DOCTRINA:
1.- Concepto: Entendemos como autocontrato el supuesto en el que en un negocio jurídico el representante de una de las partes contrata consigo mismo; por tanto, estamos en el caso de un negocio bilateral en que una de las partes, que llamaremos A, actúa en un doble concepto: como tal persona A y además con otra persona, que llamaremos B que está representada por la primera.
La representación puede ser legal (titulares de la patria potestad, tutor, etc.) o voluntaria (poder, administrador de sociedad, etc.)
El caso más sencillo es aquel en que ...
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