Resolución de 26 de febrero del 2007, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 10, 2007 (Nbr. 086)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Fomento
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Resolución de 26 de febrero del 2007, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Barcelona correspondientes al ejercicio 2005, que figura como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 26 de febrero de 2007.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Jordi Valls i Riera.

ANEXO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA

Informe de Auditoría

Cuentas Anuales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005

Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2005

1. Naturaleza jurídica e información general

La Autoridad Portuaria de Barcelona es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Se rige por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada parcialmente por la Ley 62/1997, y demás legislación específica y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ente Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria de Barcelona sucedió al Puerto Autónomo de Barcelona en la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicha entidad con efecto 1 de enero de 1993.

La Autoridad Portuaria de Barcelona tiene a su cargo el proyecto, construcción, conservación y explotación de todas las obras y servicios del Puerto, así como la ordenación, reglamentación, planificación y futuras ampliaciones de la zona de servicio. La aprobación de los planes corresponde al Ministerio de Fomento. Asimismo, la Autoridad Portuaria adoptará las medidas oportunas para desarrollar, en su ámbito territorial, los enlaces marítimos y terrestres para abaratar la manipulación y expedición de mercancías y podrá promover y explotar zonas industriales de interés portuario o participar a estos fines con otros organismos.

La Autoridad Portuaria está regida por el Consejo de Administración, cuya composición y competencias están establecidas en la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El día 1 de enero de 2004 entró en vigor el Título I del régimen económico y el 27 de febrero el resto, de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. El objetivo de dicha ley es, principalmente...



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