La Notaría (desde 1995) - Nbr. 1/2002, January 2002
Elías Campo Villegas - Notario jubilado
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Id. vLex: VLEX-241156
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I. Introducción. - II. Valor constitutivo de la escritura notarial para la hipoteca. - 1. Sobre el carácter constitutivo de la inscripción para la hipoteca. - 2. Sobre la exigencia de que el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados se ejercite sólo sobre la base de los extremos contenidos en el asiento registral. - 2.1. Ejecución instada por el cesionario de crédito hipotecario que no ha inscrito su título adquisitivo. - 2.2. Ejecución hipotecaria de finca cuyo adquirente no ha inscrito su escritura de compra, si bien ésta es conocida por el acreedor. - 2.3. La sucesión procesal en caso de ejecución. - 2.4. Aplicación del sobrante en las ejecuciones de bienes hipotecados cuando no existan créditos posteriores. - 3. Conclusión. - III. El valor ejecutivo de la escritura notarial en la Ley 1/2000 de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. -1. Presentación del tema. - 2. La escritura notarial como titulo ejecutivo. - 3. La escritura notarial inscrita como título de ejecución especial sobre bienes hipotecados o pignorados. - 3.1. Ámbito y requisitos de procedibilidad. - 3.2. Las cláusulas de vencimiento anticipado de deudas a plazos. - a) Qué dice el texto positivo. - a') Sobre el ámbito objetivo de dicho artículo, - b') Sobre la exigencia de la inscripción en el Registro del convenio de vencimiento anticipado. - b) Qué es lo que no dice el artículo 693.2 y qué es lo que se puede inducir del mismo. - 4. La escritura de hipoteca no inscrita: cauces procesales. - 4.1. El proceso declarativo - a) La legitimación pasiva. - b) El objeto del proceso. - c) La pretensión procesal. - 4.2. El proceso general de ejecución forzosa. - 5. La escritura notarial en las ejecuciones no dinerarias. - a) Medidas cautelares. - b) Condenas de hacer no personalísimo y de hacer personalísimo. - c) Entrega de cosa mueble determinada y de cosas genéricas o indeterminadas. - 6. La escritura extranjera como título de ejecución. - IV. La realización extrajudicial de los bienes hipotecados. -1. Un recuerdo ya histórico. - 2. El proceso legislativo de la ley 1/2000 de 7 de enero. - 3. Presentación del precepto. - 4. Sobre la regulación futura. - 5. Influencia de la nueva Ley de Enjuicimiamiento Civil sobre el actual texto reglamentario. - 5.1. Las clausulas de vencimiento anticipado de deudas a plazos (Art. 693.2 LEC). - 5.2. La sucesión procesal (Art. 540.1 y 2 LEC). - 6. Problemas de derecho transitorio. - 6.1. Consecuencias de que al 8 de enero del año 2001 no se haya modificado el reglamento hipotecario. - a) El pacto de la venta ex-trajudicial. - a') Posibilidad y validez. - b') Contenido del pacto y procedimiento. - a") Tesis que entienda que existe una laguna legal. - b") Tesis que no admite el vacío normativo. - 6.2. Pactos de venta extrajudicial anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley de enjuiciamiento civil. - V. El valor probatorio de la escritura notarial. - 1. Importancia de la prueba. - 2. La subsistencia de las normas probatorias en el Código Civil. - 3. Los medios de prueba. - 4. El documento público. - 4.1. Concepto y clases. - 4.2. Valor probatorio de los documentos públicos: a) La norma general. 1. Antecedentes. 2. Exégesis. b) Supuestas excepciones al valor probatorio del documento público: 1. La norma especial para determinados documentos administrativos. 2. Los procesos sobre usura. 3. Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. - 4.3. Requisitos para que se produzca el valor probatorio del documento público: a) La impugnación por falsedad: a') La prejudicialidad penal, by) La prejudicialidad civil, b) El cotejo o comprobación de los documentos públicos. - 4.4. Documentos públicos extranjeros. - 5. Documentos privados. -5.1. Concepto. - 5.2. La impugnación del documento privado. - 5.3. Valoración. - 6. Revisión de la valoración de la prueba.
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Aspectos notariales de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Aspectos notariales de la Ley de Enjuiciamiento Civil(*)
I. INTRODUCCIÓN La elaboración y promulgación de la nueva Ley de enjuiciamiento civil ha puesto de manifiesto el interés que despierta el proceso civil para el Notario. La vía procesal constituye el cauce adecuado para la defensa de los derechos y relaciones jurídicas privadas objeto de la actividad notarial. En su función asesora el Notario encontrará en la Ley procesal un instrumento de inapreciable valor para hallar soluciones. El actual notariado español ya no es sólo el propio de una sociedad agraria, de la propiedad inmueble o del derecho de sucesiones. En su vida profesional inciden especialidades jurídicas variadas, siendo una de las más relevantes la procesal. En este campo, sus límites son sus propios conocimientos o ignorancia. Como en las áreas fiscal o administrativa. Durante el periodo de elaboración de esta Ley, los Notarios hemos sufrido los vaivenes de los anteproyectos, a veces con inquietud. Ante el nuevo texto el interés se despierta por doquier, ya desde su inicio; así en: - Las disposiciones relativas a la capacidad para ser parte y representación procesal, en que se contemplan situaciones y entes que han preocupado en el derecho sustantivo (art. 6 a 8). - La intervención adhesiva (art. 13), que implica para el Notario un reconocimiento ex lege de su facultad para intervenir en los procesos sobre nulidad del instrumento autorizado por él, posibilidad que hasta el presente vivía del reconocimiento doctrinal y jurisprudencial. - La sucesión procesal mortis causa (art. 16) o intervivos (art. 17) del objeto litigioso. Otros pasajes de la Ley nos tientan al estudio del negocio jurídico procesal: convenios de ejecución extrajudicial, operaciones divisorias (782 y ss.), convenio regulador (art. 777), allanamiento, renuncia, transacción, etc. O bien del negocio jurídico para procesal: pactos de sumisión territorial o arbitral, o para la venta notarial de realización de la finca hipotecada, etc. Pero la tiranía del reloj hará que reduzcamos nuestra exposición a contemplar el valor de la escritura notarial ante la nueva Ley en tres aspectos: el valor constitutivo para la hipoteca, el valor ejecutivo y su valor probatorio. II. VALOR CONSTITUTIVO DE LA ESCRITURA NOTARIAL PARA LA HIPOTECA Uno de los textos en que se detiene con sorpresa la atención del Notario en la Ley 1/2000, de 7 de enero, es en la Disposición final novena, donde se reforma el artículo 130 de la Ley Hipotecaria. La definición dogmática que allí se hace y la consecuencia normativa que se establece, arrastran la devaluación de la escritura notarial de constitución de la hipoteca. En aquel artículo, el legislador, tomando partido en la discusión doctrinal, proclama el carácter constitutivo de la inscripción para la hipoteca. Afirmación nada gratuita, pues, en base al dogma definido, establece que «el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita... sobre la base de los extremos contenidos en el asiento respectivo». En definitiva, un dócil acatamiento de la doctrina que defiende la tesis de que el procedimiento judicial sumario «se basa estrictamente en los datos del Registro», frase de García García (1) que transcribimos por su alcance paradigmático. Según Martínez Sanchís (2) para esta doctrina «el asiento de inscripción se erige en el centro de gravedad, hasta tal punto que pretende absorber el título del que deriva». Llegándose a considerar que «lo extrarregistral es jurídicamente inexistente y carece de valor económico en cambio»(3). Doctrina que hace cuatro años rechacé en este misma sala en cuanto la misma implique la exclusión de la escritura en la vida de la hipoteca(4). El análisis del texto de este artículo 130 de la Ley Hipotecaria ofrece una doble serie de consideraciones, referidas unas a la aseveración del carácter constitutivo de la inscripción para la hipoteca; y las otras, en torno a la exigencia de que el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados se ejercite sólo sobre la base de los extremos contenidos en el asiento registral. 1. Sobre el carácter constitutivo de la inscripción para la hipoteca Causa extrañeza que el legislador se pronuncie en los términos en que lo ha hecho, comprometiéndose con una calificación dogmática allí donde la discusión está abierta y donde existen pronunciamientos jurisprudenciales que la contradicen. El legislador sigue así la línea de quienes entienden que la escritura en la hipoteca no es más que «un presupuesto pero no el elemento constitutivo. La inscripción es aquí un requisito legal de la existencia del derecho, sin el cual el derecho no existe de ninguna manera, ni como real ni tampoco como personal pues no tiene ningún efecto, ni entre partes ni respecto de tercero. Por ello no sólo no puede ejercitarse la acción real hipotecaria ni entre partes ni respect...Try vLex for FREE for 3 days
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