REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 26, September 2000
Humberto Carrasco Blanc - Abogado LatLink.Net S.A.
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Id. vLex: VLEX-107739
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INTRODUCCIÓN
Antes de comenzar a desarrollar la presente ponencia creemos necesario establecer dos aclaraciones, que a nuestro juicio, son indispensables para delimitar el marco del presente trabajo. En primer lugar, vamos a exponer uno de los casos que se ha pronunciado sobre este tema y que constituye un extraordinario aporte doctrinario y jurisprudencial sobre estas materias. Pensamos que al explicar este caso, podremos facilitar la comprensión del lector y contribuir al estudio crítico del problema. En segundo lugar, no es posible utilizar este trabajo para exponer todos los aspectos que se surgen de las actividades que desarrollan los proveedores de servicios y de contenidos en Internet. Sólo destacaremos aquellas que dicen relación directa con el caso en comento, esperando la posibilidad de poder exponer y estudiar los otros aspectos en otra oportunidad.
Constitución Española de 1978. - Artículo 19
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Responsabilidad civil
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Algunos Aspectos de la Responsabilidad de los Proveedores de Servicios y Contenidos de Internet. El caso 'ENTEL'
EL CASO “ENTEL”
Con fecha 6 de agosto del año 1999, don Orlando Fuentes Siade interpone un recurso de protección (1) en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. “ENTEL S.A.” en virtud de los siguientes hechos: Con fecha 31 de Julio de 1999 apareció en la sección productos y servicios del Web site de ENTEL ubicado en (http://www.entelchile.net) en página 2, un aviso de ofrecimientos sexuales, en la que figura como remitente su hija (2), de 17 años cuyos aberrantes términos constan en la copia impresa de la página se acompañó al proceso. Producto de este aviso los miembros de la familia recibieron innumerables llamadas telefónicas “obscenas, insultantes, groseras y pervertidas”(3) que obligaron a la familia a solicitar la suspensión del servicio telefónico. Se expresó por la recurrente que en virtud de estos hechos la menor figuraba como prostituta en la red. Se esgrimió como fundamento de este recurso la infracción al artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Por su parte, ENTEL S.A. responde informando, entre otras cosas, que no le cabe responsabilidad debido a que el me...Try vLex for FREE for 3 days
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