Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, basica de Residuos toxicos y Peligrosos.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 30, 1988 (Nbr. 0182)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo
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Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

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Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, basica de Residuos toxicos y Peligrosos.

La consecucion de los objetivos propuestos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, basica de residuos toxicos y peligrosos, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 78/319/cee, de 20 de marzo, relativa a los residuos citados, exige regular minuciosamente las actividades de productor y de gestor de los indicados residuos, al objeto de garantizar plenamente que su tratamiento y el adecuado control logren la inocuidad pretendida para la poblacion y el Medio Ambiente.

En cumplimiento de lo ordenado en el punto 1 de la Disposicion Adicional primera de la Ley basica se elabora el presente reglamento, regulador de las actividades de produccion y Gestion de Residuos toxicos y peligrosos, del Control y Seguimiento de los citados residuos, y asimismo, de las responsabilidades, Infracciones y Sanciones que puedan derivarse del inadecuado ejercicio de las citadas actividades.

Se trata, pues, de una norma que desarrolla la Ley en los aspectos indicados, posibilitando su efectiva aplicacion, de la que se van a obtener los datos precisos para la elaboracion e implantacion de ulteriores medidas que completen las posibilidades ofrecidas por la Ley y el logro Pleno de sus objetivos.

El reglamento se estructura en cinco capitulos, reguladores, respectivamente, de: Disposiciones generales (capitulo I), Regimen Juridico de la produccion (capitulo II), Regimen Juridico de la gestion (capitulo III), de la vigilancia, inspeccion y control (capitulo IV), responsabilidades, Infracciones y Sanciones (capitulo V). Dos disposiciones transitorias y una adicional regulan la obligacion de someterse a lo dispuesto en el a los productores y gestores de residuos toxicos y peligrosos existentes a la fecha de su entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en la Disposicion Adicional primera, puntos 2 y 3, de la Ley basica, los preceptos del reglamento reguladores de las condiciones minimas para la autorizacion de instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gestion, de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de la informacion tienen caracter basico, teniendo el resto de los preceptos del mismo el caracter de normas supletorias aplicables, en su caso, en los territorios de las Comunidades Autonomas en la forma que proceda segun sus respectivas competencias.

En su virtud, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de julio de 1988,

Dispongo:

Articulo Unico. Se aprueba el reglamento para la ejecucion de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, basica de residuos toxicos y peligrosos, que figura como anexo al presente Real Decreto.

Disposicion final

Se faculta al Ministro de Obras publicas y urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado reglamento.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.

Juan Carlos R.

El Ministro de Obras publicas

Y urbanismo,

Javier Luis Saenz de cosculluela

Capitulo primero

Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto . El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, basica de residuos toxicos y peligrosos para que las actividades productoras de dichos residuos y la gestion de los mismos se realicen Garantizando la proteccion de la salud humana, la defensa del Medio Ambiente y la preservacion de los Recursos Naturales.

Art. 2. Normas Basicas . 1. Tendran caracter basico las normas del presente reglamento contenidas en los articulos 5, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 35, 37, 38, 40, 41, 43, 46 y 47, reguladoras de las condiciones minimas para la autorizacion de instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gestion, de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de informacion.

Art. 3. Definiciones . A efectos de la aplicacion de la Ley 20/1986 y del presente reglamento, ademas de las definiciones recogidas en el articulo 2. De aquella, se tendran en cuenta las siguientes:

Pretratamiento: Operacion que mediante la modificacion de las caracteristicas fisicas o quimicas del residuo persigue una mayor facilidad para su manipulacion, tratamiento o eliminacion.

Envases: Material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente residuos toxicos y peligrosos durante las operaciones que componen la gestion de los mismos. Centro de recogida: Instalacion destinada a la recogida y agrupamiento, almacenamiento temporal y posible pretratamiento de los residuos toxicos y peligrosos procedentes de los productores, con la finalidad de actuar como centros de regulacion de flujo de residuos remitidos a una instalacion de tratamiento o eliminacion.

Instalacion de tratamiento: Las instalaciones industriales que a traves de una serie de procesos fisicos, quimicos o biologicos persiguen la reduccio...



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