DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, October 06, 1993
Auto - Comisión de las Comunidades Europeas
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Id. vLex: VLEX-15453234
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LEY 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
LEY 28/1995, de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/83/cee del Consejo, de 27 de Septiembre de 1993, sobre Coordinacion de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Radiodifusion via satelite y de la Distribucion por cable.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia.
Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable
DIRECTIVA 93/83/CEE DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 1993 sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57 y su artículo 66, Vista la propuesta de la Comisión (1), En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), (1) Considerando que los objetivos comunitarios establecidos en el Tratado incluyen una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y relaciones cada vez más próximas entre los Estados de la Comunidad, así como la garantía del progreso social y económico de sus países mediante relaciones comerciales comunes que sirvan para eliminar las barreras que dividen a Europa; (2) Considerando que, a tal fin, el Tratado prevé la creación de un mercado común y de un espacio sin fronteras interiores; que para ello es preciso suprimir los obstáculos a la libre circulación de servicios y garantizar una competencia libre de distorsiones dentro del mercado común; que, con tal objeto, el Consejo está facultado para adoptar directivas sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre acceso y ejercicio de actividades no asalariadas; (3) Considerando que las emisiones transfronterizas de radiodifusión dentro de la Comunidad, en especial vía satélite y por cable, son uno de los medios más importantes para el logro ...
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