La Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas reguló los requisitos para el ejercicio de la profesión de auditor; la Exposición de Motivos advierte que «la auditoría de cuentas se configura en esta Ley como la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de los documentos contables auditados».
El artículo 6 de la citada Ley dice «que podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos a que se refieren los artículos siguientes, figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas».
A nuestro objeto, no vamos a estudiar la figura del auditor como profesional ni los requisitos de sus informes; me remito a la citada Ley y al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Auditoria de Cuentas. Bastará indicar unas referencias de la LSA al auditor.
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