Datos Personales - Nbr. 30, November 2007
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Debe procederse a la cancelación del asiento del Libro de Bautismo de un particular, cancelación amparada tanto en el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal (artículo 18.4 CE), como desde la perspectiva del derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia (artículo 16.1 CE).

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Sentencia de 10 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre cancelación de datos en el Libro Bautismal
Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 171/06 interpuesto por el Procurador DON XXX, en nombre y representación de un ARZOBISPADO, contra resolución de fecha 21 de marzo de 2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre desestimación de recurso de reposición promovido contra resolución de 23 de mayo de 2006 sobre cancelación datos en Libro Bautismal. La cuantía del recurso es indeterminada. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 8 de junio de 2006, acordándose por providencia de 11 de julio de 2006 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo. SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimando íntegramente el recurso y declarando nula la Resolución de fecha 23 de mayo de 2006 dictada por la Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirma...Try vLex for FREE for 3 days
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