La autonomía de las regiones y el derecho comunitario: los beneficios fiscales autonómicos como potenciales «ayudas de estado» contrarias al mercado común

Estudios en homenaje al Profesor Pérez de Ayala (2008)

Juan Ignacio Moreno Fernández - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Section: Derecho Tributario material
Permanent Link: http://vlex.com/vid/autonomicos-potenciales-contrarias-38907641
Id. vLex: VLEX-38907641

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

I. Las «ayudas de Estado» en el derecho comunitario: 1. Normativa de cobertura. 2. El concepto de «ayuda de Estado» conforme al criterio de la Comisión Europea. 3. El concepto de «ayuda de Estado» en la jurisprudencia comunitaria. 4. La forma de actuación en materia de «ayudas de Estado» según el Consejo: ayudas nuevas, ayudas ilegales y ayudas existentes.- II. La colaboración judicial de los estados miembros frente a las ayudas de Estado ilegales: 1. Ideas previas. 2. La posibilidad de inaplicar las normas internas reguladoras de las ayudas de Estado no notificadas conforme al criterio de la Comisión. 3. La posibilidad de inaplicar las normas internas reguladoras de las ayudas de Estado no notificadas en la jurisprudencia comunitaria. 4. Sobre la necesidad de plantear la cuestión prejudicial en orden a inaplicar las normas internas que regulen ayudas de Estado.- III. Algunos ejemplos de ayudas de Estado ilegalmente puestas en funcionamiento e incompatibles con el mercado común: 1. España y las medidas fiscales a la inversión en el País Vasco. 2. Portugal y la reducción de tipos en los impuestos sobre la renta en las islas Azores. 3. Reino Unido y la exención de sociedades en Gibraltar. 4. Finlandia y los beneficios fiscales a las entidades aseguradoras en Åland.- IV. Conclusión: Los beneficios fiscales autonómicos como potenciales «ayudas de Estado» contrarias al mercado común: 1. La unidad del mercado y del sistema tributario. 2. Las «ayudas de Estado» en el Derecho comunitario: características y efectos. 3. La aplicación de la doctrina de las «ayudas de Estado» a los beneficios fiscales autonómicos.

Citations:


See all quotations

Headnotes:

Extract:

La autonomía de las regiones y el derecho comunitario: los beneficios fiscales autonómicos como potenciales «ayudas de estado» contrarias al mercado común

I. Las «ayudas de Estado» en el derecho comunitario:

1. Normativa de cobertura.

Las «ayudas de Estado» en el Derecho1 comunitario primario se encuentran actualmente reguladas en los arts. 87 y 88 [antiguos arts. 92 y 93] del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE)2. El primero de ello se dirige a declara las medidas que se consideran compatibles e incompatibles con el mercado común y a tal efecto dispone:

«1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

2. Serán compatibles con el mercado común:

a) las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos;

b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;

c) las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división.

3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:

a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo;

b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común;

e) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión»3.

El segundo precepto citado, a saber, el art. 88 TCE, se encarga de regular las competencias de la Comisión con relación a las ayudas de Estado existentes (las que el Estado venía aplicando con anterioridad a su incorporación a la CE) y las nuevas (las que proyecta aplicar), para lo cual establece:

«1. La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común.

2. Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales no es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, o que dicha ayuda se aplica de manera abusiva, decidirá que el Estado interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine.

Si el Estado de que se trate no cumpliere esta decisión en el plazo establecido, la Comisión o cualquier otro Estado interesado podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia, no obstante lo dispuesto en los artículos 226 y 227.

A petición de un Estado miembro, el Consejo podrá decidir, por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el artículo 87 o en los reglamentos previstos en el artículo 89, que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho Estado sea considerada compatible con el mercado común, cuando circunstancias excepcionales justifiquen dicha decisión. Si, con respecto a esta ayuda, la Comisión hubiere iniciado el procedimiento previsto en el primer párrafo del presente apartado, la petición del Estado interesado dirigida al Consejo tendrá por efecto la suspensión de dicho procedimiento hasta que este último se haya pronunciado sobre la cuestión. Sin embargo, si el Consejo no se hubiere pronunciado dentro de los tres meses siguientes a la petición, la Comisión decidirá al respecto.

3. La Comisión ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Estudios en homenaje al Profesor Pérez de Ayala - (June 21, 2008)

La distribución de competencias interpretativas de la administración tributaria del estado en la nueva ley general tributaria

Enrique Ortiz Calle - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario - Universidad Carlos III de Madrid

I. La nueva LGT ante la organización jurídica de la Administración tributaria y las interpretaciones oficiales. La llamada "función autónoma de interpretaci&oacut...

Estudios en homenaje al Profesor Pérez de Ayala - (June 21, 2008)

Legalidad, antielusión y pacto en el ordenamiento tributario

José Juan Ferreiro Lapatza - Catedrático de Derecho Financiero y Tributario - Universidad de Barcelona

Other documents:
edicto de 22 de noviembre de 2005, de notificación de la resolución de incoación dictada en el expediente s... | RESOLUCIoN de 27 de marzo de 1994, del Servicio Territorial de Caceres, aut... | US v Edwards 4th Cir 2003 | RESOLUCION de 11 de mayo de 2000 de la Delegacion Provincial de Sevilla por la que se somete a tramite de informacion publica el P... | Decisao-quadro do Conselho de 6 de Dezembro de 2001 que altera a Decisao-Quadro 2000/383/JAI sobre o... | Acórdão nº 075894 of Supremo Tribunal de Justiça, of January 26, 1988 | Acordao n 07B3578 of Supremo Tribunal de Justica, of October 25, 2007 | Arretes du 5 mars 1992 portant extension d'avenants a la convention collective du batiment de la region parisienne | Acordao N 70025761628 of Tribunal de Justica do RS Quinta Camara Criminal of September 10 2008 | Self-Regulatory Organizations; Proposed Rule Changes: Chicago Stock Exchange, Inc. | Acórdão Nº 70030196133 of Tribunal de Justiça do RS - Décima Sétima Câmara Cível, of August 20, 2009 | Perus | Nº 1998.01.00.029355-0 of Tribunal Regional Federal da 1a Região of February 26 2002

Previous | Table of Contents | Next