Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 679, September - October 2003
Fernando Curiel Lorente - -
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Id. vLex: VLEX-329593
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I. Publicidad del concurso de acreedores a través del sistema registral: a) Incidencias objeto de publicidad. B) Casos especiales. C) Eficacia general de la publicidad registral.-II. Tratamiento registral de los actos voluntarios sobre bienes del concursado: a) Declaración del concurso. B) Convenio. C) Liquidación. D) Actos anteriores a la declaración de concurso.-III. Tratamiento registral de las ejecuciones sobre bienes del concursado: a) Capacidad procesal del concursado. B) Clasificación y tratamiento general de los créditos. C) efectos del concurso sobre las ejecuciones: 1. Declaración del concurso. 2. Convenio. 3. Liquidación.-IV. Concurso de persona casada: influencia del régimen económico-matrimonial.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 98 , 568 , 1173 , 2000
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 34
Derecho concursal
Procedimiento concursal
Declaración del concurso
Procedimiento
Publicidad
Derecho registral
Derecho concursal
Procedimiento concursal
Aspectos procesales generales
Publicidad de las resoluciones concursales
Aspectos registrales de la nueva Ley Constitucional.
I. Publicidad del concurso de acreedores a través del sistema registral
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal (LC) 1, hace realidad la deseada reforma de la regulación de las situaciones de insolvencia. La propia Exposición de Motivos de la Ley relata el largo proceso que ahora culmina y el mundo jurídico español tiene sobrados doctores para hacer la adecuada valoración del fondo y la forma de la nueva Ley. Por eso, voy a limitarme a examinar las repercusiones del nuevo texto legal en el ámbito registral, particularmente del Registro de la Propiedad. A tal efecto me interesa resaltar algunas características generales de la nueva regulación: 1.ª Simplificación A partir de ahora existirá una única ley y un único procedimiento. Se pone fin a la dispersión normativa y desaparecen los diferentes procedimientos, según la condición del deudor y la naturaleza de la insolvencia: quita y espera, concurso, suspensión de pagos y quiebra se reconducen a una única situación de concurso. Sólo este hecho es ya motivo de alegría para los operadores jurídicos y de seguridad para todos los ciudadanos. No puede ignorarse, sin embargo, que la unidad procedimental no es absoluta: siguen existiendo un concurso necesario y otro voluntario, un procedimiento ordinario y otro abreviado, y, aunque se abandona la distinción entre comerciantes (o empresarios) y no comerciantes (no empresarios), en el nuevo texto se contempla con especial interés la situación concursal del profesional y del empresario, con todo acierto, porque son la actividad empresarial y la profesional las que dan lugar a situaciones de insolvencia. Lo único preocupante es que las matizaciones que dicha actividad y el deseo de evitar su interrupción y la desaparición de la empresa obligan al legislador a introducir, a veces, factores no absolutamente determinados. Así ocurre, por ejemplo, con el concepto de afectación de los bienes a la actividad profesional o empresarial del deudor o su carácter necesario para la continuidad de la empresa que condicionan el tratamiento que haya de darse a la ejecución de créditos que gocen de garantía real. 2.ª Clarificación No sólo se unifica la regulación y el procedimiento, sino que también se aclara sustancialmente toda la materia. Para ello la nueva Ley se sistematiza en torno a tres momentos clave del procedimiento: la declaración del concurso, la aprobación del convenio y la apertura de la liquidación, con relación a los cuales se determina el régimen de capacidad aplicable al deudor y las consecuencias de la situación sobre su patrimonio activo y pasivo. Y no deja de contemplarse la conclusión misma del concurso a través de una resolución judicial, cuestión hasta ahora carente de regulación, así como la posibilidad excepcional de que se produzca una reapertura del concurso. 3.ª Unificación ejecutiva Finalmente, y esto es importante para los Registradores, se reconoce al juez del concurso la competencia exclusiva y excluyente para toda ejecución sobre bienes del deudor y para toda medida cautelar que afecte a su patrimonio. En ningún caso puede iniciarse una ejecución tras la declaración del concurso al margen de éste y se reducen al mínimo los casos en que una ejecución ya iniciada al declararse el concurso puede continuar fuera del procedimiento concursal. Refiriéndonos ya a la publicidad registral, lo primero que se observa es que la Ley contiene múltiples referencias al sistema registral. En muchos casos para ordenar la constancia en diferentes Registros de incidencias del procedimiento concursal. En otros, para regular las consecuencias de alguna de esas incidencias respecto de la persona o los bienes del concursado. Del alcance del concurso respecto de los actos que tengan por objeto bienes inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del deudor me ocuparé en epígrafes siguientes. Me referiré ahora a la publicidad del concurso a través del sistema registral. Conforme al artículo 24 LC, la publicidad registral de la declaración del concurso (y de las demás incidencias del concurso, por tanto) se lleva a cabo a través de Registros personales y de bienes. Entre los primeros, el Registro Civil, para personas naturales, el Registro Mercantil, para sujetos inscribibles en este Registro, y el Registro Público correspondiente, para personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil. Entre los de bienes, si el deudor tuviera bienes o derechos inscritos a su nombre, a través del Registro Público que corresponda a la clase de bienes o derechos de que se trate. En cuanto atañe a los Registradores de la Propiedad, estos Registros serán el Registro de la Propiedad, si se trata de bienes inmuebles, y el Registro de Bienes Muebles, para los bienes y derechos inscribibles en dicho Registro (buques, aeronaves, automóviles y vehículos de motor, maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo, otros bienes muebles registrables y garantías reales). Es noved...Try vLex for FREE for 3 days
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