Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 9, September 2000
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LEY 28/1995, de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/83/cee del Consejo, de 27 de Septiembre de 1993, sobre Coordinacion de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Radiodifusion via satelite y de la Distribucion por cable. de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/83/cee del Consejo, de 27 de Septiembre de 1993, sobre Coordinacion de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Radiodifusion via satelite y de la Distribucion por cable.
Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos
Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable
Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual. de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual.
La difusión de contenidos audiovisuales y la comunicación pública en el entorno emergente de la convergencia (segunda...
3. LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS EN LA LEY. COMUNICACIÓN PÚBLICA 3. 1. LA DIFUSIÓN Y LA COMUNICACIÓN PÚBLICA La difusión de contenidos, en el sentido que se ha estado manejando hasta ahora, esto es, mediante el uso de las redes de telecomunicación, aparece regulada fundamentalmente dentro del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) , que se refiere a la "comunicación pública", como uno de los derechos de la propiedad intelectual.
Define este artículo 20. 1 la comunicación pública como "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas". Señala la doctrina 1 a propósito de ello, siguiendo a la alemana, que es característica de esta forma de presentación de la obra la incorporeidad de la misma, el hecho de que la obra llega por un medio inmaterial al público, independientemente de que antes haya tenido que fijarse en un medio material (grabación, etc. ) para que su comunicación o difusión sea posible. Ese es el sentido que tiene la explicación de que el público tiene "acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares. .. " y que autoriza a incluir la difusión de contenidos a través de redes de telecomunicación, dentro del concepto de comunicación pública de los artículos 17, 20 y concordantes del TRLPI. Otra cuestión es que la terminología del TRLPI resulta confusa, ya que habla de "radiodifusión" en dos sentidos: o "Radiodifusión" en sentido estricto, que es la acepción correcta del término, técnicamente hablando, como medio de difusión inalámbrico, es decir, mediante el uso del espacio radioeléctrico, como en al art. 20. 2. c) en que alude a la "radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica (. .. )", o en el art. 20. 2. d) , "la radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras (. .. )", y o "Radiodifusión"...Try vLex for FREE for 3 days
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