Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 19, February 2008
Planificación Jurídica
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Id. vLex: VLEX-458522
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Nuestro cliente, empresa constructora, tenía contratado a un trabajador de nacionalidad portuguesa aunque con domicilio en España (así consta en toda la documentación laboral de la empresa, especialmente su contrato de trabajo firmado). A partir del día 17 de mayo no comparece en su puesto de trabajo sin que exista una causa que lo justifique por lo que la empresa decide cursar su baja en S. Social en fecha 23 de mayo. El día 25 del mismo mes comparece al centro de trabajo alegando que durante este período ha permanecido en baja médica no habiendo aportado con anterioridad ni tan siquiera en ese momento el preceptivo justificante médico. Antes esta situación la empresa le confirma su baja y extinción de relación laboral. Antes esta circunstancia, el trabajador envía desde Portugal una carta certificada que contiene un justificante de baja médica expedido por la Administración portuguesa, dicho envío se produce el día 1 de junio (consta en el sobre la fecha de salida).
Por dicha extinción se ha recibido recientemente del Juzgado de lo Social de Huelva demanda interpuesta por el trabajador por despido improcedente. No ha existido conciliación previa porque la misma se remitió al domicilio social de la empresa en Madrid donde no existe actualmente representación, circunstancia que extraña dado que en la documentación laboral consta el domicilio fiscal y de trabajo en Isla Cristina (Huelva), a modo de ejemplo podemos indicar que dicho domicilio es el que consta en el contrato de trabajo, Seguridad Social, nóminas..., incluso la carta que envió el trabajador desde Portugal con la baja médica lo hizo éste, por lo que resulta evidente que el trabajador era perfectamente conocedor del domicilio de contacto de la empresa. 1. ¿Actuó correctamente la empresa al proceder a su baja seis después de no tener noticias del trabajador? 2. ¿Resulta válida en España la baja médica expedida en Portugal, máxime cuando el trabajador tenía su domicilio en España? 3. En el peor de los casos, caso de resolverse improcedente el despido ¿el hecho de que no se haya notificado la papeleta de conciliación a la empresa por causas ajenas a su voluntad, exime de la obligación de abono de los salarios de tramitación?COMMENT
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Baja dudosa
A continuación vamos a responder a cada una de las consultas que se formulan, si bien con carácter previo, debemos señalar que en este tipo de cuestiones no existe una única respuesta cierta ya que en situaciones sustancialmente idén...
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