Autenticidad de las copias de documentos públicos y privados emitidos en soporte electrónico

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009

Ramos Vallés, Raquel
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Examen del régimen jurídico aplicable a las copias de documentos públicos y privados que, emitidos en soporte electrónico, hayan de incorporarse a los expedientes administrativos con valor de documento original. Exigencia de los requisitos de autenticidad, integridad y conservación de las garantías y requisitos exigidos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 59/ 2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Citations:

Extract:

Autenticidad de las copias de documentos públicos y privados emitidos en soporte electrónico

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 23 de abril de 2007 (ref.: A. G. Intervención General 1/07). Ponente: Raquel Ramos Vallés

Antecedentes

En su escrito de consulta, la Intervención General de la Administración del Estado, tras exponer el marco normativo aplicable a los documentos incorporados a los expedientes administrativos, plantea la cuestión objeto de consulta en los siguientes términos:

«[…]

En consecuencia, de acuerdo con los preceptos de la LRJPAC analizados y el sistema diseñado por el Real Decreto 772/1999, parece que los documentos incorporados a los expedientes administrativos a los que cabe atribuir el carácter de documento original son, además de los propiamente originales:

a) Copias auténticas de documentos públicos administrativos, esto es, las que hayan sido expedidas por el mismo órgano administrativo u Organismo Público que emitió el original, salvo los supuestos atribuidos a los archivos en que obrasen.

b) Copias compulsadas de documentos que hayan de aportar los ciudadanos junto con las solicitudes o escritos, tanto públicos como privados, debidamente diligenciados por el funcionario competente de laoficina de registro en la que se hayan presentado, cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento administrativo hayan previsto la aportación de las mismas en lugar del original.

Estos preceptos no distinguen el soporte en que se expidan los originales o copias, por lo que surge la cuestión de si la conclusión anterior es, asimismo, aplicable a los documentos electrónicos.

A este respecto, el apartado 5 del artículo 45 de la LRJPAC dispone:

“5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documentos original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las ga...



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