REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 53, December 2002
Alejandra Castro Bonilla - Doctorado en Derecho Constitucional.
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Id. vLex: VLEX-172536
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El ensayo aclara diversa terminología relacionada con la autoría y titularidad de las obras sujetas al derecho de autor. Para ello distingue entre la titularidad originaria y la derivada, entre la obra original y la obra derivada y hace un análisis específico de la obra asalariada en lo que respecta a la titularidad especial de la misma. El artículo finaliza con un análisis de la autoría y la titularidad en obras creadas por diversos sujetos individuales y colectivos.

Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos - Artículo 7
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad intelectual
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Propiedad intelectual
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Autoría y titularidad en el derecho de autor.
1. Entre la autoría y la titularidad
La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser creada por un sujeto pero la titularidad del resultado recaerá sobre el autor o bien sobre una persona natural o jurídica distinta, situación que es clara y automática en las obras creadas por asalariados o en los programas de ordenador. 'El requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la labor intelectual de una persona natural para gozar de la protección jurídica autoral, es una cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la misma. La primera es una condición natural intrínseca al propio fundamento de la protección jurídica autoral, esto es, la condición de autor constituye predicado real y no una atribución de derechos.(...) La segunda, la atribución de derechos propiamente, consiste en una cuestión puramente jurídica cuyos contornos pueden ser modelados por el poder legislativo.'[1] En primer término, autor es siempre el que crea la obra y la obra es el resultado de su creación. Por su parte, la titularidad puede o no corresponder al autor de la obra. El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (TRLPI) define a los autores de obras protegidas por el derecho de autor, de la siguiente forma: 'Autores y otros beneficiarios.- 1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica. 2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.' La autoría será siempre sobre personas físicas. En el caso de que el derecho originario recaiga en una persona jurídica, será por una ficción jurídica (fictio iuris) que en realidad otorga una titularidad originaria pero no una autoría, tal como lo explica Bertrand: 'Une personne morale ne peut jamais être «auteur» ou même «coauteur» d´une 'uvre au sens du droit d´auteur car elle n´est pas susceptible d´activité créatice. Mai une personne morale peut être titulaire ou propriétaire de droits d´auteur dans les cas limitativement prévus par la loi, ou par cession. Il convient donc de distinguer entre la «qualité» (expression qui figure à l´article L. 112-4) «d´auteur» ou de «coauteur» (pour les personnes physiques qui participent à une 'uvre plurale) qui ne peut s´appliquer qu´à une personne physique, et la «propriété» ou la «titularité» des droits d´auteur qui peut appartenir à une personne morale.'[2] La titularidad se refiere no a la autoría sino a la propiedad de la obra. La titularidad suele recaer, cuando no en el autor (el caso más claro es el del autor de una obra individual), en la persona que ha encargado la obra o en la persona que haya adquirido el derecho patrimonial de la obra. Sin embargo, nunca la autoría puede recaer en quien no realice una labor creativa. Efectivamente, no es autor el que realice una mera labor técnica no creativa y cuyo aporte puede ser sustituido por otra persona que hará una contribución idéntica, evidenciando que el aporte no es ...Try vLex for FREE for 3 days
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