BOE. Boletín Oficial del Estado, August 31, 2009 (Nbr. 210)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Id. vLex: VLEX-65570330
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Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 4 , 44
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 227
Código Civil. - Artículo 1252
Resolución de 11 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al IX Convenio colectivo de Repsol Química, S.A.
Visto el fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de junio de 2009, recaída en el procedimiento nº 164/2008, seguido por la demanda del Sindicato Unión Sindical Obrera (USO), contra la empresa Repsol Química, S.A., los sindicatos CC.OO., UGT y C.C., y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo.
Y teniendo en consideración los siguientesAntecedentes de hechoPrimero.-En el Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 2007 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de febrero de 2007, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el IX Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A. (Código de convenio n.º 9004411).Fundamentos de derechoPrimero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de junio de 2009, recaída en el procedimiento n.º 164/2008, relativa al IX Convenio Colectivo de la empresa Repsol Química, S.A. en el correspondiente Registro de este centro directivo.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 11 de agosto de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL RELATIVA AL IX CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL QUÍMICA, S. A.Audiencia NacionalSala de lo SocialNúm. de Procedimiento: 0000164/2008.Tipo de Procedimiento: Demanda. Índice de Sentencia.Contenido Sentencia.Demandante: Unión Sindical Obrera (U.S.O.) Codemandante.Demandado:Repsol Química, S.A. CC.OO.UGT.C.C.Ministerio Fiscal.Ponente Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.Sentencia N.º: 0070/2009llmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín. llmos. Sres. Magistrados:D. Enrique Félix de No Alonso Misol. D. Manuel Poves Rojas.Madrid, a 26 de junio de 2009.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen yEn nombre del ReyHa dictado la siguienteSentenciaEn el procedimiento núm 164/2008 seguido por demanda de Unión Sindical Obrera (U.S.O.) contra Repsol Química, S.A., CC.OO., UGT, C.C. y Ministerio Fiscal sobre Impugnación de Convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.Antecedentes de HechoPrimero.-Según consta en autos, el día 23 septiembre 2008 se presentó demanda por Unión Sindical Obrera (U.S.O.) contra Repsol Química, S.A., CC.OO., UGT, C.C. y Ministerio Fiscal sobre Impugnación de Convenio Colectivo.Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente al llmo. Sr. Don Ricardo Bodas Martín, con cuyo resultado se señaló el día 24-06-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Cuarto.-Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:La Unión Sindical Obrera (USO a partir de ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare la nulidad del primer párrafo y del inciso «ingresado antes del 31-12-1994» del artículo 67 del IX Convenio de la empresa Repsol Química, S.A. por cuanto ambos preceptos constituyen una doble escala salarial, que distingue diferentes importes del complemento de antigüedad, en función de la fecha de ingreso, lo que ha sido considerado por el Tribunal Supremo en sentencias de 21-12-2007 y 22-07-2008, refiriéndose a Repsol Petróleo y Repsol Butano respectivamente, como vulneración del derecho de igualdad, puesto que dicha distinción no es razonable, ni es proporcionada, teniendo derecho todos los trabajadores, fuere cual fuere la fecha de su contratación, a percibir el mismo complemento de antigüedad.Señaló, no obstante, que si bien el Tribunal Supremo en sentencia de 7-11-2008 confirmó la sentencia de esta Sala de 22-05-2007, que dio por bueno el artículo 67 del VIII Convenio de Repsol Química, no entendía el cambio de criterio del Tribunal, puesto que los artículos, examinados por el alto Tribunal, eran idénticos para las tres mercantiles, considerando, por consiguiente, que debía prevalecer la postura mayoritaria.Repsol Química, S.A. (Repsol a partir de ahora) se opuso a la demanda, subrayando...Try vLex for FREE for 3 days
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