Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Canon de Saneamiento
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Id. vLex: VLEX-177643
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Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 53
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2002, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 3/2002, de 10 de mayo, por el que se autoriza la incorporación y afectación de remanentes de crédito para atender al pago de indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de... del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 3/2002, de 10 de mayo, por el que se autoriza la incorporación y afectación de remanentes de crédito para atender al pago de indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de...
Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Murcia. Canon de saneamiento
NORMAS
1) Ley 3/2002, de 20 de mayo, que aprueba las tarifas del canon de saneamiento (BORM de 4- 6-02) PREÁMBULO La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento establece el Canon de Saneamiento con naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en ella y expresamente a aquellos relacionados con la financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración y, en su caso, también con los de las obras de construcción de dichas infraestructuras que pudieran corresponderle. La Ley establece la modalidad de la tarifa, en cuanto a su estructura binomia, con una parte fija y otra parte variable, así como su diferente valor según los usos domésticos o no domésticos del agua consumida. Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, dispuso que la cuantía de las primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se establecerían mediante una ley. Esta disposición establece, asimismo, que dicha ley debe incluir la relación completa de las aglomeraciones urbanas con indicación de aquellas en las que sea de aplicación la bonificación establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 12 de julio. Artículo único. Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional 3ª de la Ley 3/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia son las siguientes: a) Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002. b) Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir de la fecha anteriormente señalada las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes: 1. Usos domésticos: -Cuota de servicio: 24 euros/abonado/año. -Cuota de consumo: 0.2 euros/m3 En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos se aplicará la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio: Diámetro del contador (mm) Número de abonados asignados 13 1 15 2 20 4 25 8 30 14 40 18 50 30 65 60 80 100 100 170 125 250 >125 340 2. Usos no domésticos A) Cuota de consumo: 0,24 euros/m3 B) Cuota de servicio: <1.501 m3: 24,00 euros/abonado/año De 1.501 a 2.500 m3/año: 60,10 euros/abonado/año De 2.501 a 4.000 m3/año: 90,20 euros/abonado/año De 4.001 a 6.700 m3/año: 150,30 euros/abonado/año De 6.701 a 10.000 m3/año: 240,420 euros/abonado/año De 10.001 a 18.500 m3/año: 420,70 euros/abonado/año De 18.501 a 37.000 m3/año: 721,20 euros/abonado/año De 37.001 a 65.000 m3/año: 1.502,50 euros/abonado/año De 65.001 a 100.000 m3/año: 2.404,10 euros/abonado/año >100.000 m3/año: 3.906,60 euros/abonado/año A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se est...Try vLex for FREE for 3 days
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