Avance del ComentarioInDret a la Ley 22/1994, de 6 de julio: el efecto en las instrucciones y advertencias en la responsabilidad del producto

La responsabilidad civil y su problemática actual (2008)

Pablo Salvador Coderch/Sonia Ramos González - Catedrático de Derecho Civil. Universidad Pompeu Fabra/Profesora Ayudante de Derecho Civil. Universidad Pompeu Fabra
Section: Sumario
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I. Concepto de defecto en las instrucciones de utilización de un producto o en las advertencias sobre los riesgos que presenta. 1. Incorrección o insuficiencia de instrucciones y advertencias. 2. Instrucciones incorrectas. 3. Instrucciones insuficientes. 4. Instrucciones o advertencias suficientes y correctas. II. La información como garantía de seguridad y de autonomía de decisión de los consumidores. III. ¿De qué hay que instruir y advertir?. IV. ¿Quién debe ser instruido y advertido?. 1. Respuestas específicas para los distintos tipos de industria y de consumidor. 2. Consumidores especialmente sensibles (Eggshell-Skull Plaintiffs). 3. Usuarios profesionales (Sophisticated User Doctrine) y productos al por mayor (Bulk-Supplier Doctrine). 4. La regla del intermediario experto (Learned Intermediary Rule) y su inaplicación en derecho español. V. ¿Cómo han de ser las instrucciones y las advertencias?. 1. Mayor relieve de las advertencias sobre las instrucciones. 2. Tres criterios útiles para valorar la corrección de las advertencias sobre los riesgos del producto. VI. Causalidad e imputación objetiva. VII. Deberes de información posteriores a la comercialización del producto. VIII. Tabla de Sentencias. 1. Sentencias de tribunales españoles. 2. Sentencias de tribunales de EE.UU. IX. Bibliografía.

Citations:

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1). de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1). - Artículo 5

Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos. de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos. - Artículos 6 , 10

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículo 28


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Avance del ComentarioInDret a la Ley 22/1994, de 6 de julio: el efecto en las instrucciones y advertencias en la responsabilidad del producto

En este trabajo se analiza y desarrolla el concepto de defecto de un producto por falta, insuficiencia o inexactitud de instrucciones sobre su uso o por no haber advertido adecuadamente sobre sus riesgos. ¿De qué hay que instruir y advertir?, ¿quién debe ser instruido y advertido?, ¿cómo deben ser las instrucciones y advertencias? constituyen las preguntas básicas que se responden, en el marco fundamentalmente del derecho europeo y español, y en vista de la experiencia acumulada en el Restatement of the Law Third, Torts: Products Liability de 1998. Igualmente se tiene en cuenta la relación entre la Directiva 85/374 y la Ley española 22/1994, por una parte, y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, y el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, por la otra. Este trabajo es un avance del Comentario InDret a la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, que se publicará en 2007.

I. Concepto de defecto en las instrucciones de utilización de un producto o en las advertencias sobre los riesgos que presenta

1. Incorrección o insuficiencia de instrucciones y advertencias

Un producto bien diseñado y correctamente fabricado puede ser defectuoso por los defectos mismos de la información que lo acompaña o por la falta de información. Así, el fallo puede consistir en la inexactitud, en la insuficiencia o en la pura y simple ausencia de instrucciones sobre la utilización del producto o de advertencias sobre sus riesgos. Si estos últimos podrían haber sido reducidos o evitados mediante instrucciones o advertencias razonables y su omisión convierte al producto en irrazonablemente inseguro, el producto es indudablemente defectuoso1.

La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos2 (en adelante, Directiva 85/374) y la Ley española 22/ 1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos3 (en adelante, Ley 22/1994), que la transpone, no se refieren expresa y particularmente a esta modalidad de defecto, que se entiende incluido en la definición genérica de defecto que se encuentra en el art. 3.1 de la Ley española, según el cual se entenderá por producto defectuoso:

"[A]quel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y, especialmente, su presentación..."

Más específicamente, según el art. 2 (c) del Restatement of the Law Third, Torts: Products Liability de 1998 [en adelante, Restatement (Third)], un producto es defectuoso:

"Si los riesgos previsibles de daño presentados por el producto podrían haber sido reducidos o evitados mediante la formulación de instrucciones o advertencias razonables por parte del vendedor, distribuidor o de cualquier otro miembro de la cadena de comercialización y la omisión de tales instrucciones o advertencias provoca que el producto sea irrazonablemente seguro"4.

2. Instrucciones incorrectas

Una primera constelación de casos es la formada por aquéllos en los que los daños derivan de instrucciones que existen, pero que resultan inexactas y precisamente nocivas. En derecho español, la SAP Barcelona, Civil Secc. 14ª, 13.6.2005 (JUR 2005\181270) resuelv...



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