Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial (2008)
María Burzaco Samper; José María Abad Liceras - Universidad Pontificia Comillas "ICADE"
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-38751915
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1. Administraciones públicas: Competencias en el ámbito de las autopistas. 1.1. Competencias administrativas. 1.1.1. Competencias del Estado. 1.2. Cooperacion interadministrativa. 1.3. Potestades de planificacion. 1.4. Conservación. 1.5. Responsabilidades de la Administración. 2. Concesiones públicas en materia de autopistas. 2.1. Derechos y deberes derivados de la concesión. 2.1.1. Derechos. 2.1.2. Deberes. 2.2. Régimen jurídico. 2.2.1. Adjudicación de la concesión. 2.2.2. Modificación del régimen jurídico de la concesión sobre una autopista de peaje. 2.2.3. Prórroga de la concesión. 2.3. Tarifas y peajes. 2.3.1. Naturaleza jurídica del peaje. 2.3.2. Actualización y revisión de las tarifas de las autopistas. 2.3.3. Reducción de las tarifa. 2.3.4. Exención en el pago del peaje. 2.3.5. Estatuto de los empleados de las empresas concesionarias. 2.4. Aspectos fiscales. 2.4.1. Marco general. 2.4.2. Impuesto de sociedades. 2.4.3. Impuesto sobre bienes. inmuebles. 2.4.4. Ley de Haciendas Locales. 2.4.5. Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.5. Gestión. 2.6. Extinción de la concesión. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y autopistas. 3.1. Ordenación del territorio. 3.1.1. Infraestructuras viarias. 3.1.2. Instalaciones en las autopistas. 3.2. Urbanismo. 4. Procedimiento administrativo de creación de autopistas. 4.1. Planificación general. 4.2. Trámites procedimentales. 4.2.1. Estudio informativo. 4.2.2. Información pública. 4.2.3. Efectos medioambientales. 4.2.4. Expropiación forzosa. 4.2.5. Dirección de las obras 204. 5. Defensa de las autopistas y dominio público. 5.1. Zona de dominio público. 5.2. Zona de servidumbre. 5.3. Limitaciones. 5.3.1. Limitaciones generales. 5.3.2. Limitaciones específicas: edificación. 6. Autorizaciones, licencias administrativas y autopistas. 6.1. Licencia municipal. 6.2. Autorizaciones. 7. Financiación de las carreteras y autopistas. 3.1. Instrumentos de obtención de recursos. 7.2. Colaboración económica de la Administración. 7.3. Aplicabilidad del peaje a la financiación de infraestructuras viarias. 7.4. Alcance de la aplicabilidad de las primas de seguros.

Derecho administrativo especial
Derecho administrativo económico
Planificación administrativa
Plan nacional de carreteras
Derecho administrativo especial
Obras publicas
Carreteras
Autopistas
Autopistas
1. Administraciones públicas: Competencias en el ámbito de las autopistas 1.1. Competencias administrativas 1.1.1. Competencias del Estado Competencias del Estado en la Ley 25/1988, de Carreteras. "La Ley 25/1988 es una disposición emanada del poder legislativo aplicable a todos los españoles dada su generalidad y por su carácter normativo e imperativo al estar dictada en aplicación de la Constitución Española, como dice expresamente en su preámbulo, para regular las nuevas necesidades del servicio viario que responde a las nuevas exigencias técnicas y a la realidad de la organización territorial dirigida a regular el uso, explotación y defensa de la carretera, permitiendo a la Administración del Estado establecer preceptos vinculantes para todos los usuarios de las carreteras estableciendo una nueva regulación con limitaciones de la propiedad privada al establecerse zonas de dominio público, de servidumbre y afección, así como un régimen sancionador en consonancia y ello en defensa y garantía de la seguridad de la carretera. Se trata, así pues, de una norma reguladora de una nueva situación para lo que estaba plenamente autorizado el poder legislativo de acuerdo con la Constitución Española. Y así se establece en el artículo 28 de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras que por el Ministerio competente se podrán limitar no solo los accesos a las carreteras estatales y así mismo establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden construirse sino que también queda facultado para reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial, pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios. Finalmente, se prevé que cuando los accesos no previstos se soliciten por los propietarios o usufructuarios de una propiedad colindante, o por otros directamente interesados, el Ministerio competente podrá convenir con éstos la aportación económica procedente en cada caso, siempre que el acceso sea de interés público o exista imposibilidad de otro tipo de acceso, pues las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a las nuevas carreteras, a las variantes de población y de trazado ni a los nuevos tramos de calzada de interés general del Estado, salvo que sean calzadas de servicio" (STSJ de Andalucía, Sede de Sevilla, de 13 de marzo de 2000, FJ 4º) 1.2. Cooperacion interadministrativa Autopista de titularidad del Estado. Modificación parcial de los términos de una concesión. La omisión de la audiencia de las Administraciones Autonómicas y Locales en el procedimiento de modificación no infringe el ordenamiento jurídico ni vulnera el principio de colaboración interadministrativa. Estudio del principio de cooperación entre Administraciones Públicas. "Por lo que se refiere a los principios generales de colaboración, que implica la obligación de facilitar la adecuada información, y de coordinación, que se invocan al amparo del art. 3.1.y 2 y el art.4 de la Ley 30/92, en relación con las competencias que sobre la materia corresponden a la Comunidad Autónoma y al Estado y la doctrina del Tribunal Constitucional que al respecto se recoge en la sentencia 132/1998, su eficacia se proyecta sustancialmente sobre el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas a las distintas Administraciones públicas, propiciando un desarrollo armónico y eficaz en la consecución de los fines que el ordenamiento jurídico tiene en cuenta al asignarlas, materializándose en el establecimiento "de medidas de ejecución conjunta en sectores de la economía, de la técnica, de la sanidad, o administrativos", como señalan las sentencias de 7 de abril de 1997, o "el establecimiento de fórmulas o cauces de relación entre unas y otras Administraciones... en el ejercicio de las competencias que para la gestión de sus intereses respectivos les correspondan", lo que no se identifica con un requisito procedimental como el trámite de audiencia del art. 105.c) de la Constitución, que se garantiza "cuando proceda", es decir, cuando así venga establecido en relación con el procedimiento de que se trate. Para ponderar el alcance de tales principios conviene hacer referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional y Jurisprudencia de esta Sala. A tal efecto, señala la sentencia del Tribunal Constitucional 204/2002, de 31 de octubre, que "la consolidación y el correcto funcionamiento del Estado de las autonomías dependen en buena medida de la estricta sujeción de uno y otras a las fórmulas racionales de cooperación, consulta, participación, coordinación, concertación o acuerdo previstas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía" (STC 181/1988), este tipo de fórmulas son especialmente necesarias en estos supuestos de concurrencia de títulos competenciales en los que deben buscarse aquellas soluciones con las que se consiga optimizar el ejercicio de ambas competen...
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