Actuaciones inspectoras. Indebida ampliación del plazo de duración de las mismas. Incompetencia del Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección. Posible lesión al derecho a la tutela judicial efectiva. Sujeción o no al Impuesto de Sociedades de los ingresos por la cesión de los derechos de televisión y publicidad. Deducibilidad de los gastos relativos a la organización y funcionamiento de las competiciones.
Escrito de contestación a la demanda realizado el 20 de abril de 2004 por don Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.
Hechos .
Se admiten los del expediente administrativo y se niegan los alegados por el interesado en sus diversos escritos y en la demanda, salvo que coincidan con aquéllos.
Fundamentos de derecho .
I. El presente recurso contencioso-administrativo impugna resolución del TEAC, de fecha 4 de abril de 2003, por la que se desestima la reclamación formulada de adverso contra acuerdo de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, de 21 de junio de 2001, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, Ejercicios 1995, 1996 y 1997, por un importe a ingresar de 10.271.999,21 euros.
Varias son las cuestiones suscitadas en la demanda a las que vamos a intentar dar respuesta en este escrito, a saber:
A) La indebida ampliación del plazo de duración de las actuaciones con el efecto de considerar no interrumpida la prescripción como conse- cuencia de las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo de duración de las mismas.
B) La incompetencia del Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección para dictar el acto de liquidación, con el efecto de considerar ese acto como nulo por haberse dictado por órgano incompetente.
C) La posible lesión al derecho a la tutela judicial efectiva al haberse dictado el acto de liquidación sin tener en cuenta las alegaciones formuladas por la recurrente.
D) Si están sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades los ingresos por la cesión de los derechos de televisión y publicidad obtenidos por la recurrente por constituir una explotación económica.
E) Por último, la deducibilidad fiscal de los gastos no admitidos por la Inspección relativos a la organización y funcionamiento de las competiciones.
A las alegaciones de las demanda nos oponemos en base a lo que sigue:
1.1 La primera cuestión formal suscitada por la actora tiene que ver con una supuesta indebida ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, entendiendo que no aparece acreditado en el expediente causa motivadora alguna que justifique la ampliación del ...
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