Audiencia de los interesados en el procedimiento administrativo.

El derecho de Audiencia en la doctrina legal del Consejo de Estado (2008)

Myriam Quintanilla Navarro
Section: Sumario
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Summary:

9.1 Regulación. 9.1.1. La constitución 9.1.2.El trámite de audiencia en la LRJAPYPAC. 9.1.2.1. Objeto. 9.1.2.2. Sujetos que deben ser llamados. 9.1.2.3.Momento en que ha de producirse la audiencia. 9.1.2.4. Forma. 9.1.2.5. Contenido. 9.1.2.6. Excepciones. 9.1.2.7.Procedimiento. 9.1.2.8. Defecto debido a omisión de parte. 9.1.2.9. Del acusado en apelación. 9.1.2.10. Del subarrendatario en juicio de deshaucio. 9.1.2.11. Incomparecencia no imputable al recurrente. 9.1.2.12. Efectos. 9.1.2.13. Omisión del trámite de audiencia. 9.1.2.14. Su control corresponde a los órganos judiciales. 9.1.3. Audiencia de los interesados en el procedimiento sancionador. 9.1.3.1. Omisión de la audiencia en el procedimiento sancionador. 9.1.4 Audiencia de los interesados en el procedimiento de responsabilidad patrimonial. 9.1.4.1. Procedimiento general u ordinario. 9.1.4.2. Procedimiento abreviado.

Citations:

Headnotes:

Extract:

Audiencia de los interesados en el procedimiento administrativo.

Como indica el Consejo de Estado en el Dictamen de 13 de febrero de 1992, la audiencia del interesado es un trámite esencial, recogido en el Artículo 105c) de la Constitución, que garantiza no sólo la participación de los ciudadanos en la actividad de los poderes públicos y la defensa de sus derechos ante la Administración sino también el acuerdo en la resolución de los expedientes. Por ello, la excepción contenida en el Artículo 84.4 LRJAPYPAC (el Dictamen se refiere al antiguo Artículo 91.3 LPA) ha de ser interpretada de modo estricto, ciñéndola a aquellos casos en que la labor valorativa, consustancial a la resolución, recaiga sobre unos elementos de juicio aportados íntegramente por los interesados 135.

9.1 Regulación.

La regulación del trámite de audiencia, además de en la Constitución (Artículo 105.c),se contiene con carácter general en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Artículos 84 y 112).

La citada regulación se completa con las normas reglamentarias dictadas para los procedimientos administrativos especiales. Así: procedimientos sancionadores: RD 1398/1993, de 4 de agosto de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionatoria; así como el RD 2119/1993 y el RD 320/1994; procedimientos en materia de Responsabilidad: RD 429/1993, de 26 de marzo, de procedimientos en materia de responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Señala el Dictamen del Consejo de Estado de 18 de noviembre de 1982 que las garantías de defensa del administrado y de su posibilidad de participar en el desarrollo del procedimiento administrativo constituyen datos esenciales de los diversos procedimientos administrativos existentes en el Derecho español. Dentro de estas garantías se encuadran la notificación del pliego de cargos en el procedimiento sancionador y la puesta de manifiesto del expediente dentro del procedimiento común136.

9.1.1. La constitución

La Constitución española de 1978 ha incorporado el trámite de audiencia a su texto estableciendo la siguiente reserva de ley: "La ley regulará: ...c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado".

El mandato al legislador que se desprende del Artículo 105.c) CE. contiene la garantía constitucional de dos instituciones, a la vez básicas y capitales, del Derecho administrativo propio de un Estado de Derecho como el que diseña la Constitución de 1978 (Artículo 1.1 CE ), a saber: «el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos» , como trata el Consejo de Estado en su Dictamen número 751/93137 y como trámite esencial de dicho procedimiento: «la audiencia de los interesados», como se destaca en el Dictamen del Consejo de Estado número 1.356/93138.

También la doctrina general del Tribunal Constitucional sobre los procedimientos administrativos y las garantías del Artículo 24 de la Constitución se refleja en el ATC de 12 de enero de 1989 139, que señala lo siguiente:

"... Los Artículos 24.2 y 25 de la Constitución se denuncian como vulnerados por determinadas irregularidades con que se ha seguido el expediente administrativo sancionador y por no respetarse la presunción de inocencia.

Las irregularidades denunciadas hacen referencia al pliego de cargos por incluirse en él hechos que no habían motivado la iniciación del expediente, repetición de algunos de ellos a efectos...



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