Violencia Escolar. Aspectos socioculturales, penales y procesales (2008)
D. Fransciso Javier Garrido Carrillo - Profesor Contratado Permanente de D- Procesal de la Universidad de Granada
Section: Parte Tercera: Aspectos Procesales
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Id. vLex: VLEX-53351411
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1. Consideraciones generales: 1.1. La audiencia: concepto y principios. 1.2. Petición de Audiencia; el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.- 2. Cuestiones introductorias: 2.1. La apertura de la audiencia. 2.2. Decisión sobre las medidas cautelares interesadas por el MF, y recurribilidad del auto de apertura de la audiencia. 2.3. Papel del secretario judicial.- 3. Presentación del escrito de defensa: pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.- 4. Desarrollo de la audiencia (I): Inicio y cuestiones previas: 4.1. Inicio de las sesiones. 4.2. Cuestiones previas: 4.2.1. Planteamiento de la "tesis" por el Juez de Menores. 4.2.2. Otras decisiones del Juez de Menores. 4.2.3. La Conformidad del art. 32 LORPM. 4.2.4. Nuevas pruebas y vulneración de derechos fundamentales. 4.3. Asistencia a la audiencia. 4.4. La Conformidad del art. 36 LORPM.- 5. Desarrollo de la audiencia (II): Celebración de la audiencia, orden de la práctica probatoria, informes y conclusiones: 5.1. Audiencia en ausencia del menor. 5.2. Publicidad de la audiencia y deber de confidencialidad. 5.3. Práctica de la prueba. 5.4. Informes, conclusiones definitivas y última palabra del menor.
La audiencia en el proceso penal de menores
1. Consideraciones generales 1.1. La Audiencia: concepto y principios La audiencia no es otra cosa que el juicio oral en el que el menor aparece como imputado. Y lo mismo que sucede en el proceso penal de adultos el elemento central que integra la audiencia lo constituye la práctica de las pruebas. Una vez practicadas las mismas, las partes podrán formular oralmente sus conclusiones definitivas y, se- guidamente, tras oír al menor, el Juez dictará sentencia valorando dichas pruebas, así como las alegaciones que hayan formulado las partes. Antes de que se practiquen las pruebas, la LORPM prevé, de forma muy parecida a lo que sucede en el proceso penal abreviado, la posibilidad de que el menor se manifieste conforme con la acusación, en cuyo caso, y si se dan los requisitos necesarios, el Juez podrá dictar sentencia sin más, y si no hubiere conformidad, tendrá lugar un debate preliminar en el que se puede discutir la práctica de nuevas pruebas, la vulneración de derechos fundamentales producida durante el procedimiento o la nueva tesis que el Juez puede plantear en relación con la calificación jurídica de los hechos o las medidas a adoptar. Siguiendo a TOME GARCIA1, los principios que rigen la celebración de la audiencia son: - La oralidad, como característica básica de los actos que se desarrollan en este momento. - Concentración: abierta la audiencia, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión. - Inmediación: las actuaciones que integran la audiencia y, en particular, las pruebas, se desarrollan bajo la presencia directa del Juez que va a dictar sentencia. - No publicidad en la audiencia como regla general. Por último hemos de mencionar que en la LORPM el concepto de "audiencia" ha sido utilizado en este texto normativo con diverso significado y alcance, y así lo puso de manifiesto la FGE en su circular 1/20002. En concreto y como señala SANZ HERMIDA3, en esta fase de audiencia se incluyen dos grandes conjuntos de actua- ciones procesales: el primero, que doctrinalmente ha sido calificado en la justicia penal común como fase intermedia, comprende los distintos actos cuya finalidad esencial es que el Juez competente pueda decidir sobre la conveniencia o no de la apertura del juicio oral (presentación de alegaciones por el resto de las partes personadas y decisión del juez); y el segundo gran grupo, que vendría integrado por aquellas actuaciones, una vez acordada la apertura del juicio oral, destinadas a obtener un pronunciamiento definitivo del órgano jurisdiccional (desde el auto de celebración de la audiencia o juicio oral hasta la sentencia)4. 1.2. Petición de audiencia: el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal Una vez concluido el expediente, si el Fiscal estima que debe solicitar la audiencia y no el sobreseimiento, habrá de formular un escrito de alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 30.1 de la LORPM, que tras la reforma de 2006, señala que "Acabada la instrucción el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela a las partes personadas, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, la proposición de alguna medida de las previstas en esta Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen, y, en su caso, la exigencia de responsabilidad civil". A la vista del mencionado art. 30.1, lo que hemos de preguntarnos en primer lugar es que no recoja de una forma expresa el que en el escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal no haya de formular la petición expresa de apertura de audiencia, sobre todo si consideramos lo dispuesto en los arts 627 y 781 de la LECRIM respecto de la necesidad de formular solicitud de apertura de juicio oral, previa o simultáneamente a la calificación provisional, respectivamente, y teniendo en cuenta el antecedente de la regla 8ª del art. 15 de la LORCPJM, que concretamente decía que "Concluido el expediente, el Fiscal elevará al Juzgado de Menores, junto con un escrito de alegaciones, solic...
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