La normativa autonómica valenciana en materia de Derecho de consumo

Revista de Derecho Civil Valenciano (2008)

María José Reyes López - Profesora Titular de Derecho Civil
Section: Derecho de la Persona
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1.- Introducción. 2.- Significado del artículo 51 de la Constitución española (C.E.). 3.- La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (L.G.D.C.U.). 3.1.- Principales objetivos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 4.- Las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de consumo. 5.- El Estatuto de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana. 6.- Estructura del Estatuto. Síntesis de su contenido. 6.1.- Concepto de consumidor y usuario. 6.2.- Derechos básicos. 6.2.1.- Protección del derecho a la salud y seguridad. 6.2.1.1.- Análisis del artículo 6 del Estatuto del consumidor y usuario valenciano. 6.2.1.2.- Análisis del artículo 7 del Estatuto. 6.2.1.3.- Análisis del artículo 8 del Estatuto. 6.3.- Protección de los legítimos intereses económicos y sociales. < 6.3.1.- Análisis del artículo 11 del Estatuto de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana. 6.3.1.2.- Rasgos generales. 6.3.1.3.- Medidas concretas. 6.3.1.4.- Enumeración de las medidas enunciadas en el artículo 11 del Estatuto. 6.4.- Protección del derecho de información. 6.4.1.- Las oficinas de información al consumidor. 6.4.1.1.- Normativa y funciones de las Oficinas Municipales de Información. 6.5.- Regulación del derecho a la educación. 6.6.- Los derechos de participación, representación y audiencia en consulta. 7.- La renuncia de derechos. 7.1.- Momento de la renuncia. 7.2.- Renuncia formulada con posterioridad a la suscripción de un contrato. 7.3.- Valoración del precepto. 7.4.- Régimen de sanciones. 7.5.- Validez de las cláusulas que contengan renuncias parciales. 7.6.- Pactos cuyo objeto es excluir la aplicación de los derechos reconocidos en el Estatuto. 8.- Infracciones y sanciones. 8.1.- Órganos competentes. 8.2.- Infracciones. 8.3.- Las faltas. 9.- El Decreto 50/1988, de 12 de abril sobre venta fuera de establecimiento comercial permanente, en su modalidad de venta domiciliaria. 9.1.- Antecedentes. 9.2.- Finalidad. 9.3.- Ámbito de aplicación. 9.4.- Ventas asimiladas. 9.5.- Ventas excluidas. 9.6.- Derechos del comprador. 9.7.- Obligaciones del vendedor.

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La normativa autonómica valenciana en materia de Derecho de consumo

1.- Introducción.

Aunque en la actualidad la protección de los consumidores ha adquirido gran importancia, hasta hace relativamente poco tiempo no se había planteado como problema, momento en el cual empiezan a elaborarse normas concretas para su salvaguarda. El derecho de consumo se identifica con el conjunto de normas imperativas, de carácter interdisciplinario, encaminadas a proteger la actuación de las personas físicas o jurídicas en la realización de actos vinculados con la adquisición, utilización y disfrute de los bienes, productos o servicios, siempre que actúen como destinatarios últimos.

La política legislativa que se configuró sobre esta materia encontró su fundamento en los cambios que progresivamente han ido operando sobre el mercado, en la diversificación de productos, así como en las manipulaciones de la información a través de la publicidad engañosa y en la paulatina reducción de la competencia como consecuencia de un fenómeno de sucesiva concentración económica que produjo como efecto una disminución en las facultades de elección de los consumidores y usuarios sin que los instrumentos jurídicos tradicionales resultasen satisfactorios para proteger sus intereses ya que la situación bajo la que inicialmente se habían conformado las relaciones contractuales, auspiciadas en los principios de libertad e igualdad formal, distaba de corresponderse con el marco impuesto por la nueva realidad.

Para hacer frente a esa situación de inferioridad se elaboró una serie de Leyes, teniendo todas ellas como característica común que los mecanismos jurídicos con los que contaba el consumidor o el usuario, en la mayoría de ocasiones resultaban insuficientes al verse los perjudicados imposibilitados de poder dirigirse contra los causantes del daño a menos que derivase de un vínculo de carácter contractual ya que la cadena de producción, en raras ocasiones, pone en relación al fabricante o a cualquiera de las personas implicadas en el proceso de producción con el consumidor final, de lo que deriva la falta de acciones, a excepción de la vía prevista en el artículo 1902 del Código Civil, con la complejidad que ello entraña a efectos probatorios.

En tales condiciones y dado que afecta a la mayor parte de la población, se planteó como una necesidad ineludible llevar a cabo una actuación de protección a los consumidores por parte de los poderes públicos, de forma que, en la actualidad, la defensa de estos intereses se ha traducido en la proliferación de una sucesión de normas concretas con el fin de paliar las situaciones de prepotencia por parte de las empresas, sobre las que, hasta entonces, el legislador había permanecido ajeno a dichas vicisitudes, salvo en la adopción de algunas medidas específicas que habían quedado recogidas en la Ley de Prácticas Restrictivas de la Competencia.

Las normas protectoras ven culminado su reconocimiento con la promulgación de la Constitución que, en su artículo 51, consagra la defensa y protección de los intereses de los consumidores y usuarios como principio informador del ordenamiento jurídico y de toda la política económica y social, al mismo tiempo que establece la necesidad de elaborar una norma de desarrollo de estos principios, dando lugar a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2.- Significado del artículo 51 de la Constitución española (C.E.).

Los dos primeros párrafos del artículo 51 de la Constitución dotan por primera vez de una protección específica a los derechos de los consumidores y usuarios al reconocer que: "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos"

Dicho precepto debe ponerse en correlación con el artículo 53 del mismo cuerpo legal del que cabe destacar que su ubicación en el capítulo tercero bajo la rúbrica "De los principios rectores de la política social y económica" le dota del carácter de informador del ordenamiento jurídico, lo que sumado a lo establecido en el artículo 161.1 de la Constitución y en los artículos 27.1 y 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dará como resultado que su vigilancia y aplicación vincule a los poderes públicos, a la práctica judicial y a la legislación positiva, al mismo tiempo que también sean susceptibles de fundamentar la inconstitucionalidad de disposiciones con rango de Ley1 pudiendo ser sólo alegado ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes de desarrollo.

3.- La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (L.G.D.C.U.).

Fiel al mandato constitucional, en desarrollo del artículo 51 de la Constitución el 19 de junio de 1984, se aprobó la Ley 26/1984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (L.G.D.C.U.), estructurada en varios capítulos.

Dado que la Constitución no se pronuncia sobre a quién corresponde la competencia en materia de consumo, ...



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