Autonomía, solidaridad y deber de socorro (Un apunte histórico)

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LIII, January 2000

Rafael Alcácer Guirao - Universidad Complutense de Madrid
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I. Introducción. ¿Deberes de solidaridad en un Derecho penal liberal? II. La omisión en el Derecho penal nacionalsocialista. Razones de un estudio histórico. III. «Gemeinnutz geht vor eigennutz». Individuo y comunidad en el Derecho penal nacionalsocialista. 1. Omisión de socorro y nacionalsocialismo. Aproximación introductoria. 2. La imagen del liberalismo en el nacionalsocialismo. 3. El sometimiento del individuo a la comunidad. 4. Derecho y moral. 5. Concepto del delito. 6. Finalidad del Estado y del Derecho penal. IV. La omisión de socorro en el Derecho penal nacionalsocialista. 1. La omisión a la luz del pensamiento de la comunidad. 2. La nueva regulación de la omisión al deber de socorro. a) Fundamento. b) Interés protegido. c) Contenido del deber. El «sano sentimiento del pueblo» como elemento típico.

V. Consideraciones Finales.

Headnotes:

Extract:

Autonomía, solidaridad y deber de socorro (Un apunte histórico)

La realización de este trabajo se enmarca en un Proyecto de investigación becado por la Comunidad de Madrid.

I. Introducción. ¿Deberes de solidaridad en un Derecho penal liberal?

En un Derecho penal conformado en torno al postulado liberal de la prioridad de la libertad personal, tal como es el paradigma de legitimación 1 actualmente vigente en la discusión político-criminal 2, la reducción de la libertad de actuar del ciudadano se conforma a partir de deberes negativos, esto es, de obligaciones de no generar daño en esferas ajenas de libertad 3. Los deberes jurídicos del ciudadano quedan circunscritos esencialmente a la no actuación contra intereses ajenos, y no a la mejora y protección de los mismos. La prioridad de la autonomía personal, piedra angular del liberalismo político, implica que el ámbito interno de organización del ciudadano es de su exclusiva competencia, por lo que, si bien no está legitimado para inmiscuirse en la autonomía personal de otro ciudadano para dañar sus intereses y menoscabar su esfera de libertad, tampoco está, inversamente, obligado a extender su actuación a un ámbito externo de organización para mejorar la situación de los intereses ajenos y, con ello, aumentar su esfera de libertad 4.

Esta conclusión, por lo demás, trasciende el marco de discusión jurídico-penal, afectando a todo el espectro de deberes éticos o políticos de naturaleza pública. Desde los presupuestos de organización social que conforman la imagen de una sociedad liberal, en virtud del criterio contrafáctico del contrato social, los ciudadanos sacrifican un margen de su libertad en aras de aumentar la libertad de to-dos, estableciendo esquemas de organización a partir de la separación de esferas personales de autonomía, separación que habrá de ser protegida por el Estado, garante de la seguridad de los intereses del ciudadano 5. En tanto seres racionales autointeresados en su propia libertad 6, no estarían dispuestos, en principio, a acordar la institucionalización de un deber general de actuar a favor de la maximización de la libertad ajena, el cual exigiría un plus de sacrificio de libertad mayor que la obligación originaria del neminem laedere, sacrificio de su autonomía que no repercutiría en un aumento de ese saldo de libertad 7, por lo que no lo encontrarían racional 8.

Poniendo el acento en la libertad negativa 9, destaca además Bayertz que desde los parámetros liberales «la existencia de otros sujetos y de una sociedad con sus instituciones aparece como una (potencial) amenaza de la autonomía y autodeterminación del indi-viduo» 10. Sabido es que, de hecho, las primeras formulaciones de la noción de autonomía privada o libertad negativa, engendradas en el seno y como reacción al Estado absolutista, fueron concebidas precisamente como esferas de libertad frente al poder estatal, como límites a la intervención del Estado sobre la actuación de los subditos 11. Y que, en la actualidad, el fundamento de los derechos fundamentales puede reconducirse a esa idea 12. Por ello, «exigencias de actuar poseerán siempre, de cara al individuo, la sospecha de heteronomía, cuando no de despotismo» 13.

En consecuencia, desde una comprensión liberal de las relaciones entre el individuo y la sociedad o el Estado, los únicos deberes de actuar que obtendrían, prima facie, legitimación serían los deberes positivos especiales, por cuanto, aunque pudieran entenderse como basados en consideraciones de «solidaridad intensificada» 14, el vínculo del agente con la persona objeto de la solidaridad podría reconducirse -y sólo en esa medida podría justificarse-a la decisión libre de aquél, ya sea en virtud de una relación contractual, ya por una vinculación intersubjetiva específica, adquirida por medio de la adopción de determinado rol social -normalmente institucionalizado 15-. Los deberes positivos generales, derivados de la vinculación del ciudadano a la sociedad en cuanto mero miembro de ésta, estarían, en cambio, fuera de la agenda política del liberalismo 16.

Expresado sintéticamente, puede hablarse de una tensión dialéctica entre la autonomía personal, axioma indubitado de nuestro ideario político y jurídico, y la solidaridad 17; tensión de la que difícilmente puede llegarse a una síntesis: «La idea de la solidaridad no fundamenta derechos del individuo, sino que interpone deberes; no se dirige a la evitación de ataques externos en la autonomía del individuo, sino que exige la renuncia a la consideración de derechos propios en favor de la comunidad u otros individuos» 18. Por todo ello, «no es susceptible de ser interpretada como una conceptualización teórico-política y social de la autonomía individual» 19. Desde el paradigma liberal de legitimación de instituciones públicas -como el Derec...



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