La atención a a la víctima después de las últimas reformas procesales

Justicia: Revista de derecho procesal - Nbr. 1-2/2004, January 2004

Dr. Ramon Escaler Bascompte - Profesor de Derecho Procesal Universitat Pompeu Fabra
Permanent Link: http://vlex.com/vid/atencion-victima-despues-ultimas-reformas-295191
Id. vLex: VLEX-295191

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 1-2/2004, January 2004 | Next

Sponsored Ads:


Shared Tags:

Other Users Comments

Show other users' comments

Summary:

I. Introducción. - II. La protección de la víctima en las Leyes 8/2002 y 38/2002 relativas a los juicios rápidos y de modificación del procedimiento abreviado: 2.1. Importancia de la reforma. - 2.2. Análisis crítico de la regulación. - 2.2.1. Avances y carencias en el nuevo procedimiento abreviado. - A) Disposiciones generales. - B) Actuación de la Policía Judicial. - C) Actuación del Ministerio Fiscal. - D) De las diligencias previas. - E) De la preparación del juicio oral. - F) Del juicio oral y la sentencia. - G) De la impugnación de sentencia. - H) De la ejecución de sentencias. - 2.2.2. Particularidades en el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. - 2.2.3. Especialidades en el juicio de faltas. III. La tutela de la víctima en la LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores: 3.1. Trascendencia de la normativa. - 3.2. Intervención limitada de la víctima en distintas fases del proceso. - 3.2.1. Artículo 25. Participación del perjudicado e inexistencia de la acción particular y popular. - A) Presupuestos para poder personarse. B) Derechos de actuación. - 3.2.2. Otros preceptos relativos a la protección de la víctima. - A) Durante la instrucción del procedimiento. - B) Durante la fase de audiencia. - 3.2.3. Especial atención al ofrecimiento de la acción civil. - IV. Estudio comparativo de la tutela de la víctima en la LECrim. y los procesos de menores: 4.1. Aspectos de la LECrim. aplicables al proceso de menores. - 4.2. Previsiones de la LORPM que podrían incluirse en una futura reforma de la LECrim. - V. Modelo de ofrecimiento de acciones comprensible para la víctima. - VI. A modo de conclusión

Citations:

Headnotes:

Derecho procesal Teoría jurídica del delito
      Tipicidad
           Sujetos del delito
                Sujeto pasivo del delito
                     Victimas del delito
Proceso penal
      Procesos penales especiales
           Juicio penal abreviado

Extract:

La atención a a la víctima después de las últimas reformas procesales

LA ATENCIÓN DE LA VÍCTIMA DESPUÉS DE LAS ÚLTIMAS REFORMAS PROCESALES1

I. INTRODUCCIÓN

Durante años la figura de la víctima ha sido una de las grandes olvidadas del proceso penal. Afortunadamente, en las últimas décadas se ha apreciado una mayor sensibilidad en la materia en los ámbitos legislativo y doctrinal2. Las más recientes reformas procesales penales en nuestro país, ya sean las habidas en los juicios de mayores así como en los de menores, son el mejor ejemplo de ello. En efecto, en ambos casos se han introducido diversas previsiones específicamente dedicadas a la víctima que conviene examinar.

Ciertamente, con ello se han abierto algunas puertas hacia una mayor protección de la víctima, lo que justifica la oportunidad de analizar todas sus posibilidades para extraer su máxima eficacia. Sin embargo, se pondrá de relieve que posiblemente el alcance de las reformas no resulte suficiente y, lo que es peor aún, quizás estén mal orientadas en algunos aspectos. En este sentido, se comprobará que ciertas cuestiones importantes que la doctrina había solicitado para mejorar la tutela de la víctima han permanecido inalteradas. En cuanto a las modificadas, la crítica quedará centrada en la desigual y dispersa regulación que se hace de la atención a la víctima, circunstancia que sólo puede causar dificultades en la tutela de ésta.

De ahí que en esta investigación se abogue claramente por la necesidad de elaborar un núcleo común de protección a la víctima, con independencia del proceso en que nos hallemos. Se demostrará que no es imprescindible esperar a una nueva reforma para conseguirlo: tomando como punto de referencia el acto de ofrecimiento de acciones y articulando un modelo uniforme del mismo comprensible para cualquier víctima puede darse un salto cualitativo de enorme importancia en su tutela.

De forma acorde con lo expuesto, el trabajo se estructura del siguiente modo: a) en primer lugar se analizará la situación de la protección de la víctima después las últimas reformas procesales que mayores novedades han aportado en el tema: por un lado, la de los juicios rápidos y procedimiento abreviado, y, por otro, la de los procesos de menores; b) posteriormente, y teniendo en cuenta las importantes divergencias entre los procesos comentados, se realizará un estudio comparativo entre los mismos que servirá para poner de manifiesto una serie de aspectos que no justifican un tratamiento diferenciado de la víctima, conclusiones que podrán generalizarse a todo tipo de proceso; c) finalmente, se desarrollará un contenido uniforme para el acto de ofrecimiento de acciones, formulado en términos comprensibles para una víctima no experta en derecho, de tal modo que sirva de punto de partida hacia la unificación postulada en esta obra en materia de atención a la víctima.

II. LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA EN LAS LEYES 8/2002 Y 38/2002, RELATIVAS A LOS JUICIOS RÁPIDOS Y DE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

2.1. Importancia de la reforma

El legislador de las Leyes 8/2002 y 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la LECrim., sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, en adelante LJRMPA, ha introducido una serie de previsiones encaminadas a dotar de una mayor tutela a la víctima durante el proceso3. Algunas de ellas son una novedad total en nuestra legislación procesal penal; otras, en cambio, suponen una generalización de la aplicación de determinadas normas que ya estaban previstas para determinadas parcelas del proceso penal.

Sin duda, hay que acoger muy favorablemente esta predisposición del legislador a atender de mejor manera a la víctima durante el proceso. Tendrá la ocasión de comprobarse que en diversos aspectos dicha reforma puede significar un paso adelante muy importante en materia de protección a la víctima, contrastando con las importantes carencias que presentaba la regulación precedente. Sin embargo, también se pondrá de relieve que probablemente podía haberse ido un poco más allá, es decir, existe un amplio margen de mejora en la tutela de la víctima que tampoco ha sido cubierto en la reciente reforma.

Aún así, cualquier avance que haya introducido la LJRMPA en materia de protección a la víctima adquiere una enorme trascendencia debido a que la mayor parte de juicios penales se tramitan bajo los cauces de los procedimientos objeto de la reforma: abreviado, rápido y faltas.

A ello hay que añadir la posibilidad de que la regulación prevista para el procedimiento abreviado pueda ser aplicada supletoriamente a otros procesos, tal y como sucede, por ejemplo, en relación con el proceso de menores, circunstancia que resulta de gran interés para este trabajo debido a la perspectiva unificadora de la tutela de la víctima que aquí se postula.

...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


SUMARIO: 1. Introducción.-2. La protección policial de la víctima.-3.Actuación policial ante la presentación de la denuncia por la víctima.-4. Intervención policial en la declaración de la víctima....

La reforma del Proceso Penal. Comentarios al Procedimiento Abreviado, Juicios Rápidos y Juicios de Faltas - (January 01, 2003)

Anexo II

Circular 1/2003, de 10 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificaci&o...

La reforma del Proceso Penal. Comentarios al Procedimiento Abreviado, Juicios Rápidos y Juicios de Faltas - (January 01, 2003)

Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial. Art. 796

Manuel Miranda Estrampes

I. Introducción II. La reforma del procedimiento abreviado II.I. Consideraciones generales 1. Fortalecimiento de las garantías del imputado A) El derecho de todo imputado a la asistencia letrada B)...