Ayudas a la minería y el carbón

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009

González-Panizo Tamargo, Alfredo - Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional
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Summary:

Recurso contra la Orden ITC 1188/2006, de 21 de abril, dictada por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2006 y 2007, correspondientes a las pre- vistas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) núm. 1407/2002, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del Carbón

Citations:

Extract:

Ayudas a la minería y el carbón

Escrito elaborado el 5 de julio de 2007 por don Alfredo González-Panizo Tamargo, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional

Hechos

I. La concesión de ayudas al sector del carbón se encuentra regulada, en el ámbito comunitario, por el Reglamento CE núm. 1407/2002, de 23 de julio, que regula las ayudas estatales a esta industria, y que sustituye al Tratado CECA, así como las normas adoptadas para su aplicación, y, en particular, la Decisión núm. 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón 5, las cuales perdieron su vigencia el 23 de julio de 2002.

II. En lo que al presente recurso interesa, dicho Reglamento se regulan dos tipos de ayudas:

1) Las ayudas a la reducción de actividad, reguladas en su artículo 4 y reservadas a las empresas no viables económicamente.

2) Las ayudas al acceso a reservas de carbón, ya sean las de actividad inicial, artículo 5.1, como las de producción corriente del artículo 5.3 del Reglamento, para empresas que tienen o pueden tener visos de viabilidad económica

III. Mediante la Orden ITC 1188/2006, de 21 de abril, dictada por el Ministro de Industria, Turismo y Comunitario, se desarrolla el régimenjurídico de las ayudas a la industria minera del carbón correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) núm. 1407/2002, estableciendo las bases reguladoras para su otorgamiento en los ejercicios de 2006 y 2007.

La citada Orden sustituye a la Orden ITC/626/2005, de 9 de marzo, que regulaba las ayudas para el sector el año 2005.

IV. El motivo de la aprobación de una nueva Orden, tiene por base tanto la firma del nuevo plan estratégico «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», que sustituye al del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, vigente hasta 31 de diciembre de 2005, y en el que se establece el compromiso de cubrir total o parcialmente las pérdidas de la producción corriente de las empresas productoras de carbón autóctono destinado a la generación de electricidad, como la necesaria adecuación de estas ayudas al mismo.

V. De las previsiones contenidas en la citada Orden son objeto de impugnación por la recurrente las limitaciones en la cuantía de las ayudas contenida en el apartado sexto 2.b) y en el octavo 4, las cuales, a su juicio, vulneran los objetivos de las ayudas previstas en el Reglamento Comunitario, criterio éste que reitera respecto al criterio de cuantificación de los fondos propios contenido en el apartado sexto 7, inciso final, de la Orden en cuestión.

Fundamentos de derecho

I. Objeto del recurso y pretensiones de la recurrente

Se promueve el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Orden ITC 1188/2006, de 21 de abril, dictada por el Ministro de Indus- tria, Turismo y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2006 y 2007, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) núm. 1407/2002, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del Carbón.

Sentado lo anterior, analizaremos los argumentos contenidos en el escrito expositivo de la contraparte, a la vista de los cuales parece que la pretensión anulatoria se funda, en las siguientes alegaciones:

1.º Se alega por la recurrente, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, al amparo del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), al entender que la limitación en la cuantía de las ayudas contenida en el apartado sexto 2.b) y en el octavo 4, v...



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