Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo XII (2000)
Manuel Clavero Arevalo
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-234827
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1. Introducción.
2. La difícil tarea de legislar en el Estado de las Autonomías. 3. La técnica legislativa del Real Decreto-Ley 1/1992, aprobatorio del Texto Refundido sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 4. La ruptura de esta técnica por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997. 5. Los títulos específicos del estado para legislar en materia de urbanismo. 6. La nulidad de más de cien artículos por su eficacia supletoria. 7. El restablecimiento de la vigencia del Texto Refundido de 1976. 8. Lo que queda vigente del texto refundido de 1992, después de la sentencia de 20 de marzo de 1997. 9. Dos acontecimientos no desdeñables: la ley 7/1997 y la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1997. 10. La legislación autonómica por la que se adoptan con carácter transitorio Y URGENTE, DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE SUELO Y ORDENACIÓN URBANA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1/1997, de 18 de junio. 11. La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. 12. La situación del derecho del Estado en materia de urbanismo tras la promulgación de la ley 6/1998. 13. La legislación urbanística de las Comunidades Autónomas, pieza fundamental en el Derecho sobre la materia.El urbanismo y el estado de las autonomías. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 6 de octubre de 1997
EL URBANISMO Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS (*)
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 1997 POR MANUEL CLAVERO AREVALO 1. Introducción Mi gratitud, ante todo, a la Real Academia Sevillana del Notariado por haberme invitado a pronunciar la conferencia inaugural del curso dedicado al tema del urbanismo, y junto a la gratitud quiero expresar la satisfacción que me produce participar en un acto que rinde homenaje a los compañeros D. Juan Jordano Barea, D. Guillermo Jiménez Sánchez y D. Joaquín Lanzas. Debo felicitar a la Real Academia por la iniciativa de dedicar el ciclo principal de este curso al urbanismo, no sólo por la importancia de la materia, sino por la oportunidad de hacerlo en este momento, ya que, salvo en casos de guerra o de cambio constitucional, no recuerdo en la historia reciente del Derecho español una materia que, como el urbanismo, se encuentre en una situación legislativa tan caótica, tan confusa, de tanta inseguridad jurídica y tan necesitada de encontrar remedio. Como todos conocen, una sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, publicada en el B.O.E. del 25 de abril, ha estimado, en gran parte, los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por varias Comunidades Autónomas contra la Ley 8/1990 y contra el Real Decreto Legislativo 1 /1992, que publica el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Dicha sentencia declara nulos, por diversos motivos, más de 200 artículos de 310 y restablece la vigencia de la Ley del Suelo de 1976. Ello ha llevado al profesor Tomás Ramón Fernández a escribir un artículo titulado «El desconcertante presente y el imprevisible futuro del Derecho urbanístico español», lo suficientemente expresivo para evidenciar la preopcupación de la doctrina y de los agentes urbanísticos, ante la situación producida por dicha sentencia. A ello hay que añadir que días antes de la publicación de dicha sentencia se promulga la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras del Suelo y Colegios Profesionales, con cuatro artículos dedicados al suelo, dos de los cuales podrían ser inconstitucionales según la doctrina de la sentencia indicada. El B.O.E. de 23 de junio de 1997 publica el Real Decreto 1093/1997, de Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario sobr...Try vLex for FREE for 3 days
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