se ha conseguido que fuera aprobada por unanimidad e incluso, al cabo, satisfacer la ampliamente sentida y desde hace tanto tiempo inaplazable exigencia de contar con una nueva LC. Puede entenderse, así, que es un «precio» del consenso y, quizás, la única forma de que fuera aprobada la LC.

2. Jurisdicción del juez del concurso y de los jueces del orden social: el juez del concurso como «juez laboral»

2.1. La fase declarativa

Tal como ha quedado finalmente la LC, tras la declaración del concurso, los Jueces de lo Social siguen teniendo jurisdicción, en la fase declarativa, sobre todas las acciones sociales con la única excepción de las que tengan por objeto «la extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores» (artículo 8.2.º LC; obviamente en el mismo sentido, el artículo 86 ter.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial —LOPJ—, añadido por el artículo 2.7 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la LOPJ —en adelante, «LORC»—)3.

Como se sabe, la solicitud de declaración de concurso la puede presentar un acreedor, y por tanto los trabajadores, fundándola en «el incumplimiento generalizado» de, entre otras, las obligaciones de «pago de los salarios e indemnizaciones y demás retribuciones deriv...



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