BOE. Boletín Oficial del Estado, February 25, 1997 (Nbr. 0048)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de las Islas Baleares
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. - Artículo 39
LEY 3/1993, de 4 de Mayo, para la Mejora de la accesibilidad y de la supresion de las Barreras arquitectonicas. de 4 de Mayo, para la Mejora de la accesibilidad y de la supresion de las Barreras arquitectonicas.
LEY 9/1993, de 1 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Informacion turistica. de 1 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Informacion turistica.
Ley 12/1988, de 17 de Noviembre, de Campos de Golf. de 17 de Noviembre, de Campos de Golf. - Artículo 2
LEY 3/1996, de 29 de Noviembre, de Atribucion de Competencias a los Consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Ordenacion turistica.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 148.1.18.ª de la Constitución dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de «promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial». Respecto al Estatuto de Autonomía, el artículo 10.9 recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el «fomento y promoción del turismo» así como la «ordenación del turismo en su ámbito territorial». La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entonces ente preautonómico, de conformidad con lo que disponía el Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre, asumió competencias, entre otras, en materia de ordenación del turismo y de promoción y fomento del turismo. Mediante el Real Decreto 3041/1983, de 23 de noviembre, se transfirieron diversas competencias, funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de turismo. Este último Real Decreto, asumido por el Decreto autonómico 63/1984, de 9 de agosto, ya desde la perspectiva estatutaria, completó las competencias de la Comun...Try vLex for FREE for 3 days
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