Autoría y titularidad en el derecho de autor.

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 53, December 2002

Alejandra Castro Bonilla - Doctorado en Derecho Constitucional.
Permanent Link: http://vlex.com/vid/autoria-titularidad-derecho-autor-172536
Id. vLex: VLEX-172536

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Nbr. 53, December 2002 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

El ensayo aclara diversa terminología relacionada con la autoría y titularidad de las obras sujetas al derecho de autor. Para ello distingue entre la titularidad originaria y la derivada, entre la obra original y la obra derivada y hace un análisis específico de la obra asalariada en lo que respecta a la titularidad especial de la misma. El artículo finaliza con un análisis de la autoría y la titularidad en obras creadas por diversos sujetos individuales y colectivos.

Citations:

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad intelectual
Derecho de las comunicaciones
      Telecomunicaciones
           Redes de comunicación
Propiedad intelectual Obligaciones
      Contratos
           Contratos informáticos
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos electrónicos

Extract:

Autoría y titularidad en el derecho de autor.

1. Entre la autoría y la titularidad

La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser creada por un sujeto pero la titularidad del resultado recaerá sobre el autor o bien sobre una persona natural o jurídica distinta, situación que es clara y automática en las obras creadas por asalariados o en los programas de ordenador.

'El requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la labor intelectual de una persona natural para gozar de la protección jurídica autoral, es una cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la misma. La primera es una condición natural intrínseca al propio fundamento de la protección jurídica autoral, esto es, la condición de autor constituye predicado real y no una atribución de derechos.(...) La segunda, la atribución de derechos propiamente, consiste en una cuestión puramente jurídica cuyos contornos pueden ser modelados por el poder legislativo.'[1]

En primer término, autor es siempre el que crea la obra y la obra es el resultado de su creación. Por su parte, la titularidad puede o no corresponder al autor de la obra. El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (TRLPI) define a los autores de obras protegidas por el derecho de autor, de la siguiente forma:

'Autores y otros beneficiarios.-

1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.

2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.'

La autoría será siempre sobre personas físicas. En el caso de que el derecho originario recaiga en una persona jurídica, será por una ficción jurídica (fictio iuris) que en realidad otorga una titularidad originaria pero no una autoría, tal como lo explica Bertrand:

'Une personne morale ne peut jamais être «auteur» ou même «coauteur» d´une 'uvre au sens du droit d´auteur car elle n´est pas susceptible d´activité créatice. Mai une personne morale peut être titulaire ou propriétaire de droits d´auteur dans les cas limitativement prévus par la loi, ou par cession. Il convient donc de distinguer entre la «qualité» (expression qui figure à l´article L. 112-4) «d´auteur» ou de «coauteur» (pour les personnes physiques qui participent à une 'uvre plurale) qui ne peut s´appliquer qu´à une personne physique, et la «propriété» ou la «titularité» des droits d´auteur qui peut appartenir à une personne morale.'[2]

La titularidad se refiere no a la autoría sino a la propiedad de la obra. La titularidad suele recaer, cuando no en el autor (el caso más claro es el del autor de una obra individual), en la persona que ha encargado la obra o en la persona que haya adquirido el derecho patrimonial de la obra. Sin embargo, nunca la autoría puede recaer en quien no realice una labor creativa. Efectivamente, no es autor el que realice una mera labor técnica no creativa y cuyo aporte puede ser sustituido por otra persona que hará una contribución idéntica, evidenciando que el aporte no es ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 53, December 2002

Repercusiones jurídicas y económicas de la LSSICE

El artículo trata sucintamente algunos de los aspectos polémicos que ha generado esta ley que pretende regularizar los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIX-1, January 2006

El derecho de autor en la Unión Europea

1. Doctrina. 2. Legislación nacional. 3. Recomendación de la Comisión de 18 de mayo de 2005 relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y de...

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 1, January 2000

Propiedad industrial y propiedad intelectual

COMPETENCIA. Las creaciones informáticas no residen en el campo de la propiedad industrial, sino en el de la intelectual. La controversia entre las partes se suscita en el marco laboral, ya que una...

Other documents:
case n 128/2004 of audiencia provincial - salamanca, of september 17, 2004 | Infosys Receives AS/EN 9100 Certification in Aerospace Systems The Certification Lauds Infosys Capabilities in Predictable Processes and... | 48 CFR 9905.501-50 - Techniques for application. | Sentenza nº 2936 of T.A.R. - Piemonte - Torino, of November 21, 2008 | Groupe Bruxelles Lambert société anonyme avenue Marnix 24 N 1000 Bruxelles 0407.040.209 RPM Bruxelles Les actionnaires sont invités à assister ... | La luz solar contribuye poco al cambio climático | Moratinos dice que no tolerara que se tache a Zapatero de ?antisemita? | Regulamento (CE) n.º 932/1999 da Comissão, de 3 de Maio de 1999, que fixa, para o mês de Abril d... | acórdão nº 70020234738 of tribunal de justiça do rs - décima nona câmara cível, of july 10, 2007 | Decisão Monocrática Nº 70027957133 of Tribunal de Justiça do RS - Vigésima Primeira Câmara Cível, of December 16, 2008 | Una ONG andaluza documenta 1.167 muertes por inmigracion ilegal en 2006

Nbr. 53, December 2002 | Next