BOE. Boletín Oficial del Estado, July 05, 1997 (Nbr. 0160)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Medio Ambiente
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Id. vLex: VLEX-15389854
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REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de sustancias nuevas y Clasificación, envasado y Etiquetado de sustancias peligrosas. de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de sustancias nuevas y Clasificación, envasado y Etiquetado de sustancias peligrosas.
Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos
Ley 20/1986, de 14 de Mayo, basica de Residuos toxicos y Peligrosos. de 14 de Mayo, basica de Residuos toxicos y Peligrosos.
Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, basica de Residuos toxicos y Peligrosos. de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, basica de Residuos toxicos y Peligrosos.
REAL DECRETO 952/1997, de 20 de Junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, de 14 de Mayo, basica de Residuos toxicos y Peligrosos, aprobado mediante real decreto 833/1988, de 20 de Julio.
La Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, estableció el régimen jurídico básico para que en la producción y gestión de los residuos tóxicos y peligrosos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Posteriormente, de acuerdo con lo estipulado en su disposición adicional primera, el Gobierno dictó el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Ambas disposiciones incorporaban al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, del Consejo, de 20 de marzo, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos. La experiencia adquirida en la aplicación de los mandatos de la citada Directiva en los diferentes países miembros de la Unión Europea permitió deducir la existencia de determinadas carencias y la conveniencia de arbitrar nuevas medidas para mejorar la gestión y eliminación de dichos residuos. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, disposición que deroga expresamente la Directiva 78/319/CEE. Posteriormente, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la nueva Directiva, el Consejo ha aprobado la lista comu nitaria de residuos peligrosos, mediante la Decisión 94/904/CE, de 22 de diciembre.
La incorporación de la Directiva 91/689/CEE exige modificar y complementar determinados preceptos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, a cuyo fin se dicta este Real Decreto. Igualmente, la Ley 20/1986 habilita al Gobierno, en su disposición adicional segunda, para modificar la relación de sustancias tóxicas y peligrosas contenidas en su anexo y para complementarla con el establecimiento de las cantidades y concentraciones significativas para las sustancias incluidas en la misma. De acuerdo con esta habilitación, en este Real Decreto se sustituye dicha relación por la relación de sustancias que figura en la Directiva 91/689/CEE, estableciéndose que la presencia de estas sustancias en cantidades y concentraciones significativas para que los residuos puedan ser considerados tóxicos y peligrosos se deduc...Try vLex for FREE for 3 days
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