BOC. Boletín Oficial de Cantabria , April 24, 2009 (Nbr. 078)
1 - Disposiciones Generales - Ayuntamiento de Astillero
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Ayuntamiento de Astillero .- Aprobación definitiva del Reglamento de la Prestación del Servicio de Transportes Urbanos.
AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO Aprobación definitiva del Reglamento de la Prestación del Servicio de Transportes Urbanos. Don José Ramón Cuerno Llata, secretario del Ayuntamiento de Astillero. Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de Astillero, en su sesión de 20 de febrero de 2009, aprobó el Reglamento de la Prestación del Servicio de Transportes Urbanos. Que dicha aprobación se sometió a información pública por espacio de treinta días, a los efectos de alegaciones y reclamaciones, en el Boletín Oficial de Cantabria, número 44, de fecha de 5 de marzo de 2009 página 3.251. El Reglamento trascrito literalmente, dice: DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO PREÁMBULO La actividad del transporte de personas constituye una de las áreas económicas más antiguas y sobre la que se basa una gran parte del tráfico mercantil con desempeño solvente de un papel trascendental en el desarrollo económico. Las Administraciones Públicas han regulado esa actividad, de forma más o menos intensa, a fin de garantizar su correcto funcionamiento y dar satisfacción a las necesidades de los usuarios y mercancías en una sociedad dinámica, moderna y competitiva donde los transportes y su intermodalidad cobran una especial importancia. El tratamiento normativo se ha orientado desde el derecho comunitario (artículos 70 a 80 del TCE) a unificar el mercado interior mediante un política común en materia de transporte sobre principios o basamentos ceñidos a la política común en el sector, la libertad de competencia y la armonización de los derechos de los países miembros. De este modo, se ha configurado el derecho español del transporte como parte del de la Unión Europea. Éste se basa en tres premisas previas: a) un sistema de autorizaciones basado en la verificación y capacitación de las empresas y profesionales del sector, tanto en su aptitud cuanto en su capacidad financiera; b) una intensa verificación de las medidas de seguridad vial; c) un conjunto de medidas tendentes a unificar el mercando del transporte. En nuestro derecho interno, la competencia en materia de legislación básica ha sido atribuida a la Administración General del Estado con serios matices derivados de la jurisprudencia constitucional (STC 118/1996, de 27 de junio). El transporte terrestre queda así enmarcado en la Ley de Ordenación Territorial del Estado que divide ést...
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