La prueba audiovisual e informática en el proceso civil. Referencia a la firma electrónica

Aspectos problemáticos en la valoración de la prueba civil (2008)

Roberto Niño Estébanez - Juez en prácticas de la 58ª; Promoción de la Escuela Judicial
Section: Sumario
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Se analiza la prueba audiovisual e informática, partiendo de la inexistencia de regulación en la LEC de 1881, y de su progresiva admisión por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. De lege ferenda, el autor postula una redacción simplificada y unificada de los artículos 382 a 384 de la vigente LEC, efectuando una propuesta de nueva redac-ción. Analiza la regulación legal y su formulación de derecho positivo, y tras constatar que tanto en el supuesto de la prueba audiovisual (art. 382.3 LEC) cuanto de la informática (art. 384.3 LEC), se alude a la sana crítica como criterio de valoración, se destaca que en el supuesto de la prueba audiovisual la referencia a la sana crítica aparece modalizada por una referencia a "según su naturaleza" (art. 384.3 in fine LEC) de difícil interpretación. En una segunda parte, el autor aborda el tema de la firma electrónica, precisando, a partir de la Ley 59/2003, de firma electrónica, su concepto legal enten- dido como un procedimiento técnico de encriptación y con relevancia jurídica; y su valoración destacando la tendencia "documentista" que ha llevado a la equiparación de la valoración probatoria de la firma electrónica a la prueba documental. Termina su exposición con una referencia al documento nacional de identidad electrónico, y su marco normativo, como una de las manifestaciones de la aplicación de la firma electrónica en la sociedad de la información.

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Extract:

La prueba audiovisual e informática en el proceso civil. Referencia a la firma electrónica

I. Introducción

En el Derecho español, el proceso civil se ha distinguido históricamente, entre otras razones, por su carácter preferentemente escrito y su falta de adecuación a la realidad procesal vigente. En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se sentía la necesidad de normas más flexibles y cauces procesales más apegados a las exigencias reales, en ocasiones muy distantes de lo previsto por el derecho positivo.

Estas carencias han sido en buena medida corregidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, en la que se da carta de naturaleza a nuevos medios de prueba1, como son los medios e instrumentos audiovisuales e informáticos, aproximándose así nuestro derecho procesal civil a las nuevas tecnologías, como son, principalmente, la informática y la ofimática.

En este nuevo horizonte legislativo, se enmarca la denominada firma electrónica, que se halla ya presente en la contratación de servicios de muy diversa naturaleza, como son los transportes públicos, los productos bancarios y el documento nacional de identidad electrónico2. En este sentido, el tratamiento probatorio de la firma electrónica dentro del proceso civil, cobra una singular importancia, por un lado, como un novedoso medio de prueba y por otro, por el hecho de ser la firma electrónica una de las herramientas de las que la Administración Pública hará uso de forma generalizada en los próximos años.

II. El marco normativo de la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

2.1. Antecedentes jurisprudenciales, doctrinales y evolución legislativa

El legislador español del año 2000, con una clara vocación de adecuar el proceso civil a la realidad del siglo XX, incorporó a nuestro derecho procesal civil un nuevo medio probatorio, consistente en instrumentos audiovisuales e informáticos, así como el tratamiento probatorio que habría de aplicarse a los mismos. Con anterioridad a la publicación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), nuestro ordenamiento jurídico se hallaba huérfano de todo soporte legal para tales medios e instrumentos, habida cuenta que la LEC de 1881, dada su antigüedad y el estado de la técnica de finales de aquel siglo, no pudo prever la regulación de medios que no existían. Pese a ello, esta carencia normativa fue suplida por el Tribunal Supremo cuya jurisprudencia -siempre que se cumplieran determinados requisitos- vino a ofrecer un cauce procesal para incorporar las novedades de la técnica a los medios de prueba del proceso civil. De esta línea aperturista hay que destacar las Sentencias de 25 de mayo de 1945, de 30 de noviembre de 1992 y de 2 de diciembre de 19963.

La primera de las S...



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