La sociedad A, está compuesta por la siguiente relación de acciones:
| Sr. B 26Eu. del capital |
62.400 |
| Sr. C 26% del capital |
62.400 |
| Sr. D 28% del capital |
67.200 |
| Sr. E 18% del capital |
43.200 |
| Sr. F 2% del capital |
4.800 |
| TOTAL |
240.000 |
Por otra parte, los estatutos de la sociedad tienen un quórum reforzado para la modificación de los propios Estatutos. Para dicha modificación se requerirá tanto en primera como en segunda convocatoria el voto favorable del 70% de los socios.
La propia sociedad adquirirá las acciones del Sr. D, es decir, el 28% del capital, y al cabo de un año venderá o reducirá el capital en un 18%, quedándose en autocartera el máximo permitido por la Ley que es del 10%.
La cuestión de hecho es la siguiente:
El Artículo 79.2 de la LSA dice que las acciones propias se computarán en el capital a efectos de calcular los quórums necesarios para la valida constitución de la Junta y para la valida adopción de acuerdos por dicho organismo.
Si los socios B y C que son miembros de una misma familia y que actualmente en Junta tienen el 52% del Capital pero que, por los quorums reforzados existentes en la actualidad no tienen la mayoría para modificar los Estatutos, ¿cómo quedaría su peso en la sociedad después de la autocartera, es decir, el 28% del capital en propiedad de la sociedad como vota, vota en proporción de las demás acciones o tiene un voto propio, y en este último caso quién decide lo que vota la propia sociedad, la mayoría del resto de socios o lo que decida el consejo de administración (el consejo de administración es de los 4 socios de la sociedad)?
El objetivo es que después de la autocartera los socios B y D, puedan cambiar los Estatutos.
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Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 18, January 2008
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