Asuntos civiles

Conoce tus derechos - La justícia sin intermediarios (2007)

Raúl C. Cancio Fernández
Section: Sumario
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Summary:

A. Jurisdicción Contenciosa: 1. Juicio Verbal. 2. Juicio Monitorio. 3. Reclamaciones en materia de propiedad horizontal. 4. Intervención en subastas judiciales: 4.1 Subasta de bienes muebles. 4.2 Subasta de bienes inmuebles y de bienes hipotecados o pignorados. 5. Incidente de impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita. 6. Medidas urgentes con anterioridad al juicio. 7. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. 8. Procesos de separación y divorcio solicitados de común acuerdo por los cónyuges. 9. Los actos de conciliación. 10. Expediente de consignación de rentas. 11. División judicial de la herencia. 12. Declaración de herederos abintestato. 13. Procedimientos concursales. 14. Expedientes ante el Registro Civil. -B. Jurisdicción voluntaria: 1. La adopción: 1.1 Requisitos. 1.2 Inicio del expediente. 1.3 Declaraciones de voluntad de los interesados. 1.4 Efectos de la adopción. 2. Informaciones sobre perpetua memoria. 3. Autorización judicial para la venta de bienes de menores o incapaces. 4. La ausencia y la declaración de fallecimiento. 5. Deslinde y amojonamiento.

Citations:

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Asuntos civiles

Los procedimientos

Delimitar los procedimientos cuya iniciación no precisa de la participación de abogados o procuradores exige, con carácter previo, establecer algunas pautas que anunciaremos en el presente capítulo pero que son aplicables y, por tanto, extrapolables a los restantes ámbitos jurisdiccionales que iremos viendo a lo largo de estas páginas.

Conocer los derechos de los ciudadanos, objeto fundamental de esta obra y del resto de la colección es, sin duda, una importante herramienta para el completo desarrollo de la personalidad del individuo en un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro. Ahora bien, ser consciente de los derechos que nos amparan exige igualmente instruirse de aquellos que voluntariamente rechazamos. En este sentido, y como primera de las pautas que se anunciaban, conviene conocer someramente cuáles son las funciones de los abogados y procuradores en el proceso y de las cuales vamos a renunciar por no ser exigible legalmente la intervención de aquéllos en el procedimiento judicial.

Ser consciente de los derechos que nos amparan exige igualmente instruirse de aquellos que voluntariamente rechazamos

Funciones de los abogados

El deber de los abogados

El deber fundamental de los abogados, como partícipes en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar con ella defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados. Como establece el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento o consejo jurídico.

Por lo tanto, los abogados son aquellos profesionales que diseñan y dirigen la estrategia legal más adecuada para defender nuestros intereses en el procedimiento.

Funciones de los procuradores

El papel de los procuradores

Cuando iniciamos un procedimiento sin la asistencia de un abogado renunciamos a la dirección y asistencia técnica que nos pueden brindar estos profesionales en materia jurídica. En el supuesto de que también renunciásemos a la presencia de la figura del procurador supondría prescindir de su función esencial: la representación exclusiva de las partes en todo tipo de procesos. Es decir, el procurador, ante los tribunales, actúa en nombre y representación de su poderdante, el ciudadano, con plenitud de efectos y, por lo tanto, evitando la presencia física del litigante en la sede judicial, siendo el apoderado procesal el encargado de recibir las notificaciones, los requerimientos, las citaciones y todas aquellas otras diligencias procesales, las cuales gozarán de plena eficacia, como si hubiesen sido practicadas en la persona del justiciable.

No debemos olvidar que, si bien en determinados procedimientos no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, tampoco está prohibida.

Criterios que establece la Ley para determinar qué procedimientos exigen la intervención de profesionales y cuáles no.

Criterios

Advertidos ya de los derechos a los que voluntariamente renunciamos, vamos a examinar a continuación qué crite-rios son los que emplea la Ley para determinar cuándo podemos actuar ante los tribunales sin la tutela del abogado y el procurador y cuándo no. Para esta finalidad, y como ya advertimos al inicio de la exposición, las pautas que fija la Ley para seleccionar los procedimientos civiles que no exigen la intervención profesional, son asimismo aplicables a los procesos penales, laborales, contencioso administrativos o militares, por lo que su enunciado en este instante nos ayudará de forma análoga con el resto de procedimientos que vayamos examinando a lo largo de las siguientes páginas.

Los criterios esenciales son dos, sin perjuicio de alguna matización que analizaremos en su momento:

- la cuantía del procedimiento

- la naturaleza jurídica del mismo.

Cuantía del procedimiento

Respecto al primer criterio, no será necesaria la intervención de abogado y procurador en aquellos procedimientos cuya cuantía, a saber, el importe o el valor económico de lo que se reclama en el pleito, no supere los 900 euros y, por el contrario, será necesaria la participación de los citados profesionales en aquellos otros asuntos cuya cuantía sea superior a la cantidad fijada por Ley.

Naturaleza jurídica

Respecto al segundo criterio, la intervención de aboga-do o procurador viene determinada por el tipo de proceso al que nos enfrentamos por su naturaleza jurídica y ello con independencia de cuál sea la suma fijada como cuantía del mismo.

El juego combinado de estos dos principios constituye el libro de instrucciones que nos va a ayudar a conocer los procedimientos que podemos promover en nombre propio y sin necesidad de dirección letrada.

A. Jurisdicción contenciosa

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