Aspectos procesales de la cláusula de rescisión

Las denominadas clausulas de rescision del contrato de los deportistas profesionales (2006)

Unai Esquibel Muñiz
Section: Bloque segundo
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Id. vLex: VLEX-292007

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1. Introducción ,2. Jurisdicción y Orden Competente ,3. Legitimación ,3.1. Activa , 3.2. Pasiva , 3.2.1. Supuestos en los que no existe responsabilidad subsidiaria , 3.2.2. Supuestos en los que existe responsabilidad subsidiaria ,4. Proceso , 5. Proceso tendente a la anulación de la «Cláusula de Rescisión» durante la vida del contrato ,6. Especial consideración al Reglamento FIFA sobre el estatuto y transferencia de jugadores y a la Cámara de Resolución de Disputas (CRD).

Citations:

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Cláusulas contractuales
Obligaciones
      Contratos
           Eficacia del contrato
                Ineficacia del contrato
                     Rescisión del contrato

Extract:

Aspectos procesales de la cláusula de rescisión

1. INTRODUCCIÓN

El presente capítulo tiene por objeto el estudio de las particularidades que ofrece la denominada «cláusula de rescisión» en el ámbito procesal. No se trata, por tanto, de realizar un análisis con detenimiento del procedimiento laboral, sino, simplemente de dejar plasmadas aquellas situaciones que diferencian la figura tratada, remitiéndonos en lo no expresado a la regulación general del procedimiento.

2. JURISDICCIÓN Y ORDEN COMPETENTE

El estudio de la orden jurisdicción competente no parece ofrecer grandes dudas al respecto. Será el orden jurisdicción laboral el encargado de conocer cualquier tipo de controversia con relación a esta cláusula, sin que su naturaleza de pena convencional pueda servir para desnaturalizar dicha afirmación.

En efecto, es el propio RD 1006/1985, de 26 de junio, el que pone de manifiesto la vía judicial encargada de conocer los conflictos surgidos en el ámbito de esta figura al establecer en su art. 16-1º que, «la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a este derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de la ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimables» 1. Por tanto, si la jurisdicción competente para fijar su cuantía es la laboral, debe serlo también para conocer de todo conflicto relacionado con las mismas, sin que la expresión «en ausencia de pacto», pueda suponer una limitación con relación a esa concreta materia.

A la misma conclusión parece llevarnos el art. 19 RD al determinar que «los conflictos que surjan entre los deportistas profesionales y sus clubes o entidades deportivas, como consecuencia del contrato de trabajo, serán competencia de la Jurisdicción Laboral» 2. Lo cual resulta acorde con lo establecido en la LPL que en su art. 1 dispone, «Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho en conflictos tanto individuales como colectivos», concretando el art. 2 a) dichos conocimiento sobre «cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo», en lo que supone una remisión al ET, tanto a la relación laboral común (art. 1 con sus exclusiones) como a las relaciones laborales de carácter especial (art. 2) 3 que es lo que sucede en este caso.

Además, parece que la solución más lógica es la de atribuir la competencia a los tribunales de trabajo, en primer lugar, porque nos encontramos ante una obligación nacida con ocasión de un contrato de trabajo, por lo que en términos genéricos constituye un litigio que se produce en la rama social del derecho. En segundo lugar, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al orden jurisdiccional social todas las pretensiones que...



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